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Anexos 1 y 2 (Formas Oficiales y Trámites Fiscales) de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026

2026 – 8 Consultoría Fiscal

Anexos 1 y 2 (Formas Oficiales y Trámites Fiscales) de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026

En complemento a la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, el 17 de julio de 2026 se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación los Anexos 1 “Formas oficiales fiscales” y 2 “Trámites fiscales” de la Primera Resolución de Modificaciones antes señalada, mediante los cuales se incorporan, modifican y actualizan diversos formatos oficiales y fichas de trámite aplicables a distintos procedimientos y trámites ante las autoridades fiscales.

Considerando el alcance de las modificaciones introducidas, recomendamos analizar los cambios de manera particular, observando de manera conjunta los formatos oficiales y las fichas de trámite aplicables. En distintos casos, se prevé la sustitución de solicitudes mediante escrito libre por formatos específicos emitidos por la autoridad fiscal, así como ajustes a ciertos requisitos, documentación e información adicional que se debe proporcionar según el trámite que corresponda.

A continuación, presentamos un resumen de los cambios que consideramos más relevantes:

Declaración de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero sin RFC

Se sustituye el uso de la Forma Oficial 96 por el “Formato de Solicitud de trámite 39/CFF Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)”.

La incorporación del “Formato de Solicitud de trámite 39/CFF Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)” no introduce, en términos generales, información o documentación sustancialmente distinta de la que se tenía que acompañar a la Forma Oficial 96; sin embargo, dicha información deberá presentarse a través de un formulario específico emitido por la autoridad y firmado por el contribuyente o su representante legal.

Reducción de multas conforme al artículo 74 del Código Fiscal de la Federación y reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga

Se sustituye el requisito de presentar un escrito libre firmado por la presentación de nuevos formatos oficiales “Formato de Solicitud de trámite 57/CFF Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF” y “Formato de Solicitud de trámite 58/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga”.

Entre otros datos, se requiere proporcionar información relacionada con el contribuyente y, en su caso, con el representante legal; detalles de la solicitud (incluyendo montos de las multas, actualización y recargos, antecedentes que las sustentan, documentación soporte) y diversas manifestaciones bajo protesta de decir verdad.

La incorporación de los referidos formatos no introduce, en términos generales, información o documentación sustancialmente distinta de la que ya debía acompañarse o manifestarse mediante escrito libre.

Respecto del trámite de reducción de multas conforme al artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, se amplía de 10 a 15 días el plazo para efectuar el pago de la parte no reducida de la multa cuando la autoridad otorgue una reducción parcial.


Declaración informativa de operaciones relevantes

Se sustituye el requisito de presentar un escrito libre que cumpliera con lo señalado en los artículos 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación por el “Formato de Solicitud de trámite 93/CFF Declaración Informativa de Operaciones Relevantes”.

Entre otros datos, se requiere señalar información del contribuyente, su representante legal y personas autorizadas, así como diversas manifestaciones bajo protesta de decir verdad.

La incorporación del “Formato de Solicitud de trámite 93/CFF Declaración Informativa de Operaciones Relevantes” no introduce, en términos generales, información o documentación sustancialmente distinta de la que ya debía acompañarse o manifestarse mediante escrito libre. Dicho formato incorpora manifestaciones específicas bajo protesta de decir verdad que se encontraban expresamente previstas en el escrito libre que se debía presentar para efectos de este trámite.

Suspensión del plazo para notificar inicio de procedimiento amistoso

Se sustituye el requisito de presentar un escrito libre firmado por la presentación del “Formato de Solicitud 103/CFF Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso”.

Entre la información y documentación relevante, se deberán indicar el ejercicio, datos de la persona solicitante, personas autorizadas, partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud, incluyendo su actividad, autoridad competente extranjera, así como los hechos y circunstancias relacionados con la solicitud y si se encuentra sujeta a facultades de comprobación.

La incorporación del “Formato de Solicitud 103/CFF Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso” no introduce, en términos generales, información o documentación sustancialmente distinta de la que ya debía acompañarse o manifestarse mediante escrito libre.

Aviso de pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor

Se sustituye el requisito de presentar un escrito libre firmado por la presentación del “Formato de Solicitud 2/ISR Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de valores”.

Entre la información y documentación que deberá presentarse, se encuentran los datos del representante legal, así como la manifestación de la residencia fiscal de las partes que celebraron la venta de acciones y otros títulos valor.

La incorporación del “Formato de Solicitud 2/ISR Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de valores” no introduce, en términos generales, información o documentación sustancialmente distinta de la que ya debía acompañarse o manifestarse mediante escrito libre.

Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria

Se sustituye el requisito de presentar un escrito libre firmado por la presentación del “Formato de Solicitud de trámite 89/CFF Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria contenido en el Anexo 1”.

