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Conforme al “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, la vigencia de los Registros como Empresa de la Frontera concluirían el 30 de junio de 2025. Ello, sin perjuicio de que los titulares de los Registros en comento obtuvieran uno nuevo, o bien, se ampliara su vigencia, previo cumplimiento de las disposiciones que para tales efectos emitiera la Secretaría de Economía.
Derivado de lo anterior, con fecha de 7 de mayo de 2025 la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía estableció los criterios y requisitos que deberán observar los titulares para la ampliación de la vigencia de su Registro como Empresa de la Frontera, los cuales se detallan a continuación:
i. Registros autorizados a partir de enero de 2013: Se renovarán automáticamente por la vigencia del “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2026.
ii. Registros autorizados de 2003 a 2012: Se deberá remitir un escrito de intención de renovación, en términos de la Regla 1.3.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente, al correo electrónico dgfcce.gestion@economia.gob.mx, a más tardar el 27 de junio de 2025, mediante el cual se manifieste la intención de obtener la renovación del Registro, acompañando únicamente la documentación necesaria para acreditar la personalidad del interesado. Dentro del portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) www.snice.gob.mx, se publicará el formato de escrito de intención de renovación para conocimiento, consulta y aplicación de los usuarios.
Una vez presentado el escrito de intención de renovación, el Registro como Empresa de la Frontera permanecerá vigente hasta la conclusión del nuevo trámite, siendo importante señalar que en caso de que la citada autoridad no reciba el escrito señalado a más tardar el 27 de junio de 2025, el Registro en comento quedará cancelado automáticamente a partir del 1° de julio de 2025.
Por su parte, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recepción del escrito de intención de renovación informará al interesado los términos y acciones a seguir para continuar con el trámite de solitud ante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
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Ciudad de México
Mayo 2025
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