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El 25 de enero de 2025 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Colima el “Decreto Número 34 por el que se adiciona el Capítulo IX, denominado De Los Impuestos Ecológicos, que consta de una Sección y diversas disposiciones jurídicas, al Título Primero, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima”, mismo que entró en vigor a partir del 1° de enero de 2025.
Por medio del Decreto de referencia se adiciona el Capítulo IX, denominado “De los Impuestos Ecológicos”, que consta de una sección y se adicionan los artículos 41 Z BIS 16 al 41 Z BIS 28.
Se establece que la finalidad de estas contribuciones es que los sujetos que se encuentren en el supuesto de causación aporten a la Hacienda Pública del Estado en proporción a la responsabilidad por la contaminación ambiental generada por la actividad económica que llevan a cabo.
Son sujetos del impuesto por la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero a la atmósfera, las personas físicas o morales que tengan instalaciones en el territorio del Estado y cuyos procesos derivados de su actividad económica generen emisiones a la atmósfera de gases y compuestos de efecto invernadero.
De igual forma, son sujetos del impuesto la Federación, el Estado y los Municipios, las dependencias desconcentradas y los organismos descentralizados federales, estatales y municipales, las empresas productivas del Estado, las empresas de participación estatal mayoritaria de carácter federal, estatal y municipal; los fideicomisos públicos constituidos por dependencias y entidades de la administración pública federal, por el Estado y por los Municipios, así como las personas de derecho público con autonomía derivada de la Constitución Federal o del Estado.
Son objeto del impuesto las emisiones a la atmósfera de gases y compuestos de efecto invernadero provenientes de fuentes fijas, generadas por los sujetos dentro del territorio del Estado.
La base del impuesto es la masa expresada en toneladas de dióxido de carbono equivalente de las emisiones a la atmósfera de gases y compuestos de efecto invernadero que se realicen desde la o las instalaciones en el territorio del Estado.
Se considera emisión a la atmósfera la expulsión directa de gases y compuestos de efecto invernadero por medio de fuentes fijas, que afecten la calidad del aire, los componentes de la atmósfera y que constituyen gases y compuestos que impactan en el deterioro ambiental por provocar calentamiento global.
El impuesto se causará en el momento que los contribuyentes realicen las emisiones a la atmósfera de gases y compuestos de efecto invernadero, aplicando una tasa impositiva equivalente a 5 UMAS ($565.70) por tonelada emitida de dióxido de carbono equivalente.
En situaciones en las cuales se sobrepase la tonelada, sin que las emisiones lleguen al nivel de la siguiente unidad de medida, la tarifa impositiva para dicho excedente se calculará de manera directamente proporcional a la fracción que supere la tonelada correspondiente.
Asimismo, se establece que el impuesto se pagará de manera anual mediante declaración que deberá presentarse a más tardar en el mes de abril del ejercicio fiscal siguiente a aquel al que corresponda el pago, a través de las formas y medios autorizados por la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Estado.
Los contribuyentes de este impuesto estarán obligados a presentar el aviso de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes y llevar un Libro de Registro de Emisiones Contaminantes, el cual debe contener los siguientes datos:
1) Volumen y tipología del combustible, así como materias primas consumidas y/o producidas.
2) Composición química básica del combustible consumido y/o producido.
3) Cálculo de las emisiones a la atmósfera realizado en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Hacienda.
4) En su caso, datos de concentración resultantes de monitoreos o mecanismos de control o de medición instalados.
5) Cualquier otro que se establezca mediante publicación reglamentaria por parte del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima.
Los ingresos obtenidos por este impuesto se destinarán de manera anual al Fideicomiso Ambiental del Estado de Colima y se aplicarán para los fines previstos en dicho fideicomiso.
Por su parte, se prevé la exención del pago del impuesto a los siguientes contribuyentes:
1) Aquellos que tengan participación en el Sistema de Comercio de Emisiones a nivel federal, únicamente cuando éste se encuentre en su fase operativa.
2) En el caso que se demuestre que el sujeto ha alcanzado la neutralidad de carbono.
Finalmente se establecen los siguientes estímulos:
1) Reducción equivalente al 15% del total del impuesto a pagar, cuando exista una disminución de las emisiones objeto del impuesto, y ésta sea equivalente a un 20% o más, de las emisiones generadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior al declarado.
2) Reducción de la base gravable hasta del 50% de las toneladas de dióxido de carbono equivalente, a través de la adquisición de certificados de reducción de emisiones.
Por último, el artículo SEGUNDO TRANSITORIO de dicho Decreto establece que el Ejecutivo del Estado de Colima, dentro del periodo de 180 días naturales contados a partir de la publicación del Decreto, deberá realizar las adecuaciones reglamentarias y normativas necesarias para la implementación del impuesto.
Sugerimos que el Decreto en comento sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
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Ciudad de México
Enero 2025
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