/

Flashes

Contribuciones Locales - Ecológico

CDMX – Beneficios fiscales 2026

2026 – 2 Contribuciones Locales

CDMX – Beneficios fiscales 2026

El 16 y 30 de enero de 2026 fueron publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México diversos Acuerdos y Resoluciones de carácter general a través de los cuales se otorgan beneficios fiscales en materia de impuesto predial, derechos por el suministro de agua, impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, impuesto sobre espectáculos públicos, derechos por servicios de construcción y operación hidráulica, derechos de control vehicular y multas de tránsito, destacando de todos ellos el relativo a la exención del principal y/o accesorios de predial, agua y multas de tránsito para la regularización de adeudos de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, así como la facilidad para tramitar la prescripción de créditos fiscales y la caducidad de las facultades de comprobación respecto de adeudos con más de cinco años de antigüedad.

En el presente comunicado damos cuenta de los aspectos que consideramos más relevantes de dichas publicaciones, aunque recomendamos su revisión detallada para verificar requisitos y condiciones específicas para su aplicación.

Los acuerdos y resoluciones publicados fueron los siguientes:

i. “Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial”, con vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026.

ii. “Acuerdo de carácter general por el que se otorga subsidio fiscal para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos”, con vigencia del 1° de enero al 31 de marzo y/o 31 de diciembre de 2026, según sea el caso.

iii. “Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el ejercicio fiscal 2026, respecto de los derechos por servicios de construcción y operación hidráulica y los derechos por el suministro de agua, a los contribuyentes que se indican”, con vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026.

iv. “Resolución de carácter general mediante la cual se otorgan beneficios fiscales en materia de impuesto predial y derechos por el suministro de agua, a favor de los contribuyentes que se indican”, con vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026.

v. “Resolución de carácter general mediante la cual se otorgan beneficios fiscales y se brindan las facilidades administrativas que se indican para promover la regularización de adeudos en materia de impuesto predial, derechos por el suministro de agua y aprovechamientos por infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México”, con vigencia del 2 de marzo de 2026 al 30 de abril de 2026.

vi. “Resolución de carácter general por la que se otorgan beneficios fiscales en el pago del impuesto sobre espectáculos públicos a las personas físicas y morales que se indican”, con vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026.

vii. “Resolución de carácter general mediante la cual se determinan y dan a conocer las zonas en las que se otorga beneficio fiscal a los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en servicio medido, de uso doméstico o mixto, a los que se refiere el artículo 172, Fracciones I, inciso B), y II, inciso B), del Código Fiscal de la Ciudad de México”, con vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026.

Regularización de adeudos en materia de impuesto predial, derechos por el suministro de agua y multas de tránsito

Se otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas en favor de los contribuyentes, consistentes en eximir total o parcialmente el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus respectivos accesorios, en materia de impuesto predial, derechos por el suministro de agua y aprovechamientos derivados de infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, conforme a los siguiente:

a) En materia del impuesto predial, se conceden los siguientes beneficios:

i. Se exime del pago del impuesto actualizado y los accesorios que se hayan causado correspondientes a los ejercicios fiscales de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 a aquellos contribuyentes con inmuebles cuyo valor catastral se ubique en los primero 4 rangos (A, B, C y D) de la tarifa del impuesto predial, quienes deberán pagar las cuotas siguientes:

Clase

Cuota

Uso habitacional

$1,000.00

Uso no habitacional o mixto

$2,000.00

Si el importe de la contribución omitida actualizada, incluyendo accesorios, es inferior a las cuotas de regularización establecidas conforme a la clase del inmueble, se eximirá del pago del 50% del adeudo actualizado y del 100% de los accesorios.

ii. Se exime del pago del 100% de los accesorios para los inmuebles distintos de los comprendidos en los rangos A, B, C y D de la tarifa del impuesto predial.

b) En materia de derechos por el suministro de agua, se conceden los siguientes beneficios:

i. Se exime el pago del 50% de los derechos omitidos actualizados, correspondiente a los ejercicios fiscales de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, así como del 100% de los accesorios a los contribuyentes de uso doméstico, siempre que cubran el 50% restante de los derechos omitidos actualizados.

ii. Se exime el pago del 30% de los derechos omitidos actualizados, correspondiente a los ejercicios fiscales de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, así como del 100% de los accesorios a los contribuyentes de uso mixto, siempre que cubran el 70% restante de los derechos omitidos actualizados.

iii. Se exime el pago del 20% de los derechos omitidos actualizados, correspondiente a los ejercicios fiscales de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, así como del 100% de los accesorios a los contribuyentes de uso no doméstico, siempre que cubran el 80% restante de los derechos omitidos actualizados.

iv. Se exime el pago del 100% de las actualizaciones y accesorios correspondientes a los ejercicios fiscales de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, generados a las Dependencias y Entidades de los tres órdenes de gobierno que sean considerados usuarios no domésticos, siempre que cubran el 100% de los derechos omitidos.

c) Se exime el 90% del pago de los aprovechamientos y accesorios generados, relativos a multas impuestas entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025, con motivo de las infracciones indicadas contenidas en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, siempre que cubran el 10% de los aprovechamientos correspondientes y se cumplan los requisitos correspondientes.

