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2025 – 4 Consultoría Fiscal
Decreto y Lineamientos
Estímulos fiscales en Polos de Desarrollo
El 22 de mayo de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”), el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (en adelante el “Decreto”) y el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar los estímulos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (en adelante los “Lineamientos”), los cuales entraron en vigor el día de su publicación.
A continuación, se describen los aspectos del Decreto y de los Lineamientos que consideramos más relevantes; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
A través del referido Decreto se otorgan ciertos estímulos fiscales vigentes hasta el 2030 a los siguientes contribuyentes:
i. Personas físicas y morales residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que tributen en el régimen general de personas morales, en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales o en el régimen simplificado de confianza de personas morales, que inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigor del decreto y realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (en adelante los “Contribuyentes con Actividades Económicas Productivas”).
ii. Personas morales residentes en México que tributen en el régimen general o en el régimen simplificado de confianza, que hayan obtenido autorización que los acredite como desarrolladores de un Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar (en adelante los “Desarrolladores”).
Consideraciones para la aplicación del Decreto
Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar
Se prevé la creación de un Comité Intersecretarial de Promoción (en adelante el “Comité”), el cual tendrá la facultad de emitir un dictamen de viabilidad formulado por sus integrantes a la Secretaría de Economía para que, en su caso, ésta determine y emita una Declaratoria de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.
Las Entidades Federativas podrán proponer al Comité superficies de terrenos, con el objeto de que puedan ser declarados por la Secretaría de Economía como Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar. Lo anterior, permitiendo que las Entidades Federativas celebren convenios de coordinación con la Federación y otorguen autorizaciones a las empresas interesadas en fungir como desarrolladores.
La Secretaría de Economía emitirá y publicará en el DOF la declaratoria de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar una vez que se determine la viabilidad del mismo.
Requisitos
En el caso de Contribuyentes con Actividades Económicas Productivas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
ii. Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas; y
iii. Contar con el Convenio de colaboración; el Proyecto de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles o bien, el Proyecto de inversión para la obtención de certificación inicial.
En el caso de los Desarrolladores deberán cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones i y iii anteriores y, además, presentar la autorización que les haya sido otorgada por la entidad federativa en los términos y condiciones que se establezcan en los lineamientos que para tal efecto emita el Comité.
Estímulos fiscales
Deducción inmediata
Se otorga un estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata del 100% de inversiones nuevas en activos fijos adquiridos a partir de que la entidad federativa celebre el convenio de coordinación correspondiente, o bien, a partir de que el contribuyente haya sido autorizado por la entidad federativa como desarrollador y hasta el 30 de septiembre del 2030.
Lo anterior sólo será aplicable respecto de inversiones que los contribuyentes mantengan por lo menos dos años después de la aplicación de la deducción inmediata.
El beneficio no es aplicable para mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles o cualquier activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Los contribuyentes deben llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó aplicar la deducción inmediata en términos del Decreto.
Deducción adicional por capacitación o innovación.
Se otorga un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento de los gastos erogados por concepto de capacitación recibida por los trabajadores en el ejercicio de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación, aplicable en los ejercicios fiscales de 2025 a 2030. El incremento se determinará conforme a lo siguiente:
i. Para el primer ejercicio fiscal, el incremento será el importe de los gastos erogados por concepto de capacitación o innovación en dicho ejercicio fiscal.
ii. En el segundo ejercicio, el incremento será la diferencia entre el gasto erogado en el ejercicio del que se trate y el gasto erogado del ejercicio fiscal anterior.
iii. En el tercer ejercicio, el incremento será la diferencia entre el gasto erogado y el gasto promedio de los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores.
iv. A partir del cuarto ejercicio, el incremento será la diferencia entre el gasto erogado y el gasto promedio de los tres ejercicios anteriores, promediando incluso si en dichos ejercicios no se erogó gasto alguno por esos conceptos.
Se precisa que, para efectos de la aplicación del estímulo, la capacitación deberá proporcionar conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente y que la deducción adicional sólo será procedente respecto de trabajadores inscritos ante el IMSS y cuyos contribuyentes cuenten con un programa de Educación dual autorizado por la Secretaría de Educación Pública.
Por su parte, los gastos de innovación serán aquellos vinculados con los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permitan la obtención de patentes, y aquellos proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales que requieran los contribuyentes para su integración a las cadenas de proveedurías local/regional.
Adicionalmente, se establece que los Contribuyentes con Actividades Económicas Productivas o Desarrolladores que no apliquen la deducción adicional de gastos de capacitación o innovación en el ejercicio en que realicen el gasto, perderán el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.
