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2025 – 5 Legal Administrativo
Reglamentos Sector Energético
El pasado 3 de octubre de 2025 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expiden los Reglamentos de la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Geotermia, la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Planeación y Transición Energética y el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Los aspectos más relevantes de dichos Reglamentos son los siguientes:
Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Se establecen nuevas vigencias máximas para los permisos otorgados por la Secretaría de Energía (SENER) o por la Comisión Nacional de Energía (CNE), destacándose la reducción del plazo para los permisionarios de comercialización, de treinta a dos años.
De igual forma, se elimina la posibilidad de prorrogar la vigencia de los permisos. En consecuencia, si el permisionario requiere renovar su permiso, deberá ingresar una nueva solicitud con al menos un año de anticipación al vencimiento del plazo.
Asimismo, se regula la actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos, estableciéndose que para su realización se requerirá de un permiso otorgado por la CNE. Se prohíbe a los permisionarios vender, ceder, traspasar o transferir petrolíferos a terceras personas, o generar y emitir facturas a terceros por concepto de venta de petrolíferos.
En materia de controles volumétricos, se establece la obligación de presentar información a través de la Plataforma de Información Electrónica de la SENER. Asimismo, la SENER y la CNE podrán requerir a los permisionarios información, documentación y opiniones generales a las entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, relacionadas con controles volumétricos, medición, cantidad y calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos objeto de los permisos otorgados, así como de las operaciones comerciales que realicen con clientes y proveedores, con el fin de supervisar y determinar su trazabilidad.
Reglamento de la Ley de Geotermia
Se establece un marco normativo integral para regular las actividades de exploración, explotación y usos diversos del recurso geotérmico en México. Adicionalmente, refuerza conceptos basados en la soberanía energética, justicia energética y reducción de la pobreza energética a mediano y largo plazo.
Asimismo, busca regular e incorporar conceptos técnicos precisos y novedosos, como las coordenadas geodésicas, el punto de partida geotérmico y los usos diversos de pequeña escala, permitiendo una delimitación clara de las áreas geotérmicas y una mejor trazabilidad de los proyectos. La SENER asume un papel central en la interpretación, aplicación y emisión de disposiciones administrativas, en coordinación con otras entidades como la CONAGUA y la SEMARNAT.
De igual forma, el mencionado reglamento establece que la Comisión Federal de Electricidad deberá presentar anualmente una cartera de proyectos geotérmicos, lo cual abre la puerta a esquemas de colaboración público-privada para fomentar la inversión.
Adicionalmente, se busca promover la reconversión de pozos petroleros para fines geotérmicos, lo que representa una oportunidad estratégica para reutilizar infraestructura existente y avanzar en la transición energética.
Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico
Respecto al concepto de prevalencia, el reglamento establece que la SENER debe calcular anualmente la participación estatal en generación (energía neta inyectada del Estado/total) para evaluar la no preponderancia del sector privado. Con base en ello, se identifica la capacidad adicional a desarrollar por el Estado dentro del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, sin afectar el despacho económico ni elevar el costo del sistema.
En materia de control, la SENER y la CNE deberán emitir criterios y protocolos que incluyan adquisiciones en situaciones de emergencia, y tienen la facultad de imponer medidas para prevenir el poder de mercado.
Adicionalmente, dentro del esquema de inversión mixta, se establece que el Estado debe mantener al menos el 54% del capital social del vehículo del proyecto, consolidando así el control estratégico cuando participa con actores privados.
En los permisos de autoconsumo, se establece la obligación de identificar a las empresas usuarias que forman parte del Grupo de Autoconsumo, la capacidad de inyección, el diagrama de la Red Particular y, en su caso, el Grupo de Autoconsumo; además, el titular deberá actualizar esta información anualmente. Adicionalmente, en cuanto a la figura del autoconsumo aislado, el proyecto está exento de presentar la Manifestación de Impacto Social.
Para permisos de autoconsumo interconectado, se establece un trámite simplificado para proyectos entre 0.7 y 20 MW. Se deberán instalar dispositivos para evitar la inyección no autorizada; si esta ocurre, la energía no será comercializable, salvo en los supuestos previstos en la Ley. La venta de excedentes solo procederá en esos casos y se sujetará a lo que determinen la CNE, el CENACE y las Reglas del Mercado.
Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Tiene como objetivo establecer un impacto positivo en la diversificación energética, la reducción de emisiones, el desarrollo rural y la atracción de inversión privada, reforzando el compromiso del Estado mexicano con la transición energética y el cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de cambio climático.
Asimismo, promueve la participación de comunidades rurales, indígenas y afromexicanas mediante esquemas de gobernanza solidaria, lo que representa un avance hacia la justicia energética y la inclusión social. Este ordenamiento legal busca consolidar un mercado nacional de biocombustibles competitivo, sustentable y tecnológicamente avanzado.
Establece, además, un marco normativo robusto para regular toda la cadena de valor de los biocombustibles en México, desde la producción hasta el expendio al público. Para ello, introduce procedimientos específicos para el otorgamiento de permisos en cada etapa del ciclo de los biocombustibles, incluyendo producción, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, importación y exportación.
La SENER, en coordinación con la SEMARNAT y SADER, asume un papel rector en la emisión de permisos, autorizaciones y lineamientos técnicos, con énfasis en la planeación vinculante y la sostenibilidad.
Adicionalmente, incorpora la obligación de contar con seguros de responsabilidad civil y ambiental, así como la presentación periódica de bitácoras operativas para garantizar la trazabilidad y el cumplimiento normativo.
Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética
Se establece un marco de planeación energética vinculante que abarca no solo al sector eléctrico, sino también hidrocarburos, biocombustibles y geotermia. A diferencia del régimen anterior, que se centraba en metas indicativas de energías limpias y eficiencia energética, ahora la SENER ejerce un papel preponderante, con la capacidad de condicionar el otorgamiento de permisos, contratos y concesiones al cumplimiento de los nuevos instrumentos de planeación.
Asimismo, se crean órganos como el Consejo de Planeación Energética y comités técnicos especializados que coordinan la formulación, seguimiento y actualización de programas estratégicos en horizontes de corto, mediano y largo plazo.
La nueva regulación prioriza la soberanía y autosuficiencia energética, la justicia social, la reducción de la pobreza energética y la no preponderancia del sector privado en la generación eléctrica.
Se incorpora, igualmente, metas cuantificables y obligatorias relacionadas con electrificación, biocombustibles, captura de metano e innovación tecnológica, alineadas con los compromisos internacionales de México. Para los participantes del sector, esta nueva regulación implica un entorno regulatorio más centralizado, previsible y estratégico, donde las decisiones de inversión deberán alinearse estrictamente con las directrices de planeación estatal y los objetivos de largo plazo del país.
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Se regula que las asignaciones constituyan la regla general en la exploración y extracción de hidrocarburos, y que la licitación de áreas solo procederá de forma excepcional, reafirmando el dominio directo del Estado. Asimismo, el reporte anual de la Secretaría se limitará a dichas áreas y, en caso de licitación, deberá remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la información técnica en los términos de los convenios de coordinación.
Se mantiene la figura de valores mínimos y máximos en la adjudicación, reforzando el mecanismo de resguardo mediante sobre cerrado en presencia de fedatario público bajo estricta reserva hasta la apertura de propuestas. Alternativamente, se permite su divulgación anticipada mediante oficio a la SENER para su publicación electrónica con al menos diez días hábiles de antelación.
Se establece la centralización en la SENER de los actos principales de administración y supervisión derivados de los contratos, incluyendo la inscripción en el registro del Fondo Mexicano del Petróleo, la notificación de modificaciones, rescisiones o cesiones con un plazo ampliado de uno a tres días hábiles, y la custodia exclusiva de la información sensible proveniente de resoluciones de la SHCP. En materia de migraciones de asignaciones a contratos, se incluye a Petróleos Mexicanos, de modo que las personas morales que participen en licitaciones deban contar con su opinión favorable en aspectos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia.
Se dispone la coordinación entre la SENER y el SAT en verificaciones y auditorías sujetas a procedimientos contractuales y fiscales, eliminando la dispersión de facultades técnicas.
Finalmente, se deroga el mecanismo de actualización automática de cuotas de exploración indexadas al INPC, trasladando su definición al ámbito legal o a disposiciones de la SHCP. Asimismo, se concentra en la SENER la cartografía de exploración y extracción como insumo vinculante para el cálculo y la transferencia de recursos del Fondo a entidades federativas y municipios productores.
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