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El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27, misma que, en términos generales, entró en vigor el 1° de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, el 3 de enero de 2025 se publicaron en el DOF los Anexos 3 (Criterios no vinculativos) y 7 (Criterios Normativos), así como los Anexos 14, 22 y 29 de la RMF para 2025. Adicionalmente, el 13 de enero de 2025 se publicó en el DOF el Anexo 1-A (Trámites Fiscales) de la RMF para 2025; y el 14 de enero de 2025 los Anexos 11, 12, 13, 23, 30, 31 y 32 de la referida resolución.
En cuanto a los Anexos 3 (Criterios no vinculativos) y 7 (Criterios Normativos), no se adicionó ni derogó criterio alguno en relación con aquellos Criterios vigentes en el ejercicio fiscal de 2024.
Recomendamos que se realice una revisión detallada de las Fichas Técnicas que se han incluido en el Anexo 1-A de la RMF para 2025, publicado el 13 de enero de 2025 en el DOF, pues se incorporan, eliminan o modifican diversas fichas, estableciendo los requisitos, plazos e información que deberán cumplirse para diversos trámites ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
A continuación, se describen los cambios a las reglas de la RMF para 2025 que consideramos más relevantes, ordenados conforme al número identificador de cada una de ellas (referido en los subtítulos de este documento), o bien, conforme al número identificador que tenían las reglas que no fueron incluidas en la RMF para 2025, con objeto de facilitar la ubicación de los distintos temas y la consulta de este documento.
No obstante, dado que sólo se comentan los cambios que consideramos relevantes, recomendamos que el contenido de la publicación sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Opción de realizar pagos a cuenta de créditos fiscales
(Regla 2.1.49.)
En relación con la opción para realizar pagos a cuenta de créditos fiscales pendientes de pago (firmes o no), se elimina la posibilidad de realizar dichos pagos solicitando conjuntamente la aplicación con alguna de las facilidades de pago previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Valor probatorio de la contraseña
(Regla 2.2.1.)
Se establece que, cuando el trámite para solicitar la generación, actualización o renovación de la contraseña se realice en línea y el SAT determine que es necesario solicitar información adicional para verificar la identidad, domicilio y situación fiscal del contribuyente, no se otorgará la contraseña de manera inmediata.
En este caso, el contribuyente deberá presentarse con cita previa ante una ADSC para recibir el "Acuse de requerimiento de información adicional" y completar el procedimiento correspondiente.
Este trámite podrá realizarse a través del servicio SAT ID, conforme a la ficha de trámite 7/CFF del Anexo 1-A, considerándose que el contribuyente ha comparecido personalmente ante el SAT si acredita su identidad mediante el servicio SAT ID.
Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada
(Reglas 2.2.15. y 2.2.4.)
Se aclara que, en caso de que se tenga por no presentada una aclaración como consecuencia de no haber desahogado el requerimiento efectuado en el proceso de restricción temporal de CSD, se deja a salvo el derecho del contribuyente para presentar una nueva aclaración, siempre y cuando se encuentre aún dentro del plazo de cuarenta días hábiles previstos en la ley para tal efecto.
Se establece que en caso de que la autoridad fiscal emita una resolución no favorable a la aclaración del contribuyente, éste podrá por única ocasión presentar la información que acredite que ha subsanado o corregido su situación fiscal.
Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma
(Regla 2.2.14.)
Se establece que las personas físicas mayores de edad podrán seguir el procedimiento de solicitud de renovación de su certificado de e.firma a través del servicio SAT ID, en la medida que éste haya perdido su vigencia en el año previo a la solicitud correspondiente.
Validación de medios de contacto
(Regla 2.2.18. 2024)
Se elimina la regla que establecía el envío anual de un aviso electrónico para validar los medios de contacto registrados.
Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales
(Regla 2.4.15.)
A efecto de que las personas morales presenten su aviso de modificación o incorporación de socios o accionistas ante el RFC, se adiciona la obligación de proporcionar el número de acciones, partes sociales, certificados de aportación o cualquier nombre con que se le reconozca a las participaciones de dichos socios o accionistas en el capital social, con la finalidad de que el sistema realice el cálculo automático del porcentaje de participación.
Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
(Regla 2.6.1.2., fracción VI)
Se añaden a las personas físicas y morales que utilicen petrolíferos o gas natural para usos propios o autoconsumo como sujetos de la obligación de llevar controles volumétricos.
