Publicaciones
/
Flashes
2026 – 5 Consultoría Fiscal
Decreto para la autorización inmediata de inversiones
El 4 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto para la autorización inmediata de inversiones” (en adelante el “Decreto”), a fin de incentivar ciertos proyectos de inversión privada para promover el desarrollo económico en el país, a través de una autorización que permita su implementación inmediata sin costo burocrático y sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables. El Decreto entró en vigor el día siguiente de su publicación.
El Decreto establece un mecanismo acelerado para proyectos de inversión privada mediante una autorización que permite su inicio inmediato, apoyada en una ventanilla digital única y en la intervención de un Comité de Inversiones encargado de su evaluación y seguimiento, facilitando la realización de los trámites necesarios en materia de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones, dictámenes, certificaciones, estudios, registros y todos aquellos de índole federal que resulten necesarios, salvo los relativos a las de materia fiscal, aduanera, financiera, bancaria, crediticia, de ahorro y de innovación financiera.
A continuación, se describen los aspectos del Decreto que consideramos más relevantes, sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que no se comentan en este Flash Informativo.
A través del Decreto se establecen los proyectos de inversión que se busca incentivar, así como los requisitos y reglas para su autorización, incluyendo los órganos que regularán dichos proyectos.
El Decreto define como “Proyectos de inversión” aquellas inversiones privadas:
i) Que hayan sido autorizadas para desarrollarse en algún Polo, entendiéndose como tal, los Polos de Desarrollo para el Bienestar, los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar y los Polos de Economía Circular para el Bienestar, que sean determinados como tales conforme a la declaratoria correspondiente que emita el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec o las secretarías de Economía o de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda;
ii) Cuyo importe sea igual o mayor a $2 mil millones de pesos, o
iii) Que se refieran a los sectores estratégicos establecidos como tales en el marco jurídico nacional, que incluyen infraestructura tecnológica, centros de procesamiento de datos, textil y de la confección, diseño y fabricación de semiconductores y microelectrónica, automotriz y de autopartes, dispositivos médicos, farmacéutica y biofarmacéutica, aeroespacial, energética y química, así como aquellas otras que determine el Comité de Inversiones al que hace referencia el Decreto.
Cabe mencionar que el Decreto excluye expresamente los proyectos de inversión en materia minera y financiera, así como los de inversión pública o mixta.
La solicitud de la autorización para la implementación del proyecto en el marco del Decreto deberá ser presentada por el inversionista (persona física con actividad empresarial o moral residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país) a través de la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones (en adelante la “Ventanilla”), la cual será resuelta por el Comité de Inversiones.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación e información que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto, entre los que destacan la versión ejecutiva del Proyecto de Inversión, incluyendo el cronograma, monto total y beneficiario controlador de la inversión, así como el formato de declaración de aplicabilidad y cumplimiento regulatorio (el cual deberá contener, entre otros, un listado de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al Proyecto de Inversión, así como el listado de trámites con los que cuenta y los que requiere se le otorguen, incluyendo los del ámbito local, acreditando el cumplimiento de los requisitos correspondientes).
Si la información o documentación presentada está incompleta, es poco clara o contiene inconsistencias, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, se podrá formular un requerimiento a través de la Ventanilla, el cual deberá ser atendido dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación; de no hacerlo, la solicitud se tendrá por no presentada.
Conforme al Decreto, la autorización para el inicio inmediato del Proyecto de Inversión deberá emitirse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, tendrá una vigencia de un año y podrá renovarse hasta en dos ocasiones por un periodo igual, siempre que el proyecto presente al menos el 90% del avance comprometido en el periodo correspondiente.
Los proyectos que sean autorizados conforme al Decreto iniciarán su desarrollo de manera inmediata y deberán presentar informes trimestrales a la Ventanilla, así como informar cualquier modificación a que se someta el proyecto.
La autorización podrá ser revocada cuando el inversionista incumpla los requisitos, compromisos u obligaciones establecidos, ya sea en la propia autorización, en la adjudicación del Polo o en el permiso otorgado para desarrollar el proyecto, así como cuando se detecte que presentó información o documentación falsa, entre otros supuestos que se prevean en las reglas de carácter general que al efecto se emitan.
La falta de presentación del informe trimestral dará lugar a la suspensión de la autorización hasta en tanto dicho informe sea entregado, sin que la suspensión pueda exceder la vigencia de la propia autorización.
Durante la vigencia de la autorización, el inversionista deberá realizar los trámites incluidos en la autorización, para lo cual ingresará en la Ventanilla los requisitos correspondientes; las autoridades competentes deberán resolver dichos trámites en un plazo máximo de 60 días hábiles posteriores al cumplimiento de los requisitos.
Los trámites no incluidos en la autorización se deberán realizar conforme a los plazos y procedimientos previstos en las disposiciones aplicables.
Para estos efectos, el Decreto establece como órganos regulatorios a: i) la Oficina Presidencial para la Promoción de Inversiones, encargada de verificar las solicitudes, brindar acompañamiento a los inversionistas y fungir como Secretaría Técnica del Comité de Inversiones, y ii) el Comité de Inversiones, órgano colegiado integrado por los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, Anticorrupción y Buen Gobierno y de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; al cual corresponde otorgar, revocar, suspender o modificar las autorizaciones.
Los trámites de proyectos de inversión que no cuenten con autorización pero que se realicen a través de la Ventanilla, deberán ser resueltos por las autoridades federales competentes en un plazo máximo de 90 días hábiles a partir de la integración del expediente correspondiente y, en caso de no resolverse en dicho plazo, se tendrán por autorizados.
De acuerdo con las disposiciones transitorias del Decreto:
i) Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, el Comité de Inversiones se deberá instalar y expedir sus reglas de operación y funcionamiento.
ii) Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Decreto, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones emitirá el Modelo Nacional de Homologación de Trámites para la inversión a implementarse en coordinación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México dentro de los 3 meses posteriores a dicha emisión.
iii) Dentro de 3 meses a partir de la entrada en vigor del Decreto, las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, deberán integrar los trámites que esta determine a la Ventanilla.
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
AVISO LEGAL
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2026, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Todo uso no autorizado por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable.
Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.