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Comercio Internacional

Reforma al Reglamento de la Ley Aduanera

2026 – 3 Comercio Exterior

Reforma al Reglamento de la Ley Aduanera

El 23 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera”, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Cabe señalar que la modificación al Reglamento responde a la reciente reforma de la Ley Aduanera, publicada mediante Decreto de fecha 19 de noviembre de 2025.

Así, este Flash contiene un resumen de las principales modificaciones al Reglamento de la Ley Aduanera, en relación con la reforma a la Ley Aduanera y la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, entre las cuales destacan las siguientes:

Trámites mediante Sistema Electrónico Aduanero

En relación con los artículos 6 y 9-A de la Ley Aduanera, que regulan la transmisión y presentación de información, así como la realización de cualquier trámite ante la Autoridad Aduanera, se establece que las personas físicas y morales que los efectúen mediante el Sistema Electrónico Aduanero (en adelante, “SEA”) deberán contar con: i) firma electrónica avanzada vigente y activa; ii) sello digital o medio tecnológico de identificación autorizado mediante reglas de carácter general; iii) clave del Registro Federal de Contribuyentes (en adelante, “RFC”) con estatus activo; iv) domicilio fiscal localizado o en proceso de verificación, entre otros requisitos.

Asimismo, para iniciar cualquier gestión a través del SEA, será necesario registrar el nombre, denominación o razón social, RFC activo y una dirección de correo electrónico para efectos de notificaciones; siendo que, el titular del sello digital que se utilice para la transmisión de un Documento Electrónico o Digital, será responsable de su uso; no obstante, podrá autorizar a terceros para la captura de información y documentación, quienes asumirán igualmente la responsabilidad por los datos proporcionados.

Declaración de Documentos Electrónicos o Digitales

De conformidad con el artículo 36-A de la Ley Aduanera, se precisa que la obligación de transmitir, en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, la información relativa a la operación de comercio exterior queda cumplida cuando dicha información se encuentre declarada en el pedimento y se hayan transmitido los acuses de recepción generados por el SEA.

En ese sentido, la Autoridad Aduanera podrá requerir al contribuyente, a los responsables solidarios o a terceros relacionados, la exhibición para cotejo de los documentos electrónicos o digitales transmitidos, e incluso podrá solicitar la presentación de los originales.

Expediente Electrónico

En concordancia con la reforma a la Ley Aduanera, se establece que los sujetos obligados a integrar un expediente electrónico o a solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación correspondiente, deben implementar procedimientos de control interno debidamente documentados que garanticen la obtención, entrega y resguardo de dicha información.

En ese sentido, se precisa que deberán proporcionar y permitir a las Autoridades Aduaneras el acceso a la documentación e información que integre el expediente electrónico.

Valor en Aduana

De conformidad con el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, relativo a la determinación del valor en aduana se establece que deberá proporcionarse, como anexo a la manifestación de valor, además de los contratos correspondientes, las órdenes de compra relacionadas con la transacción de la mercancía que en su caso correspondan, y las notas de crédito o documento donde consten descuentos especiales, para aplicarse en el momento de pago de cada operación de compraventa.

Transferencia de mercancías entre empresas IMMEX

Para los efectos del artículo 105 de la Ley Aduanera, que establece la transferencia de mercancías entre empresas con Programa IMMEX, se dispone que dichas empresas podrán considerar cumplida la obligación de retorno de las mercancías importadas temporalmente cuando estas se transfieran, siempre que se acredite que la mercancía transferida corresponde al proceso productivo de la empresa receptora, de conformidad con su Programa IMMEX autorizado.

Obligación de transmisión electrónica en Transporte Internacional

De conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley Aduanera, se adiciona la obligación para las empresas de transporte marítimo y los agentes internacionales de carga de transmitir mediante SEA, el manifiesto de carga, que deberá incluir el número de conocimiento de embarque, la descripción de mercancías y demás datos que se establezcan en las Reglas Generales de Comercio Exterior (en adelante, “RGCE”).

Asimismo, se precisa que el capitán de las embarcaciones y los agentes navieros consignatarios de empresas navieras, deben transmitir mediante Documento Electrónico o Digital, la información relativa al arribo, conducción y entrega de carga o pasajeros, incluyendo la relación de mercancías peligrosas por puerto.

Recinto Fiscalizado y mercancía embargada

En relación con el artículo 15, fracción IV de la Ley Aduanera, se adiciona el artículo 54-A, el cual establece que, tratándose de mercancías embargadas, los costos por servicios en recintos fiscalizados serán a cargo del propietario o consignatario desde que la autoridad las ponga a su disposición.

En el caso de mercancías que pasen a propiedad del Fisco Federal, no procederá la compensación de costos cuando se notifique su destrucción, asignación o donación, otorgándose un plazo limitado para su retiro.