Adicionalmente, se añaden como supuestos para actualizar dicha obligación, que no se cuente con un permiso regulatorio y que se maneje un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos, así como que se cuente con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo, sin permiso para ello, siempre que su consumo anual sea superior a 5,000 Gigajoules (GL).
Finalmente, se adicionan a los usuarios residenciales de gas licuado de petróleo como sujetos excluidos de la obligación en cuestión.
CFDI para devolución del IVA a turistas extranjeros
(Regla 2.7.1.24.)
Para efectos de la devolución del IVA a turistas extranjeros, se modifica la regla para señalar que el medio de transporte, además de identificarse con el boleto o ticket, se podrá identificar con el pase de abordar o itinerario de viaje, que otorgue al turista el derecho de traslado.
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
(Regla 2.7.1.35.)
Se establece que la cancelación de CFDIs sin aceptación de receptor no es aplicable para los CFDIs de tipo ingreso que amparen operaciones relacionadas con hidrocarburos y/o petrolíferos, por lo que en estos casos los emisores también deberán solicitar la cancelación conforme a las reglas aplicables.
Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos
(Regla 2.7.1.41.)
Se elimina la regla que establecía la obligación para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos de incorporar en el CFDI que se emita por la enajenación o prestación de servicios el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos”.
Derivado de dicha eliminación, se modifican diversas reglas para, de igual forma, eliminar la referencia a la obligación de incorporar el complemento de “Hidrocarburos y Petrolíferos”.
Emisión de CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2024
(Regla 2.7.5.6.)
Al igual que en ejercicios anteriores, se vuelve a incorporar en la RMF para 2025 la posibilidad de que los contribuyentes que hayan emitido CFDIs de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión durante el ejercicio fiscal de 2024, puedan corregir por única ocasión dichos CFDIs de nómina siempre y cuando los nuevos comprobantes se emitan a más tardar el 28 de febrero de 2025 y se cancelen aquellos que se sustituyen.
Conforme a lo anterior, cada comprobante que se sustituya se considerará emitido en el ejercicio fiscal de 2024, siempre que se señale como “fecha de pago” el día correspondiente a 2024 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
Finalmente, se señala que dicho beneficio administrativo no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.
Información proporcionada por instituciones financieras
(Regla 2.12.1.)
Se establece que la obligación de las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de proporcionar información solicitada por las autoridades fiscales, de cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución, se podrá efectuar a través del Sistema de Atención de Requerimientos de Autoridad o por escrito, según haya sido requerido por estas últimas.
Asimismo, se elimina la referencia de que esta obligación debe cumplirse dentro de los primeros 10 días de cada mes.
Práctica de segundo avalúo
(Regla 2.12.10.)
Para efectos de los avalúos que se practiquen para efectos fiscales, se establece la posibilidad de que se realice un segundo avalúo cuando sea solicitado expresamente por el contribuyente, en caso de que la revisión física del bien de que se trate, muestre un valor que no sea acorde a sus características, ubicación o vida útil, o bien, cuando se detecte que el dictamen rendido por el perito valuador designado contenga datos erróneos o falsos que incidan en su valor real.
Depósitos bancarios exceptuados de embargo
(Regla 2.13.21.)
Se adiciona como excepción al embargo para hacer efectivo un crédito fiscal, además de los supuestos previstos en el CFF, a los depósitos realizados en el Banco del Bienestar derivados de los programas para el bienestar otorgados por el Gobierno Federal.
Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga
(Regla 2.14.3.)
Se modifica la redacción de la regla a efecto de establecer que se podrán solicitar los beneficios del artículo 70-A del CFF por ejercicios anteriores, siempre que estos se modifiquen como consecuencia de facultades de comprobación por un determinado periodo o ejercicio.
El 22 de enero de 2025 se dio a conocer la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2025, a través de la cual se aclara que los contribuyentes podrán solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF, por ejercicios anteriores o subsecuentes, siempre que estos se modifiquen como consecuencia de facultades de comprobación por un determinado periodo o ejercicio.
Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
(Regla 2.14.6.)
Se eliminan como supuestos de excepción para ser beneficiario de la reducción de las multas impuestas, aquellos casos en que: i) se haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se hubiera autorizado la reducción y no se hubiera cubierto la parte no reducida dentro del plazo otorgado y ii) se haya autorizado su reducción, pero la misma no haya surtido efectos derivado de que el contribuyente no realizó el pago de las contribuciones y sus accesorios, así como de la parte no reducida de la multa en el plazo que le fue otorgado.
Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
(Regla 2.14.7.)
Tratándose del surtimiento de efectos de la resolución de reducción de multas que se deban pagar con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, se unificó el plazo a 10 días por adeudos determinados por la autoridad y por adeudos autodeterminados por el contribuyente, cuyo plazo en este último caso era de 3 días.
Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas
(Regla 2.14.11.)
Se unifica a 10 días el plazo para que los contribuyentes paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios y la parte no reducida de la multa por aplicación indebida de pérdidas fiscales. Anteriormente el plazo de pago consistía en 3 días estando en facultades de comprobación, y 10 días para multas determinadas.
Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones
(Regla 2.14.14.)
Se elimina como excepción para la aplicación del beneficio de reducción de multas, aquellas derivadas de requerimientos de declaraciones omitidas que debieron presentarse en el año calendario en curso.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERSONAS MORALES
Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal y aviso para presentar el acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital una vez enajenadas las acciones a costo fiscal
(Regla 3.2.26.)
La regla 3.2.26. se fusiona con la regla 3.2.27., a fin de concentrar los requisitos relativos al proceso de autorización para enajenación de acciones a costo fiscal.
En la ficha de trámite 78/ISR “Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal y aviso para presentar el acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital una vez enajenadas las acciones a costo fiscal”, ahora se concentran los requisitos a cumplir relativos a este proceso, tanto la solicitud de autorización como la presentación del acta protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital.
La ficha de trámite elimina ciertos requisitos y adiciona un párrafo señalando que en caso de que la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que la reestructuración carece de razón de negocios, o bien, que no cumple cualquiera de los requisitos de Ley, quedará sin efectos la autorización y se deberá pagar el impuesto correspondiente a la enajenación de acciones.
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Efectos de la autorización para recibir donativos deducibles
(Regla 3.10.1.2.)
Se establece que una vez notificada la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT actualizará el régimen fiscal y las obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos en el RFC.
Documento que acredite las actividades por las que se solicite la autorización para recibir donativos deducibles
(Regla 3.10.1.6.)
Se precisa que el documento para acreditar que las actividades que realizan las organizaciones civiles o fideicomisos para obtener la autorización para recibir donativos deducibles debe tener una vigencia mínima de seis meses al momento de su presentación ante la autoridad fiscal.
Asimismo, para el caso de los convenios de apoyo económico a otras donatarias, se establece un listado de requisitos para que dichos convenios sean válidos, aunado a que los mismos no podrán ser de vigencia indefinida.
Se establece que las organizaciones que otorgan becas deben exhibir su reglamento de becas y acreditar los medios a través de los cuales hacen públicas las convocatorias.
Organizaciones civiles y fideicomisos de investigación científica o tecnológica y que otorguen becas
(Regla 3.10.1.9.)
Se adiciona esta regla para aclarar que las organizaciones civiles y fideicomisos cuyos fines sociales sean de investigación científica o tecnológica o el otorgamiento de becas deben acreditar el cumplimiento de la obligación de destinar sus activos a los fines propios de su objeto social autorizado con el documento expedido por la autoridad competente. Asimismo, se establecen las obligaciones específicas que deben cumplir dichas organizaciones, así como la información y documentación soporte de los proyectos de investigación y becas otorgadas, según corresponda, misma que debe formar parte de la contabilidad de las organizaciones y conservarse durante un plazo de cinco años.
Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
(Regla 3.10.1.12.)
Se especifica que la información reportada en la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” debe coincidir con lo manifestado en la declaración anual, CFDIs y contabilidad.
Información para revocación por incumplimiento de obligaciones fiscales
(Regla 3.10.1.17.)
Se incluye la regla que establece el listado de información en la que el SAT podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las donatarias autorizadas con base en la información contenida en sus expedientes, la que obtenga en sistemas institucionales o la que proporcionen otras autoridades. La autoridad facultada para iniciar el procedimiento de revocación solicitará a las unidades administrativas competentes del SAT, la información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.
Erogaciones que no se consideran remanente distribuible para donatarias autorizadas
(Regla 3.10.1.20.)