Quedarán excluidas de este beneficio las infracciones derivadas de hechos de tránsito que hayan ocasionado lesiones a personas, las vinculadas a la comisión de delitos, las impuestas por invasión a carriles restringidos, así como aquellas que se encuentren sujetas a un procedimiento penal o administrativo en trámite.

d) Se otorgan facilidades administrativas para la sustanciación y resolución ágil de los procedimientos relativos a la declaratoria de prescripción de créditos fiscales y la caducidad de las facultades de comprobación en materia de impuesto predial, derechos por el suministro de agua y aprovechamientos derivados de infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, a través de un trámite simplificado a través de medios electrónicos y/o presenciales, con facilidades de pago respecto de las cantidades no sujetas a beneficio.

Dichos beneficios estarán sujetos a las condiciones siguientes:

Las dependencias competentes emitirán la Propuesta de Aplicación de Beneficios, la cual podrá ser consultada y obtenida por los contribuyentes a través de los medios que éstas determinen. Dicha propuesta deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I. El monto total de los adeudos fiscales, integrando la contribución o aprovechamientos omitidos, actualizaciones y accesorios causados a la fecha de emisión;

II. El importe correspondiente al beneficio aplicable; y

III. La cantidad líquida no sujeta a beneficio, que representa el monto neto que el contribuyente deberá cubrir para formalizar su regularización.

Los beneficios mencionados se aplicarán siempre que el pago de las cantidades no sujetas a beneficio se realice dentro del plazo establecido en el formato múltiple de pago con Línea de Captura correspondiente.

Una vez que el pago de la cantidad no sujeta a beneficio haya sido debidamente acreditado y conciliado, el contribuyente podrá validar la aplicación de los incentivos previstos en la presente Resolución, en las boletas emitidas por los bimestres subsecuentes y, en caso, de requerirlo previamente, podrá realizarlo tramitando la Constancia de Adeudos.

La aplicación de los beneficios fiscales queda vinculada al pago de la cantidad no sujeta a beneficio dentro del plazo establecido. En caso de que el pago no sea realizado de manera íntegra, o bien, no sea debidamente conciliado en los correspondientes sistemas por causas imputables al contribuyente o por inconsistencias en la transacción, los beneficios se considerarán improcedentes. En tal supuesto, subsistirá la obligación de cubrir el crédito fiscal original en su totalidad, incluyendo las actualizaciones y accesorios correspondientes.

Los beneficios podrán tramitarse, a partir del 2 de marzo de 2026, ante las Administraciones Tributarias, los Centros de Servicio de la Tesorería, así como a través de los medios electrónicos y oficinas adicionales que determinen las Dependencias competentes. En aquellos casos en que las Dependencias competentes lo requieran, el contribuyente deberá acudir de manera presencial a las Oficinas que se dispongan para su atención, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos y presentar la documentación adicional que le sea solicitada para la aplicación de los beneficios.

Los contribuyentes podrán solicitar la aplicación de los beneficios tratándose de los adeudos sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación y cobro coactivo, así como de aquellos derivados de la presentación del dictamen de contribuciones locales, que se encuentren en los supuestos siguientes:

a) Se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, pudiendo haberse levantado o no cualquiera de las actas dentro de una visita domiciliaria, o bien, se encuentre en proceso una revisión de gabinete.

b) Se trate de créditos fiscales determinados o se trate de créditos fiscales respecto de los cuales se hayan emitido requerimientos de obligaciones omitidas por los conceptos a que hace referencia los numerales SEGUNDO y TERCERO.

c) Se haya iniciado Procedimiento Administrativo de Ejecución previo al inicio del remate de bienes.

d) Se trate de un adeudo derivado de la presentación de dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos del Código.

Para tal efecto, los contribuyentes deberán acudir a las oficinas de la Subtesorería de Fiscalización ubicadas en Viaducto Río de la Piedad, número 515, (Acceso por Añil 180) Piso 6, Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco, Código Postal 08400 en la Ciudad de México.

Las garantías otorgadas en relación con los créditos fiscales por los que se hayan aplicado satisfactoriamente los beneficios fiscales señalados quedarán liberadas dentro de los treinta días naturales posteriores a la aplicación de los beneficios.

