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El 21 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto a través del cual se otorgan ciertos estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, a fin de fomentar nuevas inversiones que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
A continuación se describen los aspectos del Decreto que consideramos más relevantes; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
A través del referido Decreto se otorgan ciertos estímulos fiscales a las personas morales que tributen en el régimen general del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta o en el Régimen Simplificado de Confianza, así como a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, mismos que serán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2030.
Los estímulos fiscales que se otorgan a través del Decreto consisten en la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, así como en una deducción adicional por el incremento en los gastos erogados por concepto de capacitación o innovación, conforme a lo siguiente:
I. Deducción inmediata
Se otorga la posibilidad de efectuar la deducción inmediata de inversiones nuevas en activos fijos adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto y hasta el 30 de septiembre del 2030, conforme a las tasas y reglas que se prevén en el mismo.
Para fines del estímulo se entenderá como bienes nuevos aquellos que se utilizan por primera vez en México, y este sólo será aplicable a las inversiones en activos fijos cuya adquisición tenga como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo de las actividades del contribuyente y que se mantengan en uso durante un periodo mínimo de 2 años siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo que antes se pierdan por caso fortuito o fuerza mayor, o bien, se enajenen.
El beneficio no es aplicable para mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles o cualquier activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
De manera general, la aplicación de la deducción inmediata que confiere el estímulo estará sujeta a lo siguiente:
· El monto original de inversión del bien del que se trate se podrá ajustar por el factor actualización conforme al procedimiento establecido en el Decreto.
· Para determinar la deducción inmediata correspondiente al ejercicio en que se realice la inversión, se aplicará al monto original de la inversión el por ciento de deducción correspondiente previsto en el Decreto, según el tipo de bien del que se trate, o bien, tratándose de maquinaria y equipo no contemplados en el Decreto, según la actividad en la que sean utilizados.
· La parte del monto original de la inversión que exceda de la deducción inmediata será deducible únicamente cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, en la medida y términos establecidos en el Decreto.
· Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar solamente una deducción reducida sobre el monto original de la inversión ajustado, conforme a las tasas previstas en el Decreto, establecidas en función del número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción inmediata y el por ciento de esa deducción aplicado al bien de que se trate.
· En la eventual enajenación de los bienes sobre los que se aplique el estímulo, se deberá considerar como ganancia obtenida el total de ingresos percibidos por la misma.
Para fines de poder aplicar el estímulo, los contribuyentes deberán presentar un proyecto de inversión, un convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública (SEP) en materia de educación dual o un proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según sea el caso, además de cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
· Contar con la constancia de cumplimiento emitida por Comité de Evaluación que se crea en los términos del Decreto.
· Cumplir con los lineamientos que emita el Comité de Evaluación.
· Contar con opinión de cumplimiento en sentido positivo.
El Comité de Evaluación antes referido establecerá a través de lineamientos el procedimiento, los criterios y los parámetros de elegibilidad que deben cumplir los proyectos de inversión que presenten los contribuyentes.
La deducción inmediata se podrá disminuir de la utilidad calculada para fines de los pagos provisionales por concepto de impuesto sobre la renta del ejercicio en que se lleve a cabo la deducción, en partes iguales y de forma acumulativa, conforme a las precisiones que se establecen en el Decreto. A su vez, en el cálculo del coeficiente de utilidad correspondiente a los ejercicios en que se aplique la deducción inmediata para fines de los pagos provisionales por concepto de impuesto sobre la renta del ejercicio siguiente, los contribuyentes deberán adicionar a su utilidad o reducir a su pérdida el importe de la misma.
Los contribuyentes deben llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó aplicar la deducción inmediata en términos del Decreto.
Se aclara que, para efectos de los requisitos de acreditamiento en materia de impuesto al valor agregado, la deducción inmediata establecida en el Decreto se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Deducción adicional por capacitación o innovación
Se establece que los contribuyentes anteriormente referidos, podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios de 2025 a 2030 una deducción adicional equivalente al 25% del incremento de los gastos por concepto de capacitación recibida por los trabajadores en el ejercicio de que se trate, o por los gastos de innovación.
Para fines de lo anterior, el incremento en los gastos referidos será la diferencia positiva entre el gasto erogado en el ejercicio del que se trate y el gasto promedio por los conceptos referidos de los últimos tres ejercicios.
Se precisa que la capacitación será aquella que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente y la deducción adicional sólo será procedente respecto de trabajadores inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Por su parte, los gastos de innovación serán aquellos vinculados con los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permitan la obtención de patentes, y aquellos proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales que requieran los contribuyentes para su integración a las cadenas de proveedurías local/regional.
Asimismo, se establece que este estímulo no será acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la deducción adicional sólo procederá por la diferencia por la cual los ingresos acumulables sean superiores a las deducciones autorizadas en el ejercicio de que se trate.
El Decreto prevé la creación de un Comité de Evaluación integrado por representantes de diversas secretarías con el fin de establecer medidas de evaluación y control respecto de la aplicación de los estímulos que el mismo confiere. Dicho Comité evaluará los proyectos correspondientes y, en su caso, emitirá la constancia de cumplimiento, la cual permitirá a los contribuyentes aplicar los estímulos fiscales establecidos en el Decreto.
Se prevé que el Comité de Evaluación determinará para cada ejercicio fiscal el monto máximo que los contribuyentes podrán aplicar por cada uno de los estímulos fiscales.
Entre otros supuestos, de manera general se establece que no podrán aplicar los estímulos fiscales previstos en el Decreto, aquellos contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación; tengan créditos fiscales firmes o que al ser exigibles no estén garantizados; se encuentren en ejercicio de liquidación; se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales o los tengan cancelados; o bien, no cumplan con los requisitos o lineamientos del Decreto.
El Decreto deja sin efectos el denominado “Decreto Nearshoring” publicado el 11 de octubre de 2023 y modificado mediante publicación del 24 de diciembre de 2024, dejando a salvo el derecho de los contribuyentes que hayan aplicado dicho decreto a continuar con ello hasta que concluya su aplicación.
Se establece que el Comité de Evaluación deberá emitir los lineamientos referidos en el Decreto en un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores a la publicación del mismo Decreto.
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Ciudad de México,
Enero, 2025
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