/

Flashes

2024-13

Buzón IMSS

El 7 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de herramientas digitales para trámites, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación.

A través de dicho Decreto se regula la figura del “Buzón IMSS”, el cual es un sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés. De igual forma, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto, esto, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto.

Al respecto, se establece que los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales (personas particulares), podrán presentar ante el Instituto, las promociones o solicitudes relacionadas con el ejercicio de las facultades de éste, establecidas en la Ley y sus Reglamentos a través del Buzón IMSS, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes.

Derivado de lo anterior, se prevé que las actuaciones realizadas a través del Buzón IMSS producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.

De igual forma, se señala que el Instituto realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; podrá requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares, a través del Buzón IMSS, para lo cual las personas particulares deberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto con el Instituto, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Técnico.

Para el caso específico de los patrones o sujetos obligados, lo anteriormente precisado se llevará a cabo sin perjuicio de que el Instituto pueda efectuar las notificaciones de sus actos en los términos y con las formalidades establecidas en la Ley, el Código y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, se establece que cuando las personas particulares, no habiliten, señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus medios de contacto, el Instituto podrá efectuar sus notificaciones por estados.

Finalmente, a través de disposición transitoria se señala que el Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 60 días, los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como sus reglas de carácter general para su operación.

Recomendamos revisar la publicación en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

*       *       *       *       *

Ciudad de México

Junio 2024

Información Soporte

Flashes