Se incorpora la regla que especifica que las donatarias autorizadas podrán no considerar como remanente distribuible las erogaciones que realicen por concepto de servicios personales subordinados a sus trabajadores directamente vinculados con el desarrollo de las actividades por las cuales fueron autorizadas para recibir donativos deducibles, siempre que sean estrictamente indispensables y se cumplan con las obligaciones de retención, consten en CFDI y se cumplan las demás obligaciones aplicables a quienes realicen pagos por concepto de sueldos y salarios.
Información sobre el destino de los donativos o del patrimonio en el caso de revocación, pérdida de vigencia o cancelación de la autorización
(Regla 3.10.1.23.)
Se precisa que las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya sido revocada, cancelada o haya perdido su vigencia y la misma no se recupere dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, deben presentar información relacionada con la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada a través del programa electrónico referido en la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” del Anexo 1-A de la RMF para 2025.
PERSONAS FÍSICAS
Acumulación de ingresos provenientes de cuentas personales especiales para el ahorro, contratos de seguro para el retiro o de fondos de inversión
(Regla 3.11.10.)
Se incorpora como regla el Artículo Vigésimo Primero Transitorio que se contemplaba en la RMF para 2024, misma que establece que los contribuyentes que hubieran efectuado la deducción de los depósitos, pagos o adquisiciones relacionados con cuentas personales especiales para el ahorro, contratos de seguro para el retiro o fondos de inversión hasta el 31 de diciembre de 2013, deberán considerar como ingreso acumulable, en la declaración correspondiente al ejercicio en que reciban o retiren los depósitos, pagos o adquisiciones antes mencionados, la cantidad que perciban por dichos conceptos, hasta por el monto que hubieran deducido.
Inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir
(Regla 3.13.35.)
Se adiciona una regla en la que se establece que, los contribuyentes que dejen de tributar conforme al Régimen General de personas morales para tributar en RESICO, y que al cierre del ejercicio de que se trate tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir, podrán deducirlo aplicando lo dispuesto en el Régimen General de personas morales en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote.
ESTÍMULOS FISCALES
Tratamiento fiscal de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
(Regla 3.21.2.2.)
Se modifica el numeral de la fracción en la que se establece la obligación de presentar el aviso al que hace referencia la ficha de trámite 140/ISR “Aviso sobre la venta de acciones a un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura” dentro de los 45 días siguientes al que una FIBRA-E invierta en una persona moral, encontrándose ahora en aquella relativa a las obligaciones de la sociedad objeto de inversión directa, quien deberá presentar el aviso correspondiente.
Certificados de participación colocados entre el gran público inversionista
(Regla 3.21.2.10.)
Se adiciona un segundo párrafo estableciendo que no se considerará que los certificados de participación a los que hace referencia la regla en cuestión se colocan entre el gran público inversionista cuando hayan sido colocados por medio de una inscripción simplificada conforme a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.
Programa de verificación en tiempo real para fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
(Regla 3.21.2.15.)
Se adiciona la regla que señala que se considerará que los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura que busquen la aplicación del régimen específico colaboran en el programa de verificación en tiempo real establecido como requisito para la aplicación de dicho régimen, siempre que se presente la información y documentación en los términos señalados en la ficha de trámite emitida para tales efectos en el Anexo 1-A de la RMF.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo
(Regla 4.1.6.)
Se modifica la regla para hacer referencia a la ficha de trámite 10/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA a contribuyentes del sector agropecuario, así como a los generados por proyectos de inversión en activo fijo, que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación, medicina de patente y en periodo preoperativo”, contenida en el Anexo 1-A, la cual recaba la información que se encontraba establecida en la ficha de trámite 170/CFF, misma que fue derogada.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos
(Regla 5.2.8.)
En caso de que los contribuyentes, que están obligados a adherir marbetes o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, obtengan la resolución de autorización de solicitud de éstos, se adiciona como requisito contar con previa cita registrada en el Portal del SAT, para recogerlos en los lugares autorizados.
Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes
(Regla 5.2.10.)
Se extiende el plazo a los contribuyentes obligados a adherir marbetes o precintos para realizar la solicitud de sustitución o entrega de éstos cuando existan defectos o faltantes en los recibidos, de 30 a 60 días siguientes a aquel en el que se hayan recibido, para lo cual deberán cumplir con lo señalado en el apartado de información adicional de las fichas de trámite correspondientes.
