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Reglas en materia de Autoconsumo de Energía Eléctrica

2025 – 9 Legal Administrativo

DACG en materia de Autoconsumo de Energía Eléctrica

El 12 de diciembre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) emitidas por la Comisión Nacional de Energía, mediante las cuales se regula de forma integral la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica prevista en la Ley del Sector Eléctrico. Estas disposiciones son de orden público y observancia general en todo el territorio nacional, y resultan aplicables a los titulares de permisos de generación, las Centrales Eléctricas en Autoconsumo, pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red, Usuarias de Autoconsumo, la Transportista, la Distribuidora, el CENACE, la Empresa Pública del Estado y los Participantes del Mercado.

De conformidad con la mencionada Ley, el autoconsumo se encuentra regulado como una modalidad de generación de energía eléctrica, siendo que las DACG únicamente precisan y desarrollan esta figura, recordando que resulta aplicable a centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW, destinadas a cubrir necesidades propias en sitio mediante una red particular. Asimismo, se contempla que el autoconsumo puede llevarse a cabo bajo dos esquemas: autoconsumo aislado y autoconsumo interconectado. El primero opera sin conexión al Sistema Eléctrico Nacional y no constituye suministro eléctrico, mientras que el segundo permite la adquisición de energía para cubrir faltantes y, en su caso, la entrega de excedentes.

Dado que el permiso de autoconsumo es aplicable solo a centrales eléctricas con capacidad entre 0.7 y 20 MW, se estima que su finalidad es complementar las fuentes de suministro de energía eléctrica. Ello, ya que, debido a los límites en la capacidad de generación, en muchos casos esta modalidad no resulta suficiente como fuente única de energía para grandes centros industriales. Por ello, los usuarios optan por diversificar su esquema de abastecimiento, combinando el autoconsumo, como una fuente de respaldo o apoyo, con otras alternativas, como el suministro proporcionado por la CFE o un generador privado, a fin de garantizar continuidad operativa y seguridad energética.

En el caso del autoconsumo interconectado, la regulación establece requisitos específicos tanto para el autoconsumo interconectado sin venta de excedentes, como para la modalidad que incluya la venta de excedentes. En caso de que los excedentes sean enajenados, el titular del permiso deberá suscribir un Contrato de Venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados, mismo que se acompañó como Anexo 1 de las DACG.

Asimismo, dicho documento destaca que los excedentes de energía únicamente pueden venderse a la Empresa Pública del Estado (CFE), y que la generación intermitente debe contar con respaldo propio, ya sea mediante sistemas de almacenamiento de energía o mediante la contratación del servicio correspondiente.

Las DACG también desarrollan reglas detalladas para la operación de grupos de autoconsumo, redes particulares y pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red, incluyendo esquemas comunitarios orientados a promover la autosuficiencia energética y el desarrollo sostenible de las comunidades rurales, agrarias y urbanas con una limitada infraestructura eléctrica procurando la Justicia Energética.

En adición, las DACG destinan un Capítulo a la regulación de las condiciones del servicio de energía eléctrica de autoconsumo, el cual debe definirse mediante un contrato para la prestación del servicio de producción y aprovechamiento de energía eléctrica o el instrumento jurídico de naturaleza similar, excepto cuando la persona permisionaria sea la única Usuaria de Autoconsumo. De igual forma, se señala la existencia del Registro de Autoconsumo, el cual tiene como objetivo contar con la información actualizada de las instalaciones y usuarias que forman parte de dicha figura. El mencionado registro deberá ser actualizado a través del formato de Actualización del Registro de Autoconsumo que se incluyó como Anexo 2.

Finalmente, el Acuerdo entró en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el DOF y contempla un régimen transitorio para proyectos existentes, particularmente aquellos autorizados bajo esquemas previos de abasto aislado. Estas nuevas reglas representan un cambio relevante en el marco regulatorio del autoconsumo en México, por lo que resulta recomendable evaluar su impacto en proyectos actuales y futuros, a fin de asegurar su cumplimiento oportuno y disminuir o evitar riesgos regulatorios.

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