Publicaciones
/
Flashes
2026 – 3 Propiedad Intelectual
Reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor y a la Ley Federal del Trabajo
en materia de derechos de artistas intérpretes o ejecutantes
El 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma la Ley Federal del Derecho de Autor (en adelante la "LFDA") y la Ley Federal del Trabajo (en adelante la "LFT"), sobre artistas intérpretes o ejecutantes, mismo que entró en vigor el 15 de mayo de 2026.
Los principales ejes del Decreto son los siguientes:
1. Reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor
Se incorporan diversas modificaciones para fortalecer los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, particularmente frente al uso de inteligencia artificial (en adelante "IA"), así como para modernizar los procedimientos ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (en adelante "INDAUTOR"). Los aspectos más relevantes son los siguientes:
a) Imagen y voz de artistas intérpretes y su uso por inteligencia artificial - artículo 87.
Se sustituye la referencia general a “retrato” de cualquier persona por una protección expresa de la imagen y la voz de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de sus personajes, extendiéndose además dicha protección a los resultados generados mediante inteligencia artificial.
Esta modificación acota el tratamiento de imagen al ámbito artístico e interpretativo, lo que sugiere una aproximación únicamente hacia el uso y explotación de la imagen en el contexto de prestaciones artísticas.
Asimismo, la presunción de consentimiento derivada del pago de una remuneración queda limitada a los fines y modalidades expresamente pactados, de modo que cualquier uso distinto requerirá una nueva autorización y remuneración.
Finalmente, se incorporan como excepciones la parodia, sátira e imitación creativa, salvo en aquellos casos que constituyan clonación o suplantación susceptible de inducir a error o de sustituir la prestación profesional del artista.
b) Programas de inteligencia artificial - artículo 102.
Se reconoce de manera expresa que los programas de IA se protegen en los mismos términos que las obras literarias y los programas de computación, conservándose la exclusión de protección para aquellos que causen efectos nocivos o violen derechos de terceros.
c) Suplantación de interpretaciones por IA - artículo 118, fracción VII.
Se otorga al artista intérprete o ejecutante el derecho de autorizar o prohibir la suplantación de sus interpretaciones por inteligencia artificial o tecnología similar que genere clones o simule la voz del artista de manera identificable, salvo que se trate de parodia, sátira o imitación creativa que no sustituya su prestación profesional.
d) Obras audiovisuales y clonación por inteligencia artificial - artículo 121.
En favor del productor, la presunción general de cesión de derechos no comprenderá la clonación o suplantación de voz o imagen mediante inteligencia artificial, la cual requerirá un acuerdo previo y por escrito entre las partes.
e) Sanciones - artículos 231, fracción II y 232, fracción I.
La contravención a lo dispuesto en los artículos 87 y 118, fracción VII, se tipifica como infracción en materia de comercio cuando se realice con fines de lucro directo o indirecto, sancionable por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante "IMPI") con multa de cinco mil hasta cuarenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
f) Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias ante INDAUTOR - Capítulo II, Título XI y artículos 217 Bis y 218.
Se modifica la denominación del Capítulo II del Título XI, antes "Del Procedimiento de Avenencia y del Arbitraje", ahora "De los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias". Se amplían los mecanismos que pueden tramitarse ante INDAUTOR: a la avenencia y el arbitraje, que se conservan, se suman la mediación y la conciliación como procedimientos nuevos. Dichos mecanismos podrán desahogarse de forma presencial, en línea o mixta, y los procedimientos específicos se definirán en el Reglamento de la LFDA y en disposiciones que emita INDAUTOR.
g) Notificaciones de INDAUTOR - artículo 9o. Bis.
INDAUTOR podrá notificar sus actos por cualquier medio que dé certeza de que el particular conoció el acto, incluyendo correo certificado, telefax o medios tecnológicos. Se reconoce expresamente el correo electrónico como notificación personal. En última instancia, podrá notificarse mediante rotulón institucional.
h) Reconocimiento del doblaje y la locución - artículos 116 y 163, fracción IX.
Se amplía la definición de artista intérprete o ejecutante para incluir expresamente al locutor y actor de doblaje. Asimismo, se prevé como objeto de inscripción ante el Registro Público del Derecho de Autor los convenios o contratos de interpretación, locución, locución comercial, actuación de doblaje o ejecución.
i) Contratos publicitarios - artículos 73, 74 y 75.
Se extiende el objeto de estos contratos a la explotación de obras con fines de promoción o identificación a través de cualquier forma o medio de comunicación.
El umbral para requerir nueva autorización se reduce de tres años a un año, a partir del cual la contraprestación se actualizará conforme a inflación y valores de mercado. Las cláusulas de exclusividad o no competencia no podrán tener vigencia mayor a la del propio contrato.
Adicionalmente, el contrato deberá precisar soportes, número de ejemplares, canales y plataformas de difusión, geolocalización, temporalidad y territorios; cualquier modificación requerirá acuerdo libre, informado, remunerado y transparente.
j) Reservas de derechos al uso exclusivo - artículos 173 y 189.
Se reorganizan los géneros susceptibles de reserva y se incorpora una nueva categoría: eventos artísticos y culturales (festivales, concursos, ferias o similares). La vigencia inicial del certificado correspondiente es de un año.
k) Otros ajustes relevantes.
Se incorpora la regla de interpretación más favorable al artista intérprete o ejecutante en caso de duda sobre las cláusulas contractuales (artículo 120, segundo párrafo).
Se moderniza la facultad de comunicación pública digital para incluir expresamente la puesta a disposición digital, conservando la excepción de la radiodifusión o comunicación al público de sonidos fijados en un fonograma incorporado a una obra audiovisual (artículo 118, fracción V).
En materia de contrato de edición de obra literaria, además del número de ediciones o reimpresiones, ahora deberá precisarse la versión y el formato (artículo 47, fracción I).
2. Reforma a la Ley Federal del Trabajo
Se armoniza la regulación laboral de los artistas intérpretes o ejecutantes con las modificaciones a la LFDA y se introducen obligaciones específicas frente al uso de inteligencia artificial. Los aspectos más relevantes son los siguientes:
a) Cambio de denominación y ámbito - Capítulo XI, Título Sexto; artículo 304.
Se modifica la denominación del Capítulo XI, antes "Trabajadores actores y músicos", ahora "Personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes". Se amplía y precisa la definición de las personas trabajadoras artistas, intérpretes o ejecutantes, armonizándose con el artículo 116 de la LFDA, con el fin de clarificar a quiénes resultan aplicables las disposiciones contenidas en este capítulo.
b) Inteligencia artificial en contratos laborales - artículo 305 Bis.
Se incorpora la obligación expresa de establecer las condiciones y remuneración en los contratos de los artistas, intérpretes o ejecutantes por el uso de su imagen y voz mediante inteligencia artificial.
c) Lenguaje neutro - artículos 307, 308, 309 y 310.
Se actualiza la redacción del Capítulo en términos neutros en cuanto al género.
3. Disposiciones transitorias
El Decreto entró en vigor el 15 de mayo de 2026. El Reglamento de la LFDA deberá reformarse y adicionarse dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Decreto. Los procedimientos administrativos de avenencia y arbitraje iniciados antes de la entrada en vigor continuarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio, en lo que no se opongan al Decreto.
En conclusión, el Decreto busca fortalecer los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, particularmente frente al uso de inteligencia artificial, y armonizar el marco laboral y autoral aplicable a este sector.
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
AVISO LEGAL
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2026, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Todo uso no autorizado por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable.
Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.