Aunado a lo anterior, se precisa que en caso de que la solicitud sea presentada fuera del plazo de 60 días posteriores a la recepción de los marbetes o precintos faltantes o con defectos, no procederá su entrega, no serán sustituidos y quedarán fuera de uso.
Robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes físicos y electrónicos o precintos
(Regla 5.2.11.)
En relación con los marbetes físicos, electrónicos y precintos que finalicen su vigencia o sean considerados como no utilizados, se precisa que deben ser cancelados en el Formato Electrónico de Marbetes y Precintos (FEMYP) y proceder a su destrucción para quedar totalmente inutilizables.
Asimismo, se prevé que en dicho caso, no se deberá dar aviso a la autoridad, salvo previo requerimiento de información por parte de ésta en términos de la regla 5.2.24. de la RMF.
Control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas
(Regla 5.2.12.)
Se extiende el plazo de 120 a 150 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad fiscal, para que los contribuyentes los adhieran a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, con motivo de la importación, previo a la internación en territorio nacional, o en el almacén general de depósito autorizado, o tratándose de marbetes o precintos que se deban colocar en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado; así como, transmitir al Sistema Automatizado Aduanero Integral el pedimento de importación respectivo, para su validación.
Se elimina la obligación del contribuyente de dar aviso sobre la destrucción y método utilizado para la destrucción de los marbetes y/o precintos no utilizados y/o deteriorados, así como de las bobinas completas.
Baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC
(Regla 5.2.23.)
Se modifican diversos supuestos para que proceda la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, entre los cuales destacan las siguientes fracciones: i) que los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales; iv) presente el aviso de suspensión de actividades ante el RFC; y ix) no proporcionar a la autoridad fiscal a través del portal del SAT, la información que mediante el FEMYP se solicita, respecto del uso de la totalidad de los marbetes físicos, precintos o marbetes electrónicos, que hayan perdido su vigencia en términos de la regla 5.2.25.
De igual forma se adiciona que procederá la baja directa del padrón, en caso de: iii) disminución en su totalidad de las actividades económicas, iv) presentación del aviso de suspensión de actividades ante el RFC, v) presentación de avisos de cancelación en el RFC, vi) cambio sin aviso de domicilio fiscal o del establecimiento en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, vii) diferente domicilio fiscal y/o establecimientos en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, y el registrado en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas; y ix) no proporcionar a la autoridad fiscal a través del portal del SAT, la información que mediante el FEMYP se solicita, respecto del uso de la totalidad de los marbetes físicos, precintos o marbetes electrónicos, que hayan perdido su vigencia.
En el supuesto anterior y en caso de requerirlo, el contribuyente podrá realizar su inscripción de conformidad con la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC” contenida en el Anexo 1-A de la RMF.
Informe del uso de marbetes físicos o electrónicos adheridos e impresos y precintos
(Regla 5.2.24.)
Se integran las reglas 5.2.24. y 5.2.25. de la RMF para 2024 en la regla 5.2.24., buscando unificar el procedimiento para los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, así como para los comercializadores y maquiladores, al establecer un único informe sobre el uso, destrucción e inutilización de marbetes y precintos.
Respecto a los contribuyentes que adhieran o impriman marbetes físicos o electrónicos y precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, se precisa que además de los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, los fabricantes y contribuyentes “comercializadores/maquiladores” que acuerden la total o parcial fabricación, producción o envasamiento a título del comercializador deberán proporcionar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información que el FEMYP solicita, situación que ya estaba prevista en otras reglas que regulan las obligaciones a los contribuyentes que optan por solicitar marbetes que se adhieren a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.
Se adiciona un último párrafo a la regla en comento, en el que se especifica que los marbetes y precintos no podrán utilizarse ni reportarse fuera de los plazos señalados en las fichas de trámite correspondientes, por lo que los marbetes físicos y electrónicos serán cancelados, quedarán fuera de uso, se considerarán no válidos y no serán objeto de reposición por parte de la autoridad.
Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados
(Regla 5.2.27. antes 5.2.28.)
Se incluye un supuesto adicional para la presentación del “Aviso de actualización de datos de los productores e importadores de tabacos labrados” en caso de actualización de medios de contacto.
Plazo para usar los códigos de seguridad
(Regla 5.2.32. antes 5.2.33.)
