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2026-10

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Tax Consulting

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

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El 30 de octubre de2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución deModificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, la cual de manerageneral entró en vigor ese mismo día, salvo las disposiciones con vigenciaespecífica señaladas en los Artículos Transitorios.

 

A continuación, se describen los aspectos queconsideramos más relevantes; sin embargo, recomendamos que su contenido searevisado en lo individual para identificar oportunamente otros temas quepudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

Días inhábiles

(Regla 2.1.6.)

 

Para efectos del cómputo de plazos fijados en días,se establece como día inhábil para el SAT el 2 de noviembre de 2026.

 

Reducción de recargospor ajustes en operaciones entre partes relacionadas

(Regla 2.1.52.)

 

Se adiciona esta regla para precisar que loscontribuyentes que soliciten a la Administración Desconcentrada de Recaudaciónque corresponda la reducción de recargos derivados de un ajuste a los precios,montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partesrelacionadas, que derive de un acuerdo de autoridad competente y resulte de unadisminución de deducciones autorizadas o de un aumento de ingresos acumulables,deberán hacerlo conforme a lo señalado en la ficha de trámite 169/CFF “Solicitudde reducción de recargos derivados de ajustes a los precios, montos decontraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partesrelacionadas que deriven de un acuerdo de autoridad competente” del Anexo 2de la RMF.

 

El adeudo deberá pagarse ante las instituciones decrédito autorizadas dentro de los cinco días siguientes a aquel en que senotifique la resolución que autoriza la reducción; de no hacerlo, laautorización dejará de surtir efectos.

 

Cancelación decertificados emitidos por el SAT por modificación de la clave en el RFC

(Regla2.2.5.)

 

Se reforma la regla para adicionar que en los casosen que los contribuyentes hayan obtenido la modificación de la clave en el RFC conformea lo establecido en la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de modificación dela clave en el RFC asignada por el SAT, para asalariados y contribuyentes quehayan obtenido una modificación en la CURP” del Anexo 2 de la RMF, laautoridad fiscal dejará sin efectos los certificados vinculados con la clave enel RFC anterior a su modificación.

 

Suspensión deactividades y cancelación del RFC por parte de la autoridad

(Regla 2.5.20.)

 

Se reforma la regla para precisar que la autoridadpodrá suspender las actividades de los contribuyentes o cancelar su clave en elRFC cuando se actualicen los supuestos contemplados en el CFF a que hacereferencia dicha regla.

 

Los contribuyentes afectados podrán consultar suestatus en el aplicativo denominado “Consulta de contribuyentes suspendidoso cancelados por inactividad” del Portal del SAT y, por sí o a través de surepresentante legal, podrán aclarar su situación aportando las pruebasnecesarias para desvirtuar la suspensión o la cancelación. Para ello, se deberáacudir a cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyenteen donde, previa acreditación presencial, la autoridad los asistirá en lapresentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT con la etiqueta “CANCELACION_RFC_POR_AUT”o “SUSPENSION_RFC_POR_AUT”, el cual se resolverá dentro de los diez díashábiles siguientes a su presentación.

 

Solicitud deverificación de información de socios, accionistas y demás personas que formenparte de la estructura orgánica de una persona moral

(Regla 2.5.25.)

 

Se adiciona esta regla que permite a las personasfísicas o morales cuya información en el RFC no esté actualizada respecto de sucalidad de socio, accionista, asociado o de cualquier otra persona que formeparte de la estructura orgánica de una persona moral, solicitar a la autoridadque verifique dicha información respecto de aquélla que obre en el acta deasamblea protocolizada o documento similar formalizado ante fedatario público oautoridad competente, o bien, en la resolución judicial correspondiente.

 

La solicitud mencionada en el párrafo anterior sepresenta en el Portal del SAT mediante un caso de aclaración con la etiqueta “PFO PM_NO SOCIO_ACCIONISTA”, adjuntando los datos, informes y documentos queacrediten que su información no se encuentra actualizada. La autoridadanalizará la información y, cuando sea necesario, podrá requerir aclaraciones,información o documentación al promovente, al fedatario público o a laautoridad ante la que se protocolizó o apostilló el documento o que emitió laresolución.

