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El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica (la “LFCE”) y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (el “Decreto”). Aprobado por el Senado el 28 de junio y por la Cámara de Diputados el 30 de junio, este Decreto marca un giro relevante en la arquitectura institucional de la política de competencia en México.
El nuevo marco legal replantea de manera profunda la estructura orgánica y las facultades sustantivas en materia de competencia económica. El cambio más visible es la desaparición de la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) como órgano constitucional autónomo, dando paso a la creación de la Comisión Nacional Antimonopolio (“CNA”), un organismo público descentralizado adscrito a la Secretaría de Economía.
Adicionalmente, se transfiere a la CNA la competencia en materia de libre concurrencia y competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, antes bajo responsabilidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”).
A continuación, se resumen los aspectos más relevantes del Decreto:
(i) CAMBIOS ORGÁNICOS E INSTITUCIONALES.
· La CNA será un organismo público descentralizado con autonomía de gestión e independencia técnica, cuyo Pleno estará integrado por cinco comisionadas o comisionados, incluyendo a la persona titular de la Presidencia, designados directamente por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado.
· Se extingue la COFECE, y se establece un régimen transitorio para la continuidad de los procedimientos en curso y para la transferencia de facultades, recursos, personal e información a la CNA.
· Mientras se integra el Pleno de la CNA, la COFECE y el IFT continuarán operando conforme al marco jurídico anterior.
(ii) REDUCCIÓN DE UMBRALES Y MAYOR CONTROL EN CONCENTRACIONES.
· Se reducen los umbrales monetarios para determinar la obligación de notificar operaciones de concentración ante la autoridad, lo que incrementará sustancialmente el número de transacciones sujetas a revisión.
(iii) MODIFICACIONES EN PRÁCTICAS MONOPÓLICAS.
· Se amplía la definición de prácticas monopólicas absolutas (PMA) para incluir el intercambio de información entre competidores reales o potenciales, como conducta prohibida per se.
· Se fortalecen las hipótesis de prácticas monopólicas relativas (PMR), incorporando nuevos criterios para determinar poder sustancial y permitiendo sancionar también el abuso conjunto de posición dominante, así como prácticas anticompetitivas orientadas a la explotación del consumidor.
· Se establecen plazos más estrictos para la sustanciación de procedimientos:
(iv) SANCIONES.
Conducta
Límite anterior
Límite con Reforma
Prácticas monopólicas absolutas
Hasta 10% de ingresos
Hasta 15%
Prácticas monopólicas relativas / Concentraciones ilícitas
Hasta 8%
Hasta 10%
Concentraciones no notificadas
Hasta 5%
Hasta 8%
Realizar una concentración tras objeción
No previsto
Hasta 15% y orden de desconcentración
Incumplimientos / obstaculización
Hasta 3,000 UMAs
Hasta 200,000 UMAs
· El programa de inmunidad se limita exclusivamente al primer agente que coopere antes del inicio formal de la investigación. Las reducciones de multa (50%, 30%, 20%) quedan restringidas por el orden y momento de cooperación.
· Se reconoce expresamente la posibilidad de que la CNA certifique programas de cumplimiento en materia de competencia como elementos atenuantes al momento de imponer sanciones. Estos programas tendrán una vigencia de tres años.
(v) ACCIONES COLECTIVAS Y REPARACIÓN DE DAÑOS.
· Las personas afectadas por prácticas anticompetitivas podrán presentar acciones individuales o colectivas una vez que la resolución de la CNA quede firme en sede administrativa.
· Se amplía el plazo de prescripción para estas acciones, comenzando a computarse desde la fecha de emisión de la resolución firme.
(vi) TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
· La CNA asumirá las facultades del IFT en materia de competencia económica, incluyendo la determinación de agentes económicos preponderantes, imposición de medidas correctivas y, en su caso, desincorporación de activos.
· Se establece un régimen de colaboración con la recién creada Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, que emitirá dictámenes técnicos vinculados con las medidas correctivas propuestas por la CNA.
(vii) ENTRADA EN VIGOR Y TRANSITORIOS.
· El Decreto entró en vigor el 17 de julio de 2025, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
· Los procedimientos iniciados por la COFECE y el IFT continuarán su trámite conforme a la legislación anterior hasta su conclusión.
· Se suspenden los plazos procesales en las investigaciones a cargo de la autoridad investigadora de la COFECE e IFT. Dichos plazos se reanudarán el día hábil siguiente a la integración del Pleno de la CNA.
· La Secretaría de Economía deberá emitir el estatuto orgánico de la CNA en un plazo de hasta 180 días hábiles.
· La CNA deberá expedir su reglamento interior dentro del mismo plazo.
· La CNA será inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados.
· Se garantiza la continuidad laboral de los servidores públicos de la COFECE que sean transferidos a la CNA con los mismos derechos y condiciones.
(viii) CONCLUSIÓN.
El Decreto implica un cambio estructural profundo en el sistema mexicano de competencia económica. El nuevo modelo centraliza funciones clave en un organismo sectorizado al Ejecutivo Federal, lo que representa un cambio de paradigma respecto del diseño institucional vigente en la última década.
Aunque el nuevo marco fortalece algunas herramientas sustantivas —como las sanciones, las facultades en materia de concentraciones, y la posibilidad de certificar programas de cumplimiento, también genera interrogantes importantes sobre la preservación de la autonomía técnica y los contrapesos institucionales, especialmente en sectores estratégicos como telecomunicaciones y radiodifusión.
En adelante, será clave dar seguimiento a la integración del Pleno de la CNA, a la emisión de su estatuto orgánico y reglamento interior, así como a su desempeño técnico frente a casos relevantes. Esta etapa de transición exige atención cuidadosa tanto de actores económicos como de operadores jurídicos.
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Ciudad de México
Julio 2025
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