En relación con los códigos de seguridad generados y proporcionados por el SAT, que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados deben imprimir en cada una de las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga dichos productos para su venta en México, se extiende el plazo para utilizarlos de 120 a 150 días naturales contados a partir de la fecha en que fueron autorizados.
Uso correcto de los códigos de seguridad
(Regla 5.2.47.)
Se adiciona como supuesto de uso correcto de los códigos de seguridad que se imprima el código de seguridad que corresponda una sola vez en la cajetilla, estuche, empaque, envoltura o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, debiéndose entender que, a cada cajetilla, estuche, empaque, envoltura o cualquier otro objeto que los contenga, le corresponde un código de seguridad distinto.
DERECHOS
Información de operaciones en el espacio aéreo mexicano
(Regla 7.27.)
Se adiciona como supuesto que se deberá de incluir al archivo electrónico que contenga la información de las operaciones realizadas, el número consecutivo, número de usuario y matricula.
Responsabilidad de los representantes legales para efectos del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo
(Regla 7.30.)
Se modifica la regla para establecer que los representantes legales que cuenten con un poder notarial legalmente expedido, en el que no se reconozca su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a cargo de sus representados requerirán reconocerla, actualizando su poder notarial.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Devolución del IEPS acreditable por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias y silvícolas
(Regla 9.5.)
Para efectos de los contribuyentes que tengan derecho a solicitar la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación o aquel IEPS pagado en la importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas, deja de ser requisito acompañar a dicha solicitud la Tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA vigente.
De acuerdo con el texto que se modifica, en todas las solicitudes de devolución se deberán exhibir ante la autoridad fiscal en original y copia la documentación señalada en dicha regla, tendiente a acreditar el régimen de propiedad y de posesión legal de la unidad de producción; estar sujeto al Régimen Hídrico, en su caso, y documentación del bien en el que se utiliza el diésel o biodiésel.
Adicionalmente a dicha documentación, se adiciona la obligación de acreditar el uso de diésel o biodiésel en actividades agropecuarias o silvícolas, garantizar que el bien está en condiciones óptimas, informar la capacidad del tanque, describir las tareas realizadas (tipo de cultivo, ciclo de siembra, cosecha, comercialización, toneladas producidas) y detallar los insumos necesarios y su forma de adquisición, así como estar al corriente con las obligaciones fiscales según la Ley del ISR o reglas de facilidades administrativas.
Estímulo fiscal para regularizar adeudos para personas físicas y personas morales
(Reglas 9.18. a 9.29.)
Se adicionan las reglas de carácter general para regular la aplicación del estímulo fiscal que se otorga a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate no hayan excedido de 35 millones de pesos para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), previsto en el Trigésimo Cuarto Artículo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).
En términos generales, este beneficio permite la condonación de multas, recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o cuotas compensatorias.
A continuación se resumen los aspectos más relevantes de las reglas que regulan este estímulo fiscal, razón por la cual recomendamos revisar el contenido de la publicación en lo específico para su aplicación.
Se aclara que el ejercicio fiscal por el que se desee aplicar estos beneficios será aquel en el cual se originó la situación jurídica o de hecho que generó el crédito fiscal con independencia de la fecha en que se declaró, detectó, determinó, venció la obligación de pago, fue exigible o quedó firme dicho crédito fiscal.
Para verificar que no se excede el límite de ingresos establecido para dicho estímulo, se observarán los ingresos totales de la declaración normal o complementarias del ejercicio de que se trate, siempre que hubieran sido presentadas antes del 1° de enero de 2025 y se prevén algunas reglas para los casos en que no se hubiera presentado declaración normal o complementaria.
De conformidad con estas reglas, las personas morales a que se refiere el Título III de la LISR y los ejecutores de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no podrán aplicar el estímulo fiscal.
Asimismo, los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales derivados de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas podrán aplicar el estímulo fiscal respecto de:
i) recargos derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias, correspondientes al ejercicio fiscal 2023 y anteriores, de adeudos determinados por los propios contribuyentes de manera espontánea o que se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación.
ii) recargos y gastos de ejecución relacionados con créditos fiscales firmes derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias correspondientes a los ejercicios fiscales 2023 o anteriores, determinados por el SAT, las entidades federativas o la Agencia Nacional de Aduanas de México. Lo anterior incluye a los adeudos que ya se encuentren controlados por el SAT, determinados por los propios contribuyentes.
iii) multas que deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes por la comisión de infracciones en términos del artículo 75 del CFF, siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.
iv) multas por infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.
v) multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago, siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.
vi) saldos pendientes de cubrir por concepto de recargos, multas y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como los relacionados con multas por infracciones a las disposiciones fiscales, que cuenten con autorización de pago a plazos al 1 de enero del 2025, determinados conjuntamente con las contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas actualizadas.
