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Comercio Internacional

Reforma a la Ley Aduanera

2025 – 14 Comercio Exterior

Reforma a la Ley Aduanera

El 19 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Aduanera”, mismo que entrará en vigor el 1º de enero de 2026, salvo ciertas excepciones previstas en su artículo Transitorio Primero.

Este Flash contiene un resumen de las principales reformas a la Ley Aduanera, entre las cuales destacan las modificaciones al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico; aumento en la gestión y soporte documental relacionado con importaciones temporales; ampliación de la responsabilidad de los agentes aduanales; así como un ajuste significativo en el importe de las sanciones relacionadas con las infracciones en la importación y exportación de mercancías.

Sistemas tecnológicos

Se establece como requisito para obtener concesión o autorización como recintos fiscalizados o recintos fiscalizados estratégicos, la implementación de sistemas electrónicos que permitan el control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo, en tiempo real, de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan de los recintos.

Los sistemas deberán operar en conjunto con el sistema electrónico aduanero y los particulares tendrán que permitir el acceso remoto a las autoridades fiscales y aduaneras para el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Este requisito ya se encontraba previsto en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) y también aplicará para los interesados en realizar el despacho aduanero por un Lugar Distinto al Autorizado (LDA).

Recinto Fiscalizado Estratégico

La Reforma incluye al régimen de Recinto fiscalizado estratégico (RFE) en las definiciones de programas de diferimiento de aranceles y elimina la exención del pago de un aprovechamiento equivalente al 5% sobre los ingresos que los autorizados obtienen por los servicios de manejo, almacenaje o custodia de mercancías.

Por otro lado, se establece la obligación para quienes introduzcan mercancías extranjeras al RFE para su manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta o distribución, de garantizar el pago de contribuciones mediante depósitos en cuentas aduaneras de garantía.  

Derivado de la reforma que se comenta, no podrán obtener autorización para destinar las mercancías al régimen de RFE aquellas personas que tengan una vinculación con contribuyentes que cuenten con autorización para administrar un inmueble habilitado para operar bajo dicho régimen.

Adicionalmente, se establece la obligación para las personas autorizadas para destinar mercancías a un RFE que no colinde con un recinto fiscal o fiscalizado, de efectuar el traslado de las mercancías únicamente a través de empresas inscritas en el Registro de Empresas Transportistas, y por lo que respecta al despacho aduanero de mercancías, se dispone que éste

deberá de llevarse a cabo por agentes aduanales que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Empresas Certificadas.

Cuando se introduzcan mercancías al régimen de RFE, con la declaración de ser objeto de elaboración, transformación o reparación, se deberá llevar a cabo el pago de los impuestos al comercio exterior; así como acreditar que aquéllas fueron efectivamente objeto de estos procesos. Se considerará que se omitió el pago de las contribuciones en caso de que no se compruebe el destino declarado para las mercancías sujetas a los procesos en cuestión.

La autoridad aduanera podrá establecer mediante RGCE las mercancías excluidas del régimen de RFE, además de aquéllas que ya están restringidas por la Ley Aduanera, tales como los productos petrolíferos.

Se fijan sanciones más severas para los RFE que permitan la salida de mercancías, sin que se cumpla con las formalidades para su retorno al extranjero, o sin que se hayan pagado las contribuciones con motivo de su importación o exportación definitiva.

Documentación para Preferencias Arancelarias

Se incorpora la obligación de adjuntar documentación adicional cuando se solicite preferencia arancelaria y las mercancías hayan transitado por países no parte del tratado correspondiente. Aunque esta obligación ya existía en disposiciones reglamentarias y diversos Tratados de Libre Comercio, al incorporarse a la Ley Aduanera, su incumplimiento podría generar sanciones.

Consultas sobre Clasificación Arancelaria

Se precisa el procedimiento para consultas sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial de mercancías, con el objeto de aclarar que, además de los casos en los que exista duda entre dos o más clasificaciones arancelarias, también se permitirá presentarlas si se desconoce por completo la clasificación de un bien.

Resoluciones Anticipadas

Se introduce un nuevo artículo que establece que las resoluciones o criterios anticipados previstos en tratados internacionales deberán tramitarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cumpliendo con los requisitos y condiciones que establezcan las RGCE. Esta posibilidad ya se encontraba prevista en disposiciones reglamentarias y Tratados de Libre Comercio.

Responsabilidad solidaria en Transferencia de Mercancías

Se establece que cualquier persona que transfiera mercancías importadas temporalmente será responsable solidario por los impuestos y cuotas compensatorias que se pudieran causar, sin importar la cantidad de transferencias que se lleven a cabo de los citados bienes.

Expediente Electrónico de Operaciones

Se prevé la obligación de incorporar al expediente electrónico de cada operación de comercio exterior, además de la documentación habitual, la información y los documentos que acrediten los recursos empleados para efectuar la operación (por ejemplo, garantías, facturas, comprobantes fiscales, pagos y gastos relacionados), lo que implica una mayor exigencia en la integración y resguardo de la documentación soporte de cada operación.

Cuenta aduanera de garantía

Se amplía de 6 a 12 meses el plazo para cancelar el depósito en cuenta aduanera de garantía por importaciones definitivas cuyo valor declarado sea inferior al precio estimado publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Asimismo, se incorpora un nuevo supuesto que obliga a garantizar, mediante cuenta aduanera, la introducción de mercancías a RFE para su manejo, almacenaje, exhibición, venta o distribución.

