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2025 – 1 Legal Administrativo
Reformas Sector Energético
Como consecuencia de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, el pasado 5 de febrero de 2025, fue publicada en la Gaceta del Senado de la República el oficio con el que se remite la iniciativa con Proyecto de Decreto (en adelante, “la iniciativa”), a través de la cual se propone la creación de las siguientes leyes: Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; Ley del Sector Eléctrico; Ley del Sector Hidrocarburos; Ley de Planeación y Transición Energética; Ley de Biocombustibles; Ley de Geotermia y la Ley de la Comisión Nacional de Energía.
Como consecuencia de las modificaciones que plantean las leyes mencionadas, la propia iniciativa contiene reformas para la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Actualmente la iniciativa se encuentra en el Senado de la República, en espera de ser turnada a las comisiones correspondientes para que éstas la analicen y discutan, para posteriormente emitir un dictamen. Dicho dictamen sería discutido en el Pleno del Senado. Una vez aprobada la propuesta, ésta deberá ser enviada a la Cámara de Diputados para su estudio y posterior dictamen.
De conformidad con los artículos Transitorios de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica (derivada de la eliminación de organismos, estructuras, órganos desconcentrados, etc.) antes mencionada, el Congreso de la Unión tiene un plazo de 90 días naturales para la publicación de las adecuaciones legislativas necesarias para el cumplimiento de dicho mandato, es decir, deberían estar listas para el 21 de marzo del año en curso.
Finalmente, el grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano propuso un parlamento abierto con la participación de especialistas con la finalidad de profundizar el análisis técnico de la reforma energética.
Ello, ya que consideran que los expertos en materia energética pudieran aportar conocimientos especializados sobre temas como transición energética, fuentes renovables, seguridad energética, entre otros y mejorar la calidad de las leyes propuestas, buscando sean técnicas y jurídicamente sólidas.
No obstante lo anterior, no dejamos de advertir que el partido político Morena mantiene la mayoría simple en el Congreso de la Unión, por lo que puede ser aprobada sin necesidad de contar con el consenso de los demás partidos políticos.
Los aspectos más relevantes de dicha iniciativa son los siguientes:
Ley del Sector Eléctrico
Dicha Ley abroga a la Ley de la Industria Eléctrica. Determina que será la Secretaría de Energía la encargada de otorgar las autorizaciones relativas a la importación y exportación de energía eléctrica. Señala que el Estado deberá mantener por lo menos el 54% del promedio de la energía inyectada a la red, garantizando la no prevalencia de los particulares sobre el Estado.
Incorpora el concepto de justicia energética y regula nuevas actividades, como lo son el almacenamiento de energía y la infraestructura para la movilidad.
En adición, es de llamar la atención que la nueva legislación contemplaría facilidades para otorgar la posibilidad de que los particulares puedan participar en la generación de la energía eléctrica actuando de manera individual o en conjunto con el Estado Mexicano en diversas modalidades (Generación Distribuida, Autoconsumo aislado e interconectado, Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista, Desarrollo Mixto o Inversión Mixta y Cogeneración), incluyendo el supuesto en el que puedan generar energía eléctrica in situ, es decir, sin necesidad de inyectarla a la red del Sistema Eléctrico Nacional.
Asimismo, señala que los permisos otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley de la Industria Eléctrica continuarán surtiendo sus efectos en los términos en que fueron otorgados, sin embargo, no podrán ser prorrogados una vez concluida su vigencia, siendo que en caso de los permisos emitidos conforme a la LIE, los titulares podrán solicitar la migración a las figuras contenidas en la nueva Ley.
Ley del Sector Hidrocarburos
Dicha Ley abroga la Ley de Hidrocarburos, y tiene el objetivo de reducir las importaciones de hidrocarburos y combustibles, promoviendo la autosuficiencia energética. Incorpora el Derecho Petrolero para el Bienestar, el cual consiste en un régimen fiscal en el cual no se pagarán tres derechos (derecho de exploración, derecho de extracción y derecho de utilidad compartida), sino uno sólo, el cual consistiría en una tasa de 30% para el petróleo y 11.63% para gas no asociado. Asimismo, integra nuevos permisos y la imposición de responsabilidad solidaria a los importadores en las actividades reguladas.
Dicha Ley mantiene como actividades que requieren permiso de la Secretaría de Energía: el tratamiento, refinación, importación, exportación, transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo; la importación y exportación de Gas Natural; la importación y exportación de Petrolíferos, y la importación y exportación de Petroquímicos; mientras que estarán sujetos a permiso emitido por la Comisión Nacional de Energía: el procesamiento, licuefacción, regasificación, descompresión, transporte, almacenamiento, comercialización, y expendio al Público de Gas Natural; la formulación, transporte, almacenamiento, comercialización y expendio al público de Petrolíferos; el transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petroquímicos, y la gestión de Sistemas Integrados.
Las solicitudes de permisos que se hayan presentado previo a la entrada en vigor de la ley serán resueltas con las disposiciones jurídicas aplicables en ese momento; y las autorizaciones o permisos que se hayan otorgado por la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía mantendrán su vigencia en los términos otorgados.
Ley de la Comisión Nacional de Energía
La presente Ley abroga la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, creando la Comisión Nacional de Energía como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, con independencia técnica y operativa. Las facultades con las que contaba la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía son absorbidas por la Comisión Nacional de Energía.
Cuenta con facultades como el otorgamiento de, entre otros, permisos de energía eléctrica, transporte, almacenamiento, distribución por medio de ductos y atribuciones en materia de tarifas y contraprestación del sector. Sin embargo, pudiera existir confusión entre los participantes del mercado, ya que existen facultades de la Comisión Nacional de Energía que pudieran parecer duplicadas con respecto a las correspondientes a la Secretaría de Energía.
La Comisión será dirigida y administrada por una Dirección General y deberá contar con un Comité Técnico, el cual, para su mejor desempeño y transparencia, hará que las decisiones sean colegiadas. El titular de la Dirección General será nombrado y removido libremente por el titular del Ejecutivo Federal y ratificado por la Cámara de Senadores. El Comité Técnico estará integrado por las personas titulares de la Secretaría de Energía (lo preside y tiene voto de calidad), la Subsecretaría de Electricidad de la SENER, la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER, la Unidad de Electricidad de la Comisión, la Unidad de Hidrocarburos de la Comisión y 3 personas expertas técnicas del sector energético (elegidas por el Ejecutivo Federal).
Por única ocasión, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de dicha Ley, el Ejecutivo Federal deberá designar directamente a la persona titular de la Dirección General, sin requerir la ratificación de la Cámara de Senadores, así como también a las 3 personas expertas técnicas.
Ley de Planeación y Transición Energética
Esta Ley abroga la Ley de Transición Energética existente e incorpora diversos planes, los cuales tienen, entre otros objetivos, desarrollar y modernizar la infraestructura de los sectores eléctrico e hidrocarburos. Se creará el Sistema Nacional de Información Energética, el cual difundirá, registrará, actualizará y organizará la información del sector energético. El objetivo principal de la Ley que nos ocupa es la reducción de desigualdades en el acceso y uso de la energía.
Otorga un plazo no mayor a 365 días para que la Secretaría de Energía publique la Estrategia Nacional de Transición Energética, el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos.
Al respecto, es importante considerar que, contrario a lo señalado en la Ley del Sector Eléctrico, a través del Plan de Desarrollo del Sector Energético, pudiera limitarse la instalación, aplicación y operación de la infraestructura eléctrica, eliminando el beneficio de la flexibilidad para responder a un mercado siempre cambiante contemplado en la nueva Ley.
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Se modifica la naturaleza jurídica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), siendo que pasa de ser una empresa productiva del Estado a una empresa pública del Estado, lo que se traduce en que la misión de la empresa cambia, priorizando el servicio a la sociedad y la cobertura de necesidades públicas, en lugar de maximizar ganancias. Se introduce el término de justicia energética y elimina las empresas subsidiarias que habían sido creadas con la reforma constitucional de 2013.
El objetivo es que la CFE provea de energía eléctrica al menor precio posible, evitando el lucro en la provisión del servicio. Se garantiza que sus actividades no sean consideradas monopólicas, permitiéndole operar en condiciones equitativas dentro del mercado. Dicha institución tendrá prevalencia para generar, por lo menos, el 54% de la energía eléctrica inyectada al Sistema Eléctrico Nacional al año.
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Dicha Ley abroga la Ley de Petróleos Mexicanos y modifica la naturaleza jurídica de dicha institución, siendo que pasa de ser una empresa productiva del Estado a una empresa pública del Estado, lo que se traduce en que la empresa priorizará el servicio a la sociedad y la cobertura de necesidades públicas, en lugar de maximizar ganancias; adicional a que se eliminan las subsidiarias que habían sido creadas con la reforma constitucional de 2013.
Se garantiza que sus actividades no sean consideradas monopólicas, permitiéndole operar en condiciones equitativas dentro del mercado.
Ley de Biocombustibles
Establece las bases para regular y promover el desarrollo sustentable de los Biocombustibles y se reconocen los combustibles sólidos y gaseosos, no solo líquidos. Amplía y especializa las atribuciones de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Agricultura, en relación con el uso de la Biomasa como Biocombustible.
Ley de Geotermia
Regula y promueve la exploración y explotación de áreas geotérmicas. Cuenta con un enfoque social, incluyendo conceptos como justicia energética, pobreza energética y la figura del aprovechamiento geotérmico exento.
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Ciudad de México
Febrero 2025
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