Se aclara que, para efectos de este estímulo, se entenderá que el estímulo fiscal no es aplicable a los contribuyentes o créditos fiscales siguientes:
i) a quienes hayan tenido ingresos superiores a 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal de que se trate.
ii) a los créditos fiscales constituidos exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago o por multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, aduanero o de comercio exterior.
iii) a los créditos fiscales remitidos al SAT para su cobro, conforme al artículo 4o., tercer párrafo del CFF, con excepción de aquellos remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México o las entidades federativas.
iv) por lo que respecto al supuesto de créditos fiscales firmes que no se hayan impugnado o por los cuales el contribuyente se desista del medio de defensa, no procederá la aplicación del estímulo fiscal respecto de créditos fiscales que no estén firmes o cuando un acto administrativo conexo sea materia de impugnación, o bien, que respecto de dicho acto se solicite el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte. Sin embargo, se prevé que el contribuyente que haya promovido algún medio de defensa o el procedimiento de resolución de controversias referido, podrá solicitar la aplicación del estímulo fiscal acompañando el acuse del desistimiento correspondiente.
Se reitera que se deja a salvo la posibilidad de que la autoridad fiscal competente pueda llevar a cabo el ejercicio de sus facultades para verificar que los contribuyentes que aplicaron el estímulo fiscal cumplían con los requisitos y las condiciones para ello y se establece que de acuerdo con el CFF, en caso de no cumplir con algún requisito o condición para su aplicación, no surtirá efectos el estímulo fiscal aplicado, lo pagado se aplicará conforme al orden establecido en el artículo 20 del CFF y se realizarán las acciones correspondientes para el cobro del crédito fiscal.
A fin de aplicar los beneficios antes citados, se deberá utilizar en el Servicio de Declaraciones y Pagos, el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF” en la sección de “Pago” de los formularios de las declaraciones correspondientes. Mientras no se habilite, los contribuyentes podrán solicitar el FCF (línea de captura) para aplicar el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF”, mediante un caso de aclaración que se presente a través del portal de SAT. Para tales efectos se prevé la documentación que se deberá acompañar y el procedimiento a seguir para aplicar el estímulo fiscal.
Para aquellos contribuyentes que estén sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, respecto de los ejercicios fiscales y periodos correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores que opten por aplicar el estímulo, podrán hacerlo hasta antes de que se notifique la resolución correspondiente, incluso cuando esta se emita en cumplimiento de una resolución de recurso de revocación o sentencia de juicio contencioso administrativo federal, siempre que se subsanen las irregularidades detectadas y se realice la autocorrección fiscal a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Tratándose de contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, respecto de situaciones jurídicas o hechos ocurridos en el ejercicio fiscal 2023 o anteriores, durante el reconocimiento aduanero o la verificación de mercancías en transporte al interior de la aduana, los interesados podrán solicitar la aplicación del estímulo relativo a las multas fiscales, aduaneras y de comercio exterior, siempre que se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes.
Los contribuyentes que cuenten con autorización para el pago a plazos de créditos fiscales solicitados a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y que al 1 de enero de 2025 cuenten con saldo pendiente de pago podrán aplicar los beneficios del estímulo respecto del saldo insoluto siempre que cumplan con los requisitos previstos en la propias en el Decreto y en estas reglas administrativas hasta por el saldo insoluto de las contribuciones sujetas al pago en parcialidades; el saldo insoluto se actualizará desde la fecha de vencimiento de la última parcialidad cubierta total o parcialmente, hasta la fecha en que se ponga a disposición del contribuyente el FCF (línea de captura) para realizar el pago; el pago diferido se actualizará desde la fecha en que se cubrió el pago inicial de cuando menos el 20 por ciento, hasta la fecha en que se ponga a disposición del contribuyente el FCF (línea de captura) para realizar el pago.
