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2024 – 10 España

Inmobiliario

Cambio de criterio respecto de la imputación de rentas inmobiliarias derivadas de las viviendas de los “Beckham”

Los residentes en España que tributan bajo el régimen especial los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (régimen “Beckham”), como regla general, solo tienen que tributar por las rentas (distintas de las rentas del trabajo) que procedan de España. Entre este tipo de rentas se encuentran las denominadas imputaciones de rentas inmobiliarias, que consisten en una renta virtual (entre el 1,1% y el 2% del valor catastral) que se atribuye a un contribuyente por el mero hecho de tener un inmueble a su disposición que no está arrendado o afecto a una actividad económica.

La duda que se planteaba para los residentes que aplican el régimen Beckham es si tienen que realizar esta imputación respecto de su vivienda habitual. La lectura de los artículos 13.1.h) y 24 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (LIRNR) parecía conducir a una respuesta afirmativa. Y ello porque, al contrario de lo que ocurre con la normativa aplicable a los residentes que aplican el régimen general, no se contempla la exclusión de la imputación de rentas inmobiliarias para la vivienda habitual. Esta interpretación se recogía, entre otras, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ nº 364/2022, Rec. 431/2020).

Había dudas legítimas sobre si esta interpretación debía prevalecer sobre una interpretación sistemática. A pesar de que el régimen Beckham se remite en bloque a las reglas de no residentes, el concepto de la imputación de rentas inmobiliarias está regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y esa norma sí precisa que no cabe la imputación de rentas respecto de la vivienda habitual.

Incluso podría plantearse si la tributación de este tipo de rentas podría suponer un gravamen sobre una renta que no es real o potencial y por tanto si se estuviera infringiendo el principio de capacidad económica.

Afortunadamente, la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha de 6 de mayo de 2024 (Resolución nº 316/2024, Recurso nº 685/2022) supone un cambio de criterio y considera que contribuyente que aplica el régimen Beckham no está obligado a imputarse ninguna renta inmobiliaria por el hecho de disponer de una vivienda habitual en España. Para ello, el tribunal esgrime una interpretación sistemática de la normativa del IRNR (que es la que se aplica al residente Beckham) y del IRPF (que recoge la excepción de la vivienda habitual).

Este cambio en la interpretación puede constituir un argumento adicional para reforzar la posición tomada en declaraciones pasadas o la que se pueda tomar presenten en el futuro, así como para solicitar la devolución de los impuestos pagados sobre esas rentas en el pasado junto con los intereses de demora. Desde Chevez Ruiz Zamarripa nos ponemos a su disposición para analizar cada situación e iniciar, en su caso, el procedimiento de solicitud de devolución correspondiente.

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Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con derecho español, no duden en contactar con los socios de nuestra oficina de España:

Pere Pons

pere.pons@chevez.com

Miguel Bastida

mbastida@chevez.com

Madrid (España)

Julio 2024

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