Entre la información que se deberá incluir se encuentran los datos de identificación de la persona residente en el extranjero que presta los servicios, los datos del representante legal, así como manifestar bajo protesta de decir verdad que se desconoce el monto de las percepciones pagadas a la persona residente en el extranjero.

La incorporación del “Formato de Solicitud de trámite 89/CFF Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria contenido en el Anexo 1” no introduce, en términos generales, información o documentación sustancialmente distinta de la que ya debía acompañarse o manifestarse mediante escrito libre.

Estímulo fiscal del IVA por servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación

Se elimina el “Formato de Solicitud 91/CFF Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, y se señala expresamente que no se requiere presentar documentación, por lo que el aviso se realizará directamente mediante el formulario disponible en “Mi Portal” de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.

En la descripción del trámite ahora se señala que es obligatorio realizar la manifestación bajo protesta de decir verdad que se opta por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, situación que anteriormente era opcional.

Aclaración de obligaciones de fideicomisos no empresariales

Se elimina el formato de solicitud “94/CFF Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no Empresariales”, y se señala expresamente que no se requiere presentar documentación, por lo que únicamente se deberá llenar el formulario disponible en “Mi Portal” de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.

Cancelación en el RFC por fusión

Se modifica la referencia a la ficha de trámite “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, por lo que se ajusta la numeración de la ficha 316/CFF a la 131/CFF para coincidir con el Anexo 2.

Se elimina la opción de acompañar la digitalización del comprobante de domicilio de la fusionante; conforme a la última publicación, únicamente deberá acompañarse el original de dicho comprobante.

Liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito

Se sustituye la solicitud prevista anteriormente por la presentación del “Formato de Solicitud de trámite 112/CFF Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito, del Anexo 2”. Entre la información relevante se deberá indicar el concepto, el monto indebidamente inmovilizado, así como la fecha de inmovilización. Adicionalmente, se deberán acompañar estados de cuenta bancarios correspondientes a los últimos tres periodos inmediatos anteriores a la fecha de la inmovilización, en donde se observe que el importe inmovilizado es superior al crédito fiscal y sus accesorios, así como, en su caso, la sentencia firme con la que se acredite que la inmovilización de los depósitos bancarios no es procedente.

La incorporación del “Formato de Solicitud de trámite 112/CFF Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito, del Anexo 2” no introduce, en términos generales, información o documentación sustancialmente distinta de la que ya debía manifestarse mediante la solicitud prevista anteriormente.

Cartas invitación relacionadas con la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta

Se reduce de 45 a 40 días el plazo para que las autoridades fiscales resuelvan las aclaraciones presentadas con motivo de cartas invitación en las que se informen omisiones e inconsistencias relacionadas con las obligaciones como donataria autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

Inscripción de Contador Público

Para el trámite de inscripción en el registro de contadores públicos inscritos se añade como requisito el presentar la constancia de situación profesional vigente emitida por la Secretaría de Educación Pública.

Autorización para aplicar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

Se sustituye el requisito de presentar un escrito libre firmado por la presentación del “Formato de Solicitud de trámite 14/ISR Solicitud de Autorización para aplicar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades”; asimismo, se elimina el requisito de acompañar las Formas Oficiales “CGS1 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradoras” y “CGS2 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradas”.

Entre la información que se deberá acompañar se encuentran los datos de identificación de las sociedades integradas y de la sociedad integradora, así como la documentación soporte de dichas sociedades señalada en el propio formato.

La incorporación del “Formato de Solicitud de trámite 14/ISR Solicitud de Autorización para aplicar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades” concentra en un solo formato la documentación e información que ya se solicitaba anteriormente y no introduce, en términos generales, información o documentación sustancialmente distinta.

Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles y realizar actividades adicionales

Se precisa que los documentos que se adjunten a la solicitud deberán presentarse directamente en formato “PDF” y que, para garantizar la seguridad de la información, no se admitirán enlaces o direcciones electrónicas que remitan a sistemas, plataformas o servicios externos de almacenamiento de documentos en Internet.

La principal modificación es de carácter operativo, por lo que las organizaciones civiles y fideicomisos que presenten este trámite deberán verificar que toda la documentación soporte se adjunte directamente a través del Buzón Tributario y no mediante ligas a plataformas externas.

Autorización para diferir el pago del ISR derivado de una reestructura

Se sustituye el escrito libre que debía cumplir con los requisitos del artículo 18-A del Código Fiscal de la Federación por la presentación del “Formato de Solicitud de trámite 43/ISR Solicitud de autorización para diferir el pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR”.

El formato incorpora diversos campos para señalar, entre otros, el propósito de la solicitud, el monto de la operación, el monto del impuesto cuyo pago se pretende diferir, las razones de negocio de la reestructura, las partes involucradas y los hechos y circunstancias relacionados con la solicitud.