Los contribuyentes que hayan controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, para obtener los beneficios referidos, deberán desistirse de dichos medios de defensa y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, el original o copia certificada y copia simple del acuerdo que haya recaído al escrito de desistimiento y su correspondiente ratificación debidamente presentado ante la autoridad que conozca del medio de defensa, para que previo cotejo y pago de los derechos de compulsa les sea devuelto el original de dicho documento.

Asimismo, no procederá la aplicación de beneficios cuando el contribuyente se encuentre vinculado a un procedimiento penal por la probable comisión de un delito de carácter fiscal de los que prevé el Código.

Los contribuyentes que se acojan a estos beneficios y que proporcionen documentación o información falsa o la omitan o no presenten copia del acuerdo que recayó al escrito de desistimiento señalado, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se traten, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

La aplicación de los beneficios fiscales indicados no limita las facultades de verificación y comprobación de la autoridad fiscal, ni otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna de aquellos adeudos fiscales que ya hubieran sido pagados.

No procederá la aplicación de los beneficios tratándose de multas administrativas no fiscales, distintas a las previstas expresamente en el presente instrumento.

No procederá la acumulación de beneficios fiscales, previstos en el Código, para ser aplicados a un mismo concepto y ejercicio fiscal, salvo cuando se trate de la reducción por pago anual anticipado del impuesto predial.

La resolución de beneficios surtirá sus efectos a partir del 2 de marzo de 2026 y concluirá su vigencia el 30 de abril de 2026. Lo anterior, sin perjuicio de que los procesos de pago, conciliación y validación, así como la aplicación de beneficios puedan realizarse con posterioridad a dicha fecha, siempre y cuando la solicitud correspondiente haya ingresado dentro del periodo de vigencia señalado.

Impuesto predial

Se establecen los siguientes beneficios fiscales:

a) Para el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2026, que resulte a cargo de los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos A, B, C y D de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México, se otorga un subsidio por la diferencia entre el impuesto determinado y las cuotas que a continuación se señalan:

RANGO

CUOTA DE SUBSIDIO

A

$68.00

B

$77.00

C

$94.00

D

$111.00

Dicho beneficio fiscal surtirá sus efectos a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

b) Para el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2026, que resulte a cargo de los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos E, F y G de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México, se otorga un subsidio correspondiente a la diferencia que se obtenga del impuesto que los contribuyentes deben enterar de conformidad con las disposiciones aplicables del Código, menos el porcentaje que a continuación se menciona:

RANGO

PORCENTAJE DE SUBSIDIO

E

50%

F

35%

G

25%

Dicho beneficio fiscal surtirá sus efectos a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

c) En el caso de operaciones de compraventas y adquisiciones de nuevas construcciones, los contribuyentes tendrán derecho a un subsidio en el pago del impuesto predial equivalente a la diferencia que exista entre el impuesto determinado conforme a valor de mercado que resulte del avalúo a que se refiere la fracción III del artículo 116 del Código presentado por el contribuyente, y aquel que corresponda conforme al valor catastral establecido en los párrafos segundo y quinto del artículo 127 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Para el caso de que el inmueble sea de uso mixto, únicamente se aplicará respecto al valor de suelo y de construcción de uso habitacional, excluyendo aquella parte que no tenga ese uso; sin embargo, para el cálculo del subsidio contenido en el inciso b) se tomará en cuenta el total del valor del inmueble.

Dicho beneficio fiscal surtirá sus efectos a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

d) Se condona total o parcialmente el pago del impuesto predial a los propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, ubicados en las colonias de la Ciudad de México y que cuenten con Opinión Técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, conforme a los siguientes porcentajes:

GRADO DE EXPOSICIÓN DEL INMUEBLE

PORCENTAJE DE CONDONACIÓN

BAJO

50%

MEDIANO

75%

ALTO

100%

Dicho beneficio fiscal surtirá sus efectos a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

e) Se condona total o parcialmente el pago del impuesto predial a los propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de construcción del Tren Interurbano denominado “Tren Toluca-Valle de México” y que cuenten con Opinión Técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, conforme a los siguientes porcentajes:

GRADO DE AFECTACIÓN DEL INMUEBLE

PORCENTAJE DE CONDONACIÓN

MEDIANO

75%

ALTO

100%

Dicho beneficio fiscal surtirá sus efectos a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

f) Se condona totalmente el impuesto predial a los propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Dicho beneficio fiscal surtirá sus efectos a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

g) Se condona el 30% del pago del impuesto predial a las personas propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, en viviendas de uso habitacional, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, con las siguientes características:

  1. Jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados, y
  2. Personas mayores sin ingresos fijos y de escasos recursos.

Dicho beneficio fiscal surtirá sus efectos a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

Se establecen los siguientes beneficios fiscales:

a) Se otorga un subsidio del 100% en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, correspondiente al ejercicio fiscal 2026, a:

i. Aquellas personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos, cuyo valor, sin depreciación e incluyendo el impuesto al valor agregado, sea hasta de $638,000 y tratándose de motocicletas hasta de $250,000.

