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El 28 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán” (en adelante el “Decreto”), mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación y que establece ciertos estímulos ficales en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado.
El Decreto tiene como finalidad otorgar beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I (superficies señaladas como tales en las declaratorias publicadas en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el pasado 27 de junio de 2024), en la medida en la que dichos contribuyentes cumplan con los siguientes requisitos:
I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
II. Contar con el documento que le otorgue el uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión del total o de una parte de la superficie de los polos industriales de referencia;
III. Presentar el proyecto de inversión por el que se otorgó el uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión a que se refiere la fracción anterior, y
IV. Tener su domicilio fiscal en el polo donde desarrollen sus actividades económicas productivas.
Lo anterior, en términos de los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante “SHCP”) en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto.
Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con alguno de los requisitos previstos en el Decreto o en los lineamientos de referencia, dejarán de aplicar los beneficios fiscales y facilidades administrativas establecidos en el mismo a partir del momento de incumplimiento.
Para efectos de lo previsto en el Decreto, se entienden por “actividades económicas productivas” las siguientes:
i) Eléctrica y electrónica;
ii) Semiconductores;
iii) Automotriz (electromovilidad);
iv) Autopartes y equipo de transporte;
v) Dispositivos médicos;
vi) Farmacéutica;
vii) Agroindustria;
viii) Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias);
ix) Maquinaria y equipo;
x) Tecnologías de la información y la comunicación;
xi) Metales y petroquímica.
Estímulos fiscales – Impuesto sobre la renta
Se otorga un estímulo fiscal a ciertos contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de las actividades económicas productivas antes mencionadas que se realicen al interior de los polos, consistente en un crédito fiscal acreditable contra el monto del impuesto sobre la renta causado que se menciona a continuación.
El crédito fiscal será equivalente al 100% del impuesto sobre la renta causado, durante tres ejercicios fiscales contados a partir de aquél en el que los contribuyentes obtengan la constancia correspondiente que tiene que ser emitida por la SHCP en términos del propio Decreto. Asimismo, el crédito fiscal será del equivalente al 50% del impuesto sobre la renta causado en los tres ejercicios fiscales subsecuentes, o bien, de hasta el equivalente al 90% en el caso de que se superen ciertos niveles mínimos de empleo que se establezcan en los lineamientos de la SHCP.
En caso de que se deje de aplicar el estímulo fiscal antes mencionado, los periodos señalados continuarán computándose y, en caso de reanudación del estímulo, será aplicable el porcentaje que corresponda al ejercicio fiscal en el que se reanude. Cuando no se aplique el crédito fiscal en un ejercicio, se perderá el derecho de aplicarlo posteriormente.
Los contribuyentes deben efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto sobre la renta causado en los términos del Decreto, pudiendo aplicar contra dichos pagos provisionales el porcentaje del crédito fiscal que sea aplicable, siempre que en el monto de los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no considere el crédito que hayan aplicado en dichos pagos provisionales.
Adicionalmente, los contribuyentes que puedan aplicar el estímulo que fue descrito en los párrafos anteriores, durante 6 ejercicios fiscales contados a partir de aquél en el que obtengan la constancia emitida por la SHCP antes mencionada, podrán efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de los bienes nuevos de activo fijo que se utilicen por primera vez en México para realizar las actividades económicas productivas ya mencionadas en los polos, en el ejercicio fiscal en el que inicien su utilización o, en su defecto, en el siguiente. No aplica este beneficio para las inversiones en mobiliario, equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje o cualquier otro bien de activo fijo no identificable.
Para efectos del cálculo del coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de impuesto sobre la renta, los contribuyentes adicionarán la utilidad fiscal o reducirán la pérdida fiscal correspondiente con el importe de la deducción inmediata realizada en el ejercicio; sin embargo, la utilidad fiscal que se determine para dichos pagos provisionales podrá disminuirse con el monto de la deducción inmediata efectuada en el ejercicio, por partes iguales y de manera acumulativa, sin que en ningún caso sea superior la utilidad fiscal correspondiente al periodo que se aplica.
Por otra parte, se establece que el impuesto sobre la renta del ejercicio deberá determinarse considerando únicamente los ingresos atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los polos, así como las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos. En caso de resultar una pérdida fiscal, sólo podrá disminuirse de la utilidad fiscal derivada de las actividades económicas productivas realizadas al interior de los polos.
Asimismo, el Decreto prevé que cuando los contribuyentes que apliquen este estímulo fiscal obtengan ingresos distintos a los señalados en los párrafos anteriores, deberán determinar por separado el impuesto sobre la renta por dichos ingresos conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin aplicar el crédito fiscal regulado en el Decreto.
Los contribuyentes que apliquen estos beneficios fiscales en materia de impuesto sobre la renta no podrán aplicarlos de manera conjunta con otros beneficios que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y que se detallan en el propio Decreto (el régimen de maquila, régimen opcional de grupo de sociedades, FIBRAs, estímulo de cine y teatro, estímulos de investigación y desarrollo tecnológico y estímulo al deporte).
Estímulo fiscal – Impuesto al valor agregado
Se otorga un estímulo fiscal que consiste en el otorgamiento de un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto al valor agregado, durante 4 años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos, que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos y siempre que no se traslade el impuesto a dichas personas.
El crédito fiscal en comento será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las actividades mencionadas en el párrafo anterior.
El acreditamiento del impuesto al valor agregado por los bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, que resulten estrictamente indispensables para llevar a cabo la realización de las actividades económicas productivas objeto del Decreto será procedente siempre que se cumplan los requisitos generales que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado para tales efectos.
Por último, se especifica que cuando los contribuyentes no apliquen el crédito fiscal en materia de impuesto al valor agregado en la declaración de pago correspondiente al mes en que realicen las actividades objeto del estímulo, perderán derecho a aplicarlo posteriormente.
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Ciudad de México
Julio 2024
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