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2024-5

Laboral

Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Días de Descanso Obligatorio

El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el 1° de octubre de cada seis años como día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.” (el “Decreto”)

Este Decreto modifica el día de descanso obligatorio establecido en la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de armonizar la legislación laboral y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considerando la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, quedando de la siguiente manera:

“Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. a VI. (…)

VII. El 1° de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

VIII. y IV. (…)”

Finalmente, es importante destacar que esta reforma entra en vigor precisamente el 1° de octubre de 2024 por lo que, en caso de que un trabajador preste servicios en la fecha referida y, a futuro, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, tendrá derecho a que se le pague un salario doble, independientemente del salario que le corresponda, en términos de artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.

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Ciudad de México

Septiembre 2024

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