Dicho beneficio fiscal surtirá sus efectos a partir del 1º de enero hasta el 31 de marzo de 2026.

b) Personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos nuevos que sean adquiridos en el ejercicio fiscal 2026, siempre que el valor del vehículo, sin depreciación e incluyendo el impuesto al valor agregado, sea hasta de $638,000 y tratándose de motocicletas hasta de $250,000; siempre que se cubran los derechos por el trámite de alta que comprende la expedición de placas, tarjeta de circulación y calcomanía.

Dicho beneficio fiscal surtirá sus efectos a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

Derechos por servicios de construcción y operación hidráulica y por el suministro de agua

a) Se otorga un subsidio fiscal del 50%, respecto del pago de los derechos que correspondan por:

  1. Conexión, reconstrucción o reducción o cambio de lugar de tomas domiciliarias de agua potable y agua residual tratada, en terrenos tipo I y II, con diámetro de 13 mm;
  2. Instalación de medidor de 13 mm de diámetro;
  3. Armado de cuadro de 13 mm de diámetro, y
  4. Conexión, reconstrucción o cambio de diámetro de descargas domiciliarias en terrenos tipo I y II, con diámetro de 15 cm.

Para la aplicación de dicho subsidio es necesario que los inmuebles se encuentren clasificados con uso doméstico o doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), y se sitúen en manzanas de tipo popular o baja.

Dicho beneficio fiscal surtirá sus efectos a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

b) Se otorga un subsidio fiscal del 50% respecto del pago de la tarifa que corresponda por los derechos de suministro de agua a aquellos contribuyentes con una toma de agua con uso no doméstico, clasificados como mercados públicos, concentraciones, micros y/o pequeñas empresas, que durante el ejercicio fiscal 2026 registren un consumo de hasta 30,000 litros por bimestre.

Dicho beneficio fiscal surtirá sus efectos a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

c) Se condona total o parcialmente el pago de los derechos por el suministro del agua, a los propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de construcción del Tren Interurbano denominado “Tren Toluca-Valle de México” y que cuenten con Opinión Técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, conforme a los siguientes porcentajes:

GRADO DE AFECTACIÓN DEL INMUEBLE

PORCENTAJE DE CONDONACIÓN

MEDIANO

75%

ALTO

100%

Dicho beneficio fiscal surtirá sus efectos a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

d) Se condonan totalmente los derechos por el suministro del agua, a los propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Dicho beneficio fiscal surtirá sus efectos a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

e) Se condona el 100% respecto del pago de los derechos por suministro de agua correspondientes a los ejercicios fiscales 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, así como los recargos y sanciones que resulten procedentes, a los usuarios de los servicios de suministro de agua, ya sea de uso doméstico o de uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas ubicadas en ciertas colonias de la Ciudad de México.

Dicho beneficio fiscal surtirá sus efectos a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

Zonas en las que se otorga beneficio fiscal a los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en servicio medido, de uso doméstico o mixto

Se da a conocer el listado de las colonias en las que los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), reciben el servicio por tandeo; a quienes se les aplicará la cuota fija que corresponda por toma, conforme a la tarifa establecida, en tanto se regulariza el suministro y para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, asimismo se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite que implica esa autorización.

Dicho beneficio fiscal surtirá sus efectos a partir del 1º bimestre de 2026.

Impuesto sobre espectáculos públicos

a) Se exime del pago del impuesto a los contribuyentes que realicen espectáculos públicos escénicos de corte teatral en los teatros integrantes del Sistema de Teatros de la Ciudad de México.

b) Se exime del pago del impuesto a los contribuyentes que realicen espectáculos públicos escénicos de corte teatral, siempre que el aforo al espectáculo no sobrepase la cantidad de 100 espectadores por presentación, incluyendo las localidades de cortesía.

c) Se condona el 95% del pago del impuesto a que estén obligados los contribuyentes que realicen espectáculos públicos escénicos de corte teatral, siempre y cuando el aforo al espectáculo de que se trate sea de hasta 2,499 espectadores por presentación, incluyendo las localidades de cortesía.

Estos beneficios fiscales surtirán sus efectos a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

Tratándose del pago del impuesto correspondiente al mes de diciembre de 2026, los contribuyentes podrán aplicar los beneficios a más tardar los primeros 10 días del mes de enero de 2027.

*     *     *     *     *

Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con contribuciones locales, no duden en contactarnos a través de nuestros socios.

Francisco J. Gutiérrez Zamora F.

fgutierr@chevez.com.mx

Rodrigo Farías García

rfarias@chevez.com.mx

Ciudad de México

Febrero, 2026.

Información Soporte

Flashes