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2024-5

Consultoría Fiscal

Subsidio para el empleo

El 1° de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “DECRETO que otorga el subsidio para el empleo” (en adelante el “Decreto”), mismo que entró en vigor el día de su publicación y a través del cual se derogó el artículo 1.12. del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, que contenía una tabla con rangos de ingreso y subsidios ajustados para fines de la aplicación del subsidio para el empleo.

El Decreto tiene como finalidad aumentar el beneficio fiscal de los trabajadores con ingresos por salarios a que se refiere el artículo 94, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, al ajustar el subsidio para el empleo con base en cierto porcentaje del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (“UMA”).

En ese sentido, se adiciona un procedimiento opcional para el cálculo del subsidio al empleo, en el cual se sustituye la tabla de montos variables de subsidio para el empleo, por una cuota mensual equivalente al 11.82% del valor mensual de la UMA ($390 pesos para el ejercicio fiscal de 2024), aplicable a los trabajadores cuyo salario mensual no exceda los $9,081.00, con el propósito de disminuir el impuesto sobre la renta a su cargo.

Dicho subsidio para el empleo se aplicará hasta por el monto del impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores en el mes de calendario de que se trate, en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

En los casos en que el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido conforme al Decreto, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto del subsidio para el empleo establecido.

Asimismo, se establecen casos particulares para la aplicación del subsidio para el empleo, tales como periodos de pago menores a un mes, pagos en una sola exhibición que comprendan dos o más meses y la prestación de servicios a más de un empleador.

Finalmente, se establece que el subsidio para el empleo a que se refiere el Decreto no se considerará como ingreso acumulable ni formará parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

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Ciudad de México

  Mayo, 2024

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