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La reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial ("LFPPI"), publicada el 3 de abril de 2026 y en vigor a partir del día siguiente, introduce modificaciones orientadas a actualizar el sistema mexicano de propiedad industrial: ajuste a plazos de respuesta, nueva causal de infracción por asociación indebida con eventos masivos, y la solicitud provisional de patente, entre otras.
1. Nuevos plazos máximos
1 año para patentes, diseños industriales y modelos de utilidad; 5 meses para registro de signos distintivos; 3 meses para renovación de marca; 5 meses para denominaciones de origen e indicaciones geográficas; 2 meses para inscripciones de licencias/franquicias.
2. Solicitud provisional de patente
Permite asegurar la fecha de presentación mientras se completan requisitos técnicos, con 12 meses de gracia para convertirla en definitiva. Se formaliza también la restauración de prioridad y el restablecimiento de derechos, alineando la práctica mexicana con el PCT.
3. Patentes farmacéuticas
Se adoptan certificados complementarios de protección cuando existan retrasos irrazonables de COFEPRIS en el registro sanitario relacionado.
4. Signos distintivos
Se reconocen marcas de posición, movimiento y multimedia. Se prohíbe el registro de signos que evoquen patrimonio cultural indígena o afromexicano sin autorización comunitaria, y se restringe el registro de títulos de publicaciones o personajes ficticios sin consentimiento del titular.
5. Examinación de marcas
Se divide expresamente en examen de forma y de fondo, de manera escalonada.
6. Ambush marketing e inteligencia artificial
Se sanciona la asociación indebida con eventos masivos, y se precisa que las infracciones serán sancionadas aun cuando se cometan mediante inteligencia artificial.
7. Reclamo de titularidad
Nuevo mecanismo administrativo para que el legítimo titular reclame una patente o registro concedido a quien no tenía derecho a obtenerlo.
8. Cartas poder
El IMPI podrá requerir el documento de facultades del otorgante cuando exista duda fundada.
9. Transferencia de tecnología y lenguaje incluyente
Se refuerzan las atribuciones del IMPI en transferencia de tecnología, y la ley se reescribe con lenguaje incluyente y neutro.
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