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2025-1

Comercio Internacional

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025

El 30 de diciembre de 2024, fueron publicadas en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF), las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025 y su Anexo 13 (Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento), mismas que entraron en vigor el 1º de enero de 2025, salvo ciertas excepciones que se describen en la misma.

A continuación, se describen los cambios a las reglas que consideramos más relevantes, ordenados conforme al número identificador de cada una de ellas en las RGCE para 2025 (referido en los subtítulos), con el objeto de facilitar la ubicación de los distintos temas y la consulta de este documento.

No obstante, dado que sólo se comentan los cambios que consideramos relevantes, recomendamos que el contenido de la publicación sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de su interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

a) Transferencia y cambio de régimen de activo fijo, empresas con Programa IMMEX

(Regla 1.6.10.)

De acuerdo con la modificación a la regla 1.6.10. “Transferencia y cambio de régimen de activo fijo, empresas con Programa IMMEX”, se elimina la posibilidad para quienes hayan transferido mercancías importadas temporalmente antes del 1° de enero de 2001 y hayan efectuado el pago del Impuesto General de Importación (IGI) al efectuar la transferencia, de compensar las cantidades pagadas contra el IGI a pagar en futuras importaciones. Asimismo, la regla ya no prevé la aplicación de la tasa vigente en la fecha en que se efectúe el cambio de régimen que correspondía de acuerdo con los Programas de Promoción Sectorial, cuando se efectúe el cambio de régimen a importación definitiva y que las mercancías se hayan importado temporalmente, incluso antes del 1° de enero de 2001.

b) Procedimiento para solicitar la autorización de donación al Fisco Federal de mercancías importadas temporalmente

(Regla 3.3.18.)

Se incorpora la regla 3.3.18. que detalla el procedimiento previsto en el Reglamento de la Ley Aduanera, a efecto de solicitar una autorización para llevar a cabo la donación al Fisco Federal de aquellas mercancías importadas temporalmente que sean distintas a los desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos de empresas con Programa IMMEX. Adicionalmente, se crea la ficha de tramite 64/LA "Solicitud de autorización para donar mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal" que establece los requisitos bajo los cuales deberá efectuarse dicha presentación.

c) Nuevas obligaciones para las Empresas de mensajería y paquetería

(Reglas 3.7.4., 3.7.5. y 3.7.35.)

Se implementan nuevas obligaciones para las empresas de mensajería y paquetería, las cuales se deberán cumplir a partir del 1° de enero de 2025.

Se reduce el valor a 1,000 dólares (anteriormente 2,500 dólares) para la exención de la inscripción en el Padrón de Importadores a los destinatarios o consignatarios que utilicen empresas de mensajería y paquetería.

Se elimina la posibilidad de efectuar importaciones de mercancías que no excedan de 2,500 dólares a través del agente aduanal y se prohíbe la importación de mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias del Capítulo 87 (vehículos, automóviles, entre otros) de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación mediante el procedimiento simplificado.

Se establece una tasa global del 19% de mercancías importadas a través del procedimiento simplificado, que se importen sin la aplicación de un Tratado de Libre Comercio (TLC) celebrado por México, adicional, deberá de pagarse la tasa de derecho de trámite aduanero a la tasa del 8 al millar.

Para el caso de los tratados internacionales, se precisa que en el TLC con Panamá, PAAP y TIPAT no se pagarán IGI ni Impuesto al Valor Agregado (IVA) en envíos cuyo valor en aduana no exceda de un dólar.

Finalmente, para el caso del T-MEC, la mercancía cuyo valor no exceda los 50 dólares no pagará IGI e IVA, mientras que a las mercancías cuyo valor sea superior a 50 dólares y menor a 117, se les aplicará una tasa global del 17%.

Las empresas deberán proporcionar acceso a su sistema de análisis de riesgo mediante un escrito ante la aduana en dónde se efectuarán sus operaciones, así como a la DGIA y a la AGACE, dentro del mes siguiente a aquél en que se les notifique la autorización o prórroga del registro de Empresas de mensajería y paquetería.

e) Plazos máximos para el tránsito interno (AIFA)

(Regla 4.6.17.)

Se adecúa la redacción de la regla, eliminando la referencia al plazo máximo de cinco días naturales para completar el tránsito interno de mercancías entre diversas aduanas con destino a la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) y viceversa.

Debido a lo anterior, en el Anexo 15 de las RGCE se establecen los plazos máximos de tránsito de mercancías entre la aduana del AIFA y las demás aduanas.

f) Plazos de permanencia de mercancía extranjera en recinto fiscalizado estratégico

(Regla 4.8.2.)

Se adiciona un segundo párrafo a la regla, contemplando que únicamente podrán permanecer en el recinto fiscalizado estratégico para manejo, almacenaje y custodia por un plazo de tres meses las mercancías terminadas, incluso aquellas que presenten las características esenciales de la mercancía completa o terminada, clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE (materias textiles y sus manufacturas).

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Ciudad de México,

Enero 2025

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