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2024-1

Corporativo y M&A

Títulos de Crédito por Medios Electrónicos – Reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

El 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (“LGOAAC”) (el “Decreto”), en virtud del cual se regulan los títulos de crédito emitidos por medios electrónicos, ópticos o por cualquiera otra tecnología a través de un sistema de información, en términos del artículo 89 del Código de Comercio.

Una vez que las reformas referidas en el párrafo anterior entren en vigor, los títulos de crédito se podrán emitir a través de medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, entregar o procesar de alguna otra forma, mensajes de datos, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 89 del Código de Comercio.

Derivado del Decreto, los títulos de crédito se podrán emitir mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que (i) la identidad de la persona que presente el título de crédito como último tenedor, (ii) la continuidad de los endosos, y (iii) la información generada o comunicada en forma íntegra; sean atribuibles a las personas obligadas y accesibles para su ulterior consulta en el sistema de información referido en el párrafo anterior.

Es importante destacar que, respecto a los certificados de depósito, los mismos solo podrán emitirse por medios electrónicos a través de los sistemas criptográficos de certificados de depósito que los propios almacenes generales de depósito emisores del título determinen y los mismos deberán cumplir con los requisitos establecidos en la LGTOC y en la LGOAAC.

Asimismo, se crea el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, en el cual los almacenes generales de depósito deberán hacer constar, entre otros, (i) los certificados de depósito que se emitan, así como sus cancelaciones, y (ii) las mercancías o bienes amparados en los certificados de depósito.

El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y, a partir de dicha fecha, no se podrán desconocer los efectos jurídicos, validez ni la exigibilidad de los derechos y obligaciones consignados en los títulos de crédito emitidos por medios electrónicos.

No obstante lo anterior, los almacenes generales de depósito contaran con 18 (dieciocho) meses, a partir de la entrada en vigor del Decreto, para ajustar su operación para la emisión de certificados de depósito electrónicos.

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Ciudad de México

Marzo 2024

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