 

Si de su análisis la autoridad advierte la posibleomisión en la presentación del aviso de actualización correspondiente ante elRFC, lo hará del conocimiento de la persona moral de que se trate para que, enun plazo de quince días, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte ladocumentación que desvirtúe los hechos señalados por la autoridad. Si lapersona moral desvirtúa los hechos o presenta el aviso ante el RFC, laautoridad responderá a los interesados en un plazo máximo de tres meses. Cuandola persona moral no presente el respectivo aviso de actualización deaccionistas ni desvirtúe los hechos manifestados por el promovente, laautoridad fiscal podrá requerirle hasta en tres ocasiones el cumplimiento de laobligación omitida.

 

Integraciónde la clave vehicular

(Reglas 2.7.1.27.,8.5., 8.6. y 8.7.)

 

Se deroga la regla 2.7.1.27. que señalaba la manera deintegrar la clave vehicular que los fabricantes, ensambladores,comercializadores e importadores de automóviles cuyo destino sea permanecer enterritorio nacional debían incluir en los CFDI que expidieran. Asimismo, sereforman tres reglas relacionadas con la Ley Federal del ISAN y que ahoraremiten al “Acuerdo por el que se expiden las Reglas de carácter generalpara la tramitación, asignación e integración de claves vehiculares”,publicado en el DOF el 8 de octubre de 2026. En virtud de lo anterior:

 

  • Quienes     realicen la enajenación de automóviles deberán incluir en el CFDI la clave     vehicular integrada en los términos del Acuerdo ya mencionado.

 

  • Los     fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes     en el ramo de vehículos y quienes importen automóviles para permanecer en     forma definitiva en la franja fronteriza norte, en Baja California, Baja     California Sur y la región parcial de Sonora, deberán proporcionar la     clave vehicular de los vehículos que enajenarán, cuando menos quince días     antes de enajenarlos al consumidor, de conformidad con el procedimiento     establecido en el Acuerdo ya mencionado.

 

  • Los     mismos sujetos mencionados en los incisos anteriores, así como quienes     importen automóviles para permanecer en territorio nacional, deberán     solicitar la asignación de un número de empresa para integrar la clave     vehicular, de conformidad con el procedimiento establecido en el Acuerdo     en comento.

 

Expedición de CFDI porinstituciones de financiamiento colectivo

(Reglas 2.7.1.49.,2.7.1.50. y 2.7.1.51.)

 

Se adicionan reglas que permiten a lasinstituciones de financiamiento colectivo a que se refiere la Ley para Regularlas Instituciones de Tecnología Financiera, a través de las cuales se realicenlas operaciones de financiamiento reguladas en el artículo 16 de dicha ley yque den lugar al pago de intereses, a expedir a nombre y por cuenta de losinversionistas que intervengan en tales operaciones, los CFDI correspondientesa los intereses pagados por los solicitantes en las operaciones definanciamiento realizadas a través de dichas instituciones, siempre que secumplan los requisitos previstos para tal efecto.

 

Los CFDI mencionados en el párrafo anterior deberánincorporar el nodo “ACuentaTerceros” y señalar, además de los requisitosaplicables en términos del CFF, la clave en el RFC del inversionista, el montodel valor nominal de los intereses pagados, el impuesto que se traslada porcuenta del inversionista y la tasa correspondiente.

 

Asimismo, las reglas prevén que las instituciones definanciamiento colectivo deberán expedir a los inversionistas y solicitanteslos CFDI correspondientes a las comisiones derivadas de las operaciones definanciamiento. En caso de incumplimiento por parte de la institución definanciamiento colectivo, el inversionista será quien deberá expedirdirectamente el CFDI correspondiente.

 

Para ejercer esta facilidad, las instituciones definanciamiento colectivo deberán presentar el aviso previsto en la ficha detrámite 170/CFF “Aviso por parte de las instituciones de financiamientocolectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de TecnologíaFinanciera”, contenida en el Anexo 2 de la RMF, así como cumplir con losdemás requisitos que están establecidos en las reglas mencionadas en el títulode este apartado.