Asimismo, se establece que la deducción adicional sólo procederá por la diferencia por la cual los ingresos acumulables sean superiores a las deducciones autorizadas en el ejercicio de que se trate.
Consideraciones generales
Para los efectos de la aplicación de los estímulos fiscales previstos en el Decreto, los Contribuyentes con Actividades Económicas Productivas o Desarrolladores deberán determinar el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio y sus pagos provisionales, considerando únicamente los ingresos relacionados con las actividades económicas productivas o de los desarrolladores, según corresponda, que se realicen al interior de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, así como las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos.
En el caso de obtener una pérdida fiscal, ésta sólo podrá disminuirse de la utilidad fiscal derivada de las actividades realizadas al interior de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.
A través del Decreto se establece que los estímulos fiscales previstos en este no serán acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.
De manera general se establece que no podrán aplicar los estímulos fiscales previstos en el Decreto, aquellos contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación; tengan créditos fiscales firmes o no estén garantizados; se encuentren en ejercicio de liquidación; se encuentren en el procedimiento de restricción temporal de sellos digitales o los tengan cancelados; o bien, no cumplan con los requisitos o lineamientos del Decreto.
En el Decreto se establece que los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales señalados en el presente Flash no podrán aplicar conjuntamente lo dispuesto en los regímenes y estímulos fiscales que se detallan en el propio Decreto y que entre otros incluyen al régimen opcional para grupos de sociedades, régimen aplicable a FIBRAS y los estímulos fiscales del Plan México.
Lineamientos
Objetivo
Los Lineamientos tienen por objeto establecer la integración, atribuciones, quórum, desarrollo de sesiones, decisiones y demás aspectos relativos al Comité mencionado en el Decreto, los criterios de selección que se deben cumplir en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, así como la participación de las Entidades Federativas que hubieran presentado una propuesta de territorio que haya sido determinado como un Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar.
Asimismo, se regulan los requisitos que deben cumplir las personas morales que estén interesadas en obtener la autorización para ser Desarrolladores a que se refiere el Decreto (en adelante la “Autorización”); los requisitos de las convocatorias públicas y el procedimiento para realizar los concursos públicos o asignaciones; así como las causales y el procedimiento de revocación de la Autorización.
Comité Intersecretarial de Promoción
Los Lineamientos establecen que el Comité estará integrado por representantes de diversas secretarías, y definen sus atribuciones, entre las cuales se incluye la emisión de dictámenes colegiados que determinen la viabilidad de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, con base en los dictámenes de viabilidad emitidos por sus integrantes.
Lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Economía realice la determinación de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar y emita la Declaratoria de los mismos.
Criterios de selección
Las Entidades Federativas que deseen proponer superficies de terreno para ser consideradas como Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar deberán enviar su propuesta al Comité, el cual la analizará y valorará conforme al procedimiento establecido en los Lineamientos.
El Comité, considerando los dictámenes de viabilidad emitidos por sus integrantes, emitirá dictámenes colegiados observando criterios de selección de Macro Localización, Comunicación y Conectividad, Poblacionales, Factibilidad Social, Educativos, Territoriales, Factibilidad Industrial, Sostenibilidad, Servicios e Infraestructura y de Propiedad.
Participación de las Entidades Federativas
Se establecen los Lineamientos de los Convenios de coordinación que serán celebrados entre el Gobierno Federal y las Entidades Federativas que hayan presentado la propuesta de superficie de terreno la cual haya sido determinada como Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar y tenga emitida la Declaratoria correspondiente, las atribuciones de las Entidades Federativas que celebren dichos Convenios, así como los elementos a considerar para la constitución de Vehículos de Propósito Especial.
Desarrolladores
Se señalan todos los requisitos y la documentación e información que deberán presentar los contribuyentes personas morales interesados en obtener la Autorización para la construcción, desarrollo y administración de un Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar, la cual podrá asignarse conforme a Concurso Público o Asignación Directa.
Finalmente, en los Lineamientos se establecen las causales de la revocación y el procedimiento a seguir para tales efectos, dentro de las cuales se contempla no iniciar actividades en el plazo de ciento ochenta días sin justificación, incumplir términos establecidos, no mantener seguros vigentes, ceder la autorización de forma indebida, permitir actividades no autorizadas, obstaculizar el desarrollo económico del Polo, cometer actos ilegales o no cumplir con las obligaciones del Decreto y Lineamientos.
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Ciudad de México
Mayo, 2025
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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