Se establece que la autoridad aduanera podrá utilizar, entre otros, bases de datos estadísticas, mecanismos de cooperación internacional y consultas anticipadas como herramientas de referencia para la determinación o validación de los valores declarados en los pedimentos, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Estas modificaciones se vinculan con las sanciones previstas en los artículos 186 y 187 de la Ley Aduanera, relacionadas con la declaración incorrecta del valor de mercancías, la falta de documentación adecuada que respalde las operaciones de comercio exterior, entre otras irregularidades.

Se incluye la posibilidad para los sujetos obligados, de garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes mediante carta de crédito emitida por alguna de las instituciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y registradas para tal efecto ante el SAT.

Operaciones por empresas de Mensajería

Se incorpora el artículo 88-Bis, mediante el cual se establece que la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) podrá otorgar autorización a las empresas de mensajería y paquetería para realizar el despacho aduanero de mercancías bajo el procedimiento simplificado, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan en las RGCE. La autorización tendrá una vigencia de dos años, prorrogables por un plazo igual.

Se mantiene la no deducibilidad para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta en pedimentos simplificados; cuestión que ya estaba prevista en el artículo 88 de la Ley.

Rectificación de pedimentos

Se limita la posibilidad de llevar a cabo la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos, cuando ésta se realice antes de activar el mecanismo de selección automatizada, para señalar que deberá obtenerse autorización por parte de la autoridad aduanera cuando así se requiera, conforme a los supuestos establecidos en las RGCE. Cabe mencionar que antes de la reforma que se comenta, los particulares podían realizar la rectificación de los datos de los pedimentos las veces que fuera necesario y sin necesidad de obtener autorización, cuando se realizaba antes de la activación del citado mecanismo de selección automatizada.

Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Se incorporan dos nuevos requisitos para obtener el registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquier modalidad, consistes en: i) que ninguno de los socios de las empresas solicitantes haya sido condenado por delitos que ameriten pena corporal; y ii) que las empresas no cuenten con sanciones administrativas relacionadas con la importación o exportación de mercancías.

Adicionalmente, se prevé que cuando la cancelación del registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquier modalidad, resulte por la comisión de delitos fiscales o por la imposición de sanciones derivadas de infracciones relacionadas con la entrada y salida de mercancías del país, no se otorgará una nueva inscripción.

Reducción de plazos en importaciones temporales

Se reduce de 10 años a 5 años el plazo de permanencia de las embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, así como las de recreo y deportivas consistentes en lanchas, yates, veleros turísticos de más de cuatro y medio metros de eslora, incluyendo los remolques para su transporte y las casas rodantes.

Transferencia de mercancías entre empresas IMMEX

Se prevé un mayor control documental en operaciones virtuales al incluir la obligación para todas las empresas que intervengan, de solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación que conforma el expediente electrónico de las mercancías de que se traten, incluyendo los registros que acrediten el proceso productivo al que sean sometidas.

Consejo Aduanero

Se crea el Consejo Aduanero, integrado por representantes de la SHCP, el SAT, la ANAM y la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, el cual conocerá y resolverá sobre el otorgamiento, prórroga, suspensión, cancelación y extinción de autorizaciones y concesiones previstas en la Ley, con base en los lineamientos que, para tales efectos, emita la SHCP dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta Reforma.

Agentes y Agencias Aduanales

Se refuerza la responsabilidad solidaria de los agentes y agencias aduanales al eliminar los supuestos de exclusión, imponiéndoles el deber de verificar que los importadores y exportadores cumplan con las regulaciones y restricciones no arancelarias; así como informar al SAT cuando detecten operaciones que contravengan criterios normativos. ´

Esta modificación implica que los agentes aduanales deberán implementar controles más rigurosos, solicitando a sus clientes información adicional antes de tramitar el despacho aduanero, manteniendo relaciones contractuales claras y actualizadas que establezcan mecanismos de colaboración, validación documental y distribución de responsabilidades.

Normas Oficiales Mexicanas de información comercial

Se establece que cuando las autoridades aduaneras detecten el incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) de información comercial, la multa aplicable, al igual que para el resto de NOMs, ascenderá del 250?% al 300?% del valor comercial de las mercancías.

La Reforma refleja un enfoque más riguroso en la vigilancia sobre el cumplimiento de las NOMs de información comercial, pues anteriormente, cuando su omisión era detectada durante el reconocimiento aduanero, se permitía subsanarla en un plazo de 30 días, pagando una multa equivalente del 2?% al 10?% del valor comercial de las mercancías; siendo que este mecanismo también fue eliminado.

Adicionalmente, se Reforma el artículo 151, fracción II de la Ley Aduanera para incluir el incumplimiento de las NOMs de información comercial como una causal para la procedencia del embargo precautorio de las mercancías correspondientes.

Infracciones y sanciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías

Se añaden nuevas infracciones relacionadas con las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con: i) la autorización para la entrada o salida de mercancías por LDA; ii) las obligaciones contenidas en el artículo 59 de la Ley Aduanera, relativas a la importación o exportación de mercancías, con excepción del control de inventarios; y, iii) el procedimiento simplificado aplicable a empresas de paquetería y mensajería.

Se reforma el artículo 178, previendo un incremento en los porcