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2026 – 1 Compliance e Integridad Empresarial
Reforma al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
El 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Dicha reforma no es un cambio aislado, sino que deriva de las reformas efectuadas a la Ley el 16 de julio de 2025, mencionada en nuestros “TOPICOS – Reforma LFPIORPI” y responde a la necesidad de fortalecer los mecanismos de control, supervisión e inteligencia financiera frente a riesgos cada vez más sofisticados asociados al uso de recursos de procedencia ilícita.
A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de dicha publicación, aunque recomendamos que la misma sea revisada en lo individual, para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Dentro de los cambios efectuados, entre otros, destacan los siguientes:
· Se refuerzan las facultades de verificación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto del cumplimiento de las obligaciones de quienes realicen actividades vulnerables.
· Se establece que el SAT podrá requerir el dictamen de auditoría (interna o externa) que realicen los sujetos obligados para verificar el cumplimiento de sus obligaciones, así como la documentación que acredite la regularización de las observaciones a través de dichas auditorias.
· Se señala que quienes realicen Actividades Vulnerables, incluidos los fideicomisos y cualquier otra figura jurídica, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con firma electrónica avanzada para poder darse de alta y operar como sujetos obligados ante el SAT.
· Se especifica que los Avisos de 24 horas a que se refiere la Ley, deben presentarse incluso cuando la operación no se haya llevado a cabo, siempre que exista información que permita identificar a la persona que intentó realizarla.
· Se establece el procedimiento que deberán seguir las autoridades para verificar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de la Ley, y en su caso la imposición de sanciones.
En términos de las disposiciones transitorias, las Reformas efectuadas al Reglamento entraron en vigor el 28 de marzo de 2026 (salvo algunas excepciones).
En este sentido, recomendamos a nuestros clientes revisar la Reforma que nos ocupa a efecto de identificar los cambios que pudieran resultarles aplicables a efecto de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero.
Derivado de lo anterior, la Firma se pone a su disposición a efecto de apoyarlos para analizar el impacto concreto de estas reformas conforme a la actividad, estructura y perfil de riesgo de cada cliente, así como para apoyar en la actualización de políticas, procedimientos y controles internos.
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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