Los contribuyentes a los que les sea aplicable el estímulo fiscal del 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución que hayan sido autorizados para el pago a plazos de créditos fiscales, y al 1 de enero de 2025 mantengan un saldo pendiente o tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad fiscal, podrán solicitar la aplicación del estímulo conforme a la ficha trámite 10/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF”, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
I. Pagar el adeudo a través del FCF (línea de captura) dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se ponga a su disposición en “Mi Portal”.
II. Consentir íntegramente el crédito fiscal, en caso de que impugne total o parcialmente, el estímulo fiscal dejará de surtir efectos y se requerirá el pago de las cantidades que resulten procedentes.
III. Los contribuyentes que hayan aplicado el estímulo fiscal y se les haya autorizado el pago del crédito fiscal hasta en seis parcialidades, deberán realizar a más tardar en la fecha de vencimiento de cada línea de captura el pago respectivo; en caso de incumplimiento, el estímulo fiscal no surtirá efectos y las autoridades requerirán el pago de las cantidades que resulten.
En caso de que se incumpla con alguno de los requisitos y este sea subsanable, se tendrá por no presentada la solicitud y el contribuyente podrá presentar una nueva. Por el contrario, cuando el requisito no sea subsanable, se informará al contribuyente que el estímulo fiscal no le es aplicable y se procederá a requerir el pago del crédito fiscal a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Adicionalmente, se otorga la facilidad para que los contribuyentes que deseen aplicar el estímulo fiscal respecto de créditos fiscales firmas puedan realizar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que el pago de la última parcialidad se realice a más tardar el 30 de noviembre de 2025 y que no se encuentren sometidos a un procedimiento de concurso mercantil o sean declarados en quiebra. Para el cálculo de dichas parcialidades se aplicará una tasa mensual de recargos por prórroga de 1.26% sobre el saldo insoluto.
Tratándose de las solicitudes que se presenten correspondientes a créditos fiscales determinados por el SAT y delegados para administración y cobro a las entidades federativas, deberán pagarse mediante el FCF (línea de captura) emitido por el SAT y entregado por la entidad federativa en respuesta a las solicitudes de los contribuyentes conforme a la ficha de trámite 10/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF”.
DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES
Obras de artes plásticas sorteadas y asignadas, no retiradas por entidades federativas, municipios o alcaldías
(Regla 11.1.7.)
Se modifica la regla para incrementar de 6 meses a 1 año el periodo en el que las entidades federativas, los municipios y las alcaldías a los que se asignen obras de arte plásticas aceptadas como pago en especie, sean retiradas de la Subadministración de Pago en Especie, eliminando la posibilidad de solicitar una prórroga de 6 meses al plazo de 6 meses que antes se preveía.
Información mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación
(Regla 11.5.3.)
Se elimina la referencia a la ficha de trámite 203/CFF “Informe mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinado a casa habitación” a efecto de que las personas físicas que presten servicios parciales de construcción cumplan con la obligación de manifestar el monto de los servicios a los que se les aplicó el estímulo en materia de IVA a través del aplicativo disponible en la página de Internet del SAT.
Control de salida, entrada y traslado de bienes
(Regla 11.11.10.)
Se adiciona que se deberá incorporar el complemento de leyendas fiscales para incluir la leyenda “Operación realizada al interior de los PODEBI” a los CFDI con complemento Carta porte que permitan identificar su origen y destino al interior de los Polos del Bienestar.
Capítulo 11.13. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023 y Capítulo 11.14. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican, por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2023
(Reglas 11.13.1. a 11.14.4. RMF 2024)
Considerando que los beneficios contenidos en los Decretos OTIS resultaban aplicables hasta el ejercicio fiscal de 2024, se derogan los Capítulos 11.13 y 11.14 relativos a dichos decretos.
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES
Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, tratándose de personas físicas que optan por el pago definitivo para efectos del IVA
(Regla 12.3.12.)
Se modifica la regla para señalar que las personas físicas que soliciten la devolución del IVA que les hubieran retenido o el que hubieran pagado en operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas que sean canceladas o existan descuentos, devoluciones o bonificaciones se deberá efectuar conforme a la ficha de trámite 9/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior”.
Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por que las retenciones sean consideradas como pago definitivo
(Regla 12.3.17.)
Se modifica la regla para señalar que las personas físicas que soliciten la devolución del ISR que les hubieran retenido en operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas que sean canceladas o existan descuentos, devoluciones o bonificaciones lo deberán efectuar conforme a la ficha de trámite 9/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior”.
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Ciudad de México
Enero, 2025
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