 

Es importante señalar que el mecanismo utilizadopor las instituciones de financiamiento colectivo para la expedición de losCFDI en los términos antes mencionados se considerará como el CSD de laspersonas físicas inversionistas que hayan optado por este esquema. La facilidadque se menciona en este apartado no resultará aplicable respecto deinversionistas cuyo CSD se encuentre sin efectos o sujeto a restriccióntemporal, que aparezcan en el listado definitivo a que se refiere el artículo69-B del CFF o a quienes se les haya notificado la resolución que determine queemiten comprobantes fiscales falsos. Asimismo, se especifica que los CFDI nopodrán expedirse bajo este esquema, entre otros casos, cuando el inversionistase ubique en alguno de los supuestos para dejar sin efectos o restringirtemporalmente su CSD.

 

Envío de contabilidadelectrónica

(Regla 2.8.1.6.)

 

Se reforma la regla relativa a la obligación delenvío periódico de la contabilidad a través de medios electrónicos. En primerlugar, se establece que cuando el catálogo de cuentas sea modificado respectode su estructura, nomenclatura o cualquier otro aspecto, deberá enviarsenuevamente a más tardar en la fecha de vencimiento correspondiente a la balanzade comprobación del mes en que se efectúe la modificación. En caso de que no serealicen modificaciones al catálogo de cuentas en un ejercicio fiscal, el mismodeberá enviarse al SAT junto con la balanza de comprobación ajustada al cierredel ejercicio.

 

Asimismo, se establece que las personas morales queestén obligadas u opten por dictaminar sus estados financieros para efectosfiscales podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre delejercicio a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior a laterminación del ejercicio de que se trate.

 

Reducción de multaspor declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas

(Reglas 2.14.5. y2.14.11.)

 

Se modifica la regla 2.14.5. que establece lasmultas que, entre otros casos, son susceptibles de reducción conforme a lodispuesto en el artículo 74 del CFF por declarar pérdidas fiscales mayores alas realmente sufridas, precisando que la disminución podrá proceder siempreque se presente la declaración complementaria en la que se corrija la pérdiday, cuando dicha corrección genere ISR a cargo, éste se pague actualizado juntocon sus accesorios.

 

Asimismo, se reforma la regla 2.14.11. que tambiénregula aspectos relacionados con la reducción del 90% de las multas derivadasde la aplicación de pérdidas fiscales indebidas, para precisar que la reduccióntambién resulta aplicable a las multas que resulten como consecuencia de haberdisminuido la pérdida fiscal en las declaraciones del ISR de ejerciciosposteriores al que fue revisado.

 

Comprobantes deingresos emitidos por donatarias autorizadas

(Regla 3.10.1.26. yTransitorio Trigésimo Tercero)

 

Se adiciona una regla que establece que lasorganizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativosdeducibles deben expedir los CFDI que amparen los ingresos que perciban,incluyendo los donativos, incorporando para tal efecto el “ComplementoDonatarias” que el SAT publique en su Portal de Internet. Los CFDI podránemitirse a través de la herramienta electrónica “Genera tu factura”,disponible en el Portal del SAT.

 

Mediante disposición transitoria se prevé que laincorporación obligatoria del “Complemento Donatarias” y el uso de laherramienta para dicho fin será obligatorio una vez que el SAT publique laversión 2.0 del “Complemento Donatarias” y transcurra el plazo de 30días naturales contados a partir de su publicación que se establece en la regla2.7.1.8.

 

Baja delPadrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC

(Regla 5.2.23.)

 

Se incorpora como una nueva causal de baja delPadrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que está regulado en la LIEPS,cuando el contrato o convenio celebrado entre el comercializador que realizaactividades económicas en el país de origen establecidas en la ficha de trámite9/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de BebidasAlcohólicas en el RFC” y un tercero no se encuentre vigente.

 

Decreto paraincentivar el uso de medios de pago electrónicos

(Reglas 11.4.1. a11.4.10.)

 

Se actualizan las reglas emitidas respecto del “Decretopor el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios depago electrónicos”, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2026, parahacer referencia al estímulo otorgado en el ejercicio fiscal 2026, manteniendoun contenido sustancialmente similar a las reglas aplicables al estímulootorgado en 2025.

 

Códigos de seguridaden cajetillas de cigarros

(Transitorio VigésimoTercero)

 

Se reforma esta disposición transitoria paraestablecer que el Anexo 26 de la RMF publicado en el Diario Oficial de laFederación el 3 de noviembre de 2025, relativo a los códigos de seguridad encajetillas de cigarros, será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2026.

 

Esquema de pagos acuenta para contribuyentes con diferencias u omisiones detectadas por la AGR

(TransitorioTrigésimo)

 

Se adiciona una disposición transitoria queestablece que los contribuyentes a quienes, derivado de acciones de vigilanciadel cumplimiento realizadas por la Administración General de Recaudación, seles hayan detectado diferencias u omisiones susceptibles de regularización ymanifiesten su conformidad con las mismas, podrán solicitar su incorporación aun esquema de “pagos a cuenta” para cubrir el monto correspondiente y subsanarlas irregularidades o corregir su situación fiscal, conforme a lo dispuesto en laregla 2.1.49. de laRMF y la ficha de trámite 54/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos acuenta, de créditos controlados pendientes de pago” del Anexo 2 de la RMF.

 

Se aclara que este beneficio no limita a laautoridad en el ejercicio de sus atribuciones para iniciar o continuar elprocedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

 

Marbetes electrónicospara bebidas alcohólicas

(TransitorioTrigésimo Primero)

 

Se adiciona una disposición transitoria queestablece que, a partir del 31 de diciembre de 2026, los contribuyentes delPadrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que obtengan el dictamen de usode imagen y diseño conforme a la ficha de trámite 4/IEPS “Solicitud paraobtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidasalcohólicas” del Anexo 2 de la RMF deberán cumplir con las especificacionesque se detallan en esta disposición para llevar a cabo la impresión de losmarbetes electrónicos.

 

Asimismo, se establece que la impresión de losmarbetes electrónicos no requerirá realizarse por un proveedor autorizado porel SAT. Los contribuyentes podrán imprimir los marbetes directamente o medianteel prestador de servicios de impresión de su elección, siempre que cumplan conlas especificaciones que se detallan en esta disposición transitoria.Las demáscaracterísticas específicas aplicables a los marbetes de producción nacional yde importación se darán a conocer a través del dictamen de uso de imagen ydiseño.

 

Se prevé que una vez que entre en vigor estadisposición transitoria, los contribuyentes deberán solicitar la renovación delos dictámenes de uso de imagen y diseño con los que cuenten y, posteriormente,informar al SAT las medidas de seguridad para realizar la impresión conforme alo establecido en la ficha de trámite 5/IEPS “Solicitud para informar lasmedidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos” del Anexo2 de la RMF.

 

Asimismo, la disposición en comento aclara que sepodrán seguir imprimiendo los folios que ya les hayan sido autorizados y hastaagotarlos, con el diseño de marbete electrónico previamente autorizado.

 

Aviso de actividadeseconómicas para residentes en el extranjero que prestan servicios digitales

(Transitorio TrigésimoSegundo)

 

Se adiciona una disposición transitoria que permitea los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México queproporcionen servicios digitales de intermediación entre terceros y deseenoptar por las actividades económicas 2412 (plataformas tecnológicasintermediarias en las que se enajenan bienes y se prestan servicios) y 2413(creación y difusión de contenido en formato digital)señaladas en el Anexo6 de la RMF, podrán presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite3/PLT “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones paraplataformas que prestan servicios digitales de intermediación entre terceros”,mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT, en tanto se habilita lafuncionalidad de presentación en el cuestionario de actividades económicas yobligaciones en el Portal del SAT.

 

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Ciudad de México

Noviembre 2026

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