Asimismo, el formato contiene diversas declaratorias y manifestaciones relativas a la residencia de las partes en países con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, la posible sujeción a regímenes fiscales preferentes, el ejercicio de facultades de comprobación y la existencia de medios de defensa relacionados con la operación.

Se establece expresamente que los papeles de trabajo que contengan la determinación del impuesto a diferir deberán presentarse en formato .xlsx.

La incorporación del “Formato de Solicitud de trámite 43/ISR Solicitud de autorización para diferir el pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR” no introduce, en términos generales, información o documentación sustancialmente distinta de la que ya debía acompañarse o manifestarse mediante escrito libre.

Aviso por enajenación de acciones derivada de una reorganización o reestructura

Se sustituye el requisito de presentar un escrito libre firmado por la presentación del “Formato de Solicitud de trámite 39/ISR Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo”, el cual incorpora la manifestación relativa a la enajenación de las acciones, la identificación del tipo de operación realizada y la indicación de si el adquirente y el enajenante son partes relacionadas para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de los tratados para evitar la doble tributación.

Por su parte, dejan de incluirse de manera independiente en la ficha la manifestación inicial de la operación y la obligación de informar el monto de esta última. Sin embargo, deberá continuar presentándose el papel de trabajo que contenga la determinación de la ganancia o pérdida y, en su caso, del impuesto causado, incluyendo la contraprestación recibida por las acciones.

La incorporación del “Formato de Solicitud de trámite 39/ISR Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo” no introduce, en términos generales, información o documentación sustancialmente distinta de la que ya debía acompañarse o manifestarse mediante escrito libre.

Autorización para aplicar coeficiente de utilidad menor para pagos provisionales

Se sustituye el requisito de presentar escrito libre y el anterior Formato 34 por la presentación del “Formato de Solicitud de trámite 28/ISR Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales de ISR”.

El nuevo formato incorpora, entre otros, información relacionada con el coeficiente de utilidad actualmente aplicado, el coeficiente solicitado, los ingresos nominales, deducciones autorizadas, pérdidas fiscales, pagos provisionales efectuados, la proyección del impuesto con ambos coeficientes y las razones por las que se solicita la autorización.

La modificación también incorpora precisiones procedimentales, entre las que destacan las siguientes: i) el formato deberá llenarse electrónicamente, imprimirse y firmarse; ii) en caso de presentación presencial, deberá entregarse en dos tantos; iii) la autoridad podrá requerir información adicional; iv) el contribuyente contará con un plazo de 10 días para atender el requerimiento; y v) si el requerimiento no se atiende o se responde de forma incompleta, la solicitud será rechazada y deberá presentarse una nueva.

La incorporación del “Formato de Solicitud de trámite 28/ISR Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales de ISR” concentra la información y documentación que se debía presentar anteriormente mediante escrito libre y el Formato 34 y no introduce, en términos generales, información o documentación sustancialmente distinta.

Designación de representante legal en México en operaciones exentas conforme a tratados

Se sustituye el requisito de presentar escrito libre por la presentación del “Formato de Solicitud de trámite 38/ISR Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación”, el cual incorpora campos específicos para señalar la designación del representante en México, el precio de venta por acción o título valor, el número de acciones o títulos valor enajenados, así como la descripción de las razones y fundamentos legales considerados para sostener la exención.

Asimismo, dejan de incluirse expresamente como requisitos la presentación del organigrama del grupo multinacional al que pertenezca la sociedad emisora y la manifestación relativa a si el adquirente y el enajenante son partes relacionadas.

La incorporación del “Formato de Solicitud de trámite 38/ISR Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación” simplifica la información y documentación que se debía presentar anteriormente mediante escrito libre y no introduce, en términos generales, información o documentación sustancialmente distinta.

Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF)

La modificación incorpora una manifestación adicional bajo protesta de decir verdad para los casos en que el adeudo se integre únicamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago. En este supuesto, el contribuyente deberá manifestar que dio cumplimiento a la obligación omitida por la cual se determinó la sanción. La solicitud continúa presentándose mediante escrito libre a través de Mi portal.

Las modificaciones analizadas reflejan una tendencia de la autoridad fiscal a estandarizar la presentación de determinados trámites mediante el uso de formatos oficiales, sustituyendo escritos libres y archivos con información no estructurada.

En este sentido, para la presentación de los trámites comentados será necesario revisar conjuntamente el formato y la ficha de trámite aplicables conforme a los Anexos 1 y 2 publicados, a fin de identificar los cambios particulares incorporados en cada caso y asegurar su correcta presentación.

Por lo anterior, recomendamos revisar los procesos internos y la documentación disponible para la presentación de estos trámites, a efecto de verificar que se cuente oportunamente con la información requerida en las fichas y formatos oficiales aplicables para la realización del trámite que corresponda.

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Ciudad de México

  Agosto 2026

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