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2024-6

Contribuciones Locales e Impuestos Ecológicos

Reglas de carácter general para Impuestos Ecológicos en EDOMEX 2024

El 24 de mayo de 2024 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el “Acuerdo Modificatorio a las Reglas de Carácter General de la Secretaría de Finanzas para el Ejercicio Fiscal 2024”, mismo que surtió efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Mediante el Acuerdo de referencia, fueron adicionadas las Reglas I.22. “De los requisitos para el pago del Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos”; I.23. “De los requisitos para el pago del Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua”; y II.9. “Del subsidio en materia del Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos”, a las Reglas de Carácter General que fueron emitidas por la Secretaría de Finanzas para el Ejercicio Fiscal 2024 el pasado 9 de febrero de 2024.

De la adición que nos ocupa, podemos destacar lo siguiente:

Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos

De los sujetos obligados al pago

Se establecen diversas obligaciones a cargo de los sujetos obligados al pago del impuesto:

·       Pagar el impuesto que corresponda a la cantidad de residuos depositados, dispuestos, confinados o almacenados, ya sea en uno o varios Sitios de disposición, confinamiento y almacenamiento durante un mes de calendario o fracción de este.

Se puntualiza que en caso de aplicarse algún beneficio de los establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de México para 2024, el sujeto deberá indicarlo al Intermediario o Sitio de disposición, confinamiento y almacenamiento donde pague el impuesto.

·       Corroborar que el importe correspondiente al impuesto entregado para su posterior entero, sea desglosado en el comprobante de pago que obtenga, mismo que hará las veces de constancia de retención.

·       Llevar un inventario de todos los residuos generados.

Asimismo, se puntualiza que los residuos dispuestos o almacenados, destinados a la reutilización, reciclado, co-procesamiento o valorización, no constituirán parte de la base gravable del impuesto, siempre y cuando sean procesados en un término menor a 6 meses; transcurrido el plazo indicado y sin que hayan sido reutilizados o procesados, se deberá pagar el impuesto correspondiente.

De los intermediarios

Se establece que se entenderá como intermediarios a las personas físicas o jurídicas colectivas autorizadas para la prestación de los servicios de una o más de las actividades de manejo integral y gestión de residuos.

Los intermediarios que dispongan los residuos de los sujetos obligados en alguno de los Sitios de disposición, confinamiento y almacenamiento, tendrán las siguientes obligaciones:

·       Enterar al retenedor el importe del impuesto a cargo de los sujetos obligados de manera individualizada.

En caso de que se les haya manifestado la aplicación de alguno de los subsidios previstos en la Ley de Ingresos del Estado de México para 2024, deberán requerir a los contribuyentes proporcionen adicionalmente la siguiente información:

a.    Para la aplicación de Subsidio del 100 % por inicio de operaciones, la fecha de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes del sujeto obligado.

b.    Respecto al beneficio del 50% por la implementación y ejecución de un Plan de Manejo de Residuos, el folio del registro ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

·       Solicitar al retenedor el comprobante de cada sujeto obligado y entregarlo al sujeto obligado, dicho comprobante será considerado por la autoridad fiscal como la constancia de retención.

De los Sitios de disposición, confinamiento y almacenamiento

Se establece que se entenderán como Sitios de disposición, confinamiento y almacenamiento, los siguientes: Sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial, Rellenos sanitarios, Centros Integrales de Residuos, Tajos mineros o Centros Integrales de Residuos de la Construcción y Demolición.

Los Sitios de disposición, confinamiento y almacenamiento tendrán de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes obligaciones:

·       Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, o dar de alta la obligación fiscal en caso de ya estar inscrito.

·       Trasladar, retener y enterar el importe del impuesto pagado por los sujetos obligados sean o no residentes en el Estado de México, por sí mismos o a través de intermediarios, en forma expresa y por separado, e indicarlo en un comprobante que podrá ser un recibo, nota o CFDI.

·       En caso de que un generador refiera por sí mismo o a través de intermediario la aplicación de alguno de los beneficios fiscales, deberá requerir la siguiente información:

a. Para el subsidio del 100% por inicio de operaciones, el número del Registro Estatal de Contribuyentes del sujeto obligado.

b. Para el subsidio del 50% por la implementación y ejecución de un Plan de Manejo de Residuos, el folio de la resolución mediante la cual fue registrado y autorizado el Plan de Manejo, incluyendo el importe total del impuesto sin beneficio y el resultado una vez descontado el 50%.

·       Enterar el impuesto retenido mediante declaración.

·       Llevar un registro sobre los residuos recibidos.

De las Declaraciones

La presentación de las declaraciones deberá ser realizada por los Sitios de disposición, confinamiento y almacenamiento, en forma electrónica a través de la página web del Gobierno del Estado de México, https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/apartado “Declaraciones” opción “Impuestos Ecológicos”, “Impuesto a la Disposición Residuos” sección “Declaración”, capturando previamente el número de Registro Estatal de Contribuyentes y contraseña.

Del subsidio en materia del Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos

Se establecen los requisitos que deben cumplir los sujetos obligados para acceder al subsidio del 50% por 12 meses sobre el Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos, establecido en el artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2024, los cuales son:

·       Deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos vigente, autorizado y registrado por la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible e indicarlo al intermediario o directamente al Sitio de disposición, confinamiento y almacenamiento, en donde se pague el impuesto.

·       Solo deberán informar al Sitio de Disposición, Confinamiento y Almacenamiento o al intermediario, en su caso, la aplicación del beneficio fiscal, indicando el folio de la resolución mediante la cual fue registrado y autorizado el Plan de Manejo de Residuos, así como el impuesto determinado sin incluir el beneficio y el resultado una vez descontado el 50%.

Asimismo, señala que para el otorgamiento del subsidio no mediará resolución alguna por parte de la autoridad fiscal, por lo que su aplicación la efectuará el retenedor al momento de presentar la declaración del impuesto conforme a lo dispuesto en la regla I.22.

Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua

Definiciones

Se establecen diversas definiciones, entre las que destacan las siguientes:

·       Aguas residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.

·       Cuerpo receptor: La corriente o depósito natural de agua, presas o causes donde se descarguen aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar los suelos, subsuelos o acuíferos del Estado de México.

·       Límite permisible: El valor o intervalo de valores asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido en las aguas residuales descargadas en cuerpos receptores de la Entidad.

·       Sustancias contaminantes: Sustancia que está en un medio al que no pertenece, que puede causar efectos adversos para la salud o el medio ambiente.

De las Declaraciones

Se puntualiza que la presentación de las declaraciones se realizará de forma electrónica, a través de la página web del Gobierno del Estado de México, https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/apartado “Declaraciones” opción “Impuestos Ecológicos”, “Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua” sección “Declaración”, capturando previamente su número de Registro Estatal de Contribuyentes y contraseña.

Previo a la presentación de la declaración, el impuesto se determinará considerando la cantidad medida en metros cúbicos de agua afectada con sustancias contaminantes que se emitan o se viertan medidas en miligramos por litro, para tal efecto, los contribuyentes obligados al pago deberán realizar los muestreos de sus aguas residuales y a partir de sus resultados confrontar los valores de los límites permisibles por contaminante establecidos en la NOM-001-SEMARNAT-2021 vigente, aplicables por tipo de cuerpo receptor y contaminante vertido, a efecto de determinar si se encuentran obligados al pago del impuesto por rebasar los límites máximos permisibles establecidos.

Adicionalmente, se establece que, para efectos del cálculo de la base gravable del impuesto, la concentración del contaminante obtenida por muestreo deberá ser expresada en miligramos por litro respecto de cada uno de los contaminantes establecidos, en el entendido de que cada valor mostrado representa una unidad de contaminante en metros cúbicos.

Así, para efectos del cálculo, el impuesto se determinará a partir de la primera unidad completa de metro cúbico afectado por contaminante, y para el caso de que las afectaciones excedentes no alcancen la siguiente unidad, la cuota se aplicará en la proporción correspondiente.

Sugerimos que las Reglas sean revisadas en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en el presente Flash Informativo.

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Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con contribuciones locales, no duden en contactarnos a través de nuestros socios:

Francisco Gutiérrez-Zamora

fgutierr@chevez.com.mx

Rodrigo Farías

rfarias@chevez.com.mx

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Mayo 2024

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