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Consultoría Fiscal

Criterios Normativos – Ingresos de personas físicas a través de plataformas digitales

Se publicó recientemente en el Portal de Internet del SAT la primera versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y de su Anexo 7 (Criterios Normativos), la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el DOF, por lo que los comentarios del presente Flash pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

La resolución que se analiza en el presente entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF; sin embargo, en los términos de la regla 1.8. de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal de Internet del SAT serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale una fecha expresa para tales efectos.

ANEXO 7

CRITERIOS NORMATIVOS

Plataformas digitales. Cumplimiento de obligaciones fiscales de personas físicas con actividades empresariales que presten servicios a través de Internet y de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

(Criterio Normativo 59/ISR/IVA/N)

Se adiciona el criterio normativo relativo al cumplimiento de obligaciones fiscales de personas físicas que realizan actividades empresariales a través de plataformas digitales. Estas personas deben pagar el ISR por los ingresos obtenidos derivados de la prestación de servicios o enajenación de bienes a través de plataformas tecnológicas en términos del régimen “De los Ingresos por la Enajenación de Bienes o la Prestación de Servicios a través de Internet, mediante Plataformas Tecnológicas, Aplicaciones Informáticas y Similares”.

Adicionalmente, la Ley del IVA establece la obligación de pago del IVA para las personas físicas y morales que realizan actividades sujetas a dicho impuesto por medio de intermediarios residentes en el extranjero sin establecimiento en México.

Por su parte, derivado de la reforma a la Ley Federal del Trabajo contenida en el “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2024, se busca reconocer y salvaguardar los derechos laborales y de seguridad social para trabajadores en plataformas digitales, diferenciando esta relación laboral de las tradicionales por su naturaleza, dinámica y modalidad de su realización.

No obstante, en materia fiscal, se establece que los ingresos derivados de esta actividad se consideran empresariales y, por lo tanto, no deben recibir el tratamiento fiscal como servicios personales subordinados.

Asimismo, en términos de la LIVA, los actos o actividades que realicen personas físicas por medio de plataformas tecnológicas y las contraprestaciones que reciban, tendrán el tratamiento fiscal regulado conforme a las disposiciones generales y a las disposiciones relativas a la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México establecidas en dicha ley, por lo que no se modifica la naturaleza de los mismos.

En resumen, a pesar de que las personas físicas que presten servicios a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, sean consideradas personas trabajadoras de dichas plataformas en términos de la Ley Federal del Trabajo, éstas deben cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de ISR e IVA de acuerdo con la naturaleza fiscal de los ingresos y contraprestaciones recibidos mediante los citados medios.

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Ciudad de México

  Julio, 2025

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