Consolidación de carga en regímenes aduaneros

En relación con los artículos 36, 36-A, 37 y 37-A, se precisa que la consolidación de la carga podrá llevarse a cabo en operaciones de importación, exportación, retornos y demás regímenes señalados, siempre que cada operación se encuentre debidamente amparada por los pedimentos o avisos consolidados correspondientes; no obstante, tratándose específicamente de los regímenes de depósito fiscal, recinto fiscalizado estratégico y tránsito interno, la consolidación de carga únicamente procederá cuando la mercancía transportada esté destinada al mismo régimen aduanero.

Reconocimiento Aduanero y Facultades de Comprobación

Para los efectos de lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley Aduanera, las actuaciones y notificaciones realizadas con el agente o la agencia aduanal se entenderán efectuadas con los representantes legales del importador o exportador, cuando el reconocimiento aduanero se practique en recinto fiscalizado como resultado del Mecanismo de Selección Automatizado; siendo que la Ley únicamente contempla que el agente aduanal fungirá como representante legal en todas las actuaciones que derivan del despacho de mercancías siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.

Asimismo, se establece que, en los casos previstos en las RGCE, podrá omitirse la presentación ante el Mecanismo de Selección Automatizado, si previo al despacho se solicita el reconocimiento aduanero en el recinto fiscalizado y se cuente con el visto bueno de la aduana en la que se efectúe el despacho referido.

Por otro lado, respecto de las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, se adiciona el artículo 76-B, el cual faculta a las Autoridades Aduaneras para implementar mecanismos especiales de toma de muestras junto con terceros especializados cuando exista riesgo de alterar la naturaleza, valor o integridad de las mercancías, en términos de los artículos 25 y 45 de la Ley Aduanera.

Empresas de Mensajería y Paquetería

En concordancia con la reforma a la Ley Aduanera, se establece que las empresas de mensajería y paquetería autorizadas por la Agencia Nacional de Aduanas de México (en adelante, “ANAM”) podrán efectuar el despacho de las mercancías que transporten mediante un procedimiento simplificado, siempre que el valor de los envíos no exceda el monto que se establezca en las RGCE (actualmente, $2,500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera) por destinatario o consignatario tratándose de importación, sin que el límite de valor sea aplicable a la exportación.

Asimismo, se contempla que, se podrá establecer mediante las RGCE, facilidades para la presentación del trámite relativo a la prórroga de la autorización para efectuar el despacho de mercancías mediante procedimiento simplificado; mismas que serán aplicables siempre que las interesadas cumplan con lo siguiente: i) estar al corriente en sus obligaciones fiscales; ii) no se les haya emitido y notificado resolución que las determine como emisoras de comprobantes fiscales falsos; iii) no encontrarse en el listado de empresas publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (en adelante, “SAT”), de conformidad con los artículo 69 y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación; iv) contar con sellos digitales vigentes sin haber incurrido en supuestos de cancelación durante los últimos doce meses, además de cumplir cualquier otro requisito adicional señalado en dichas reglas.

Autorización y adscripción de las Agencias Aduanales

En concordancia con el artículo 167-D de la Ley Aduanera, la autorización para operar como agencia aduanal será otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante, “SHCP”), previa determinación del Consejo Aduanero, a las personas morales mexicanas que cumplan, además, con los requisitos previstos en las RGCE.

Por otro lado, se determina que la aduana de adscripción de la agencia aduanal corresponderá a aquélla en la que el agente aduanal asociado tenga autorización y cuyo domicilio fiscal coincida con el de la agencia, siendo que, de no serlo, la agencia podrá elegir entre las aduanas autorizadas.

Integración de Mandatarios Aduanales

Se establece que los mandatarios aduanales que se integren a una agencia aduanal solo podrán operar para ella y no formar parte de otra simultáneamente; siendo que, los actos que realicen con motivo del despacho y el reconocimiento aduanero serán imputables a la agencia aduanal cuya autorización aparezca en el pedimento. Dicha imputación será también aplicable para los actos derivados de pedimentos firmados por los agentes aduanales socios o sus mandatarios acreditados.

Integración del Consejo Aduanero

Derivado de la creación del Consejo Aduanero por la Ley Aduanera, el cual será competente para conocer y resolver sobre el otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de la patente de agente aduanal, así como sobre la autorización y cancelación de agencias aduanales, se establece que dicho órgano estará integrado por cuatro personas servidoras públicas: i) una Presidencia designada por la SHCP; ii) un representante de la ANAM; iii) un representante del SAT, y iv) una persona designada por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Adicionalmente, se contempla la participación permanente de un representante de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en calidad de invitado, con el fin de aportar una visión técnica en materia tecnológica.

En concordancia con lo anterior, en las sesiones que celebre, deberán estar presentes al menos tres integrantes, incluyendo a la persona que presida y al representante de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de forma que, las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

Servicios de Prevalidación Electrónica

En términos del artículo 16-A de la Ley Aduanera, se enlistan los requisitos que deberán cumplir las personas autorizadas para prestar los servicios de prevalidación electrónica, entre los cuales se encuentran los siguientes: i) transmitir al Sistema Electrónico Aduanero los pedimentos que prevaliden; ii) prevalidar los pedimentos cumpliendo con los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, verificando la información, incluido el sello digital en cada pedimento; y iii) prestar el servicio en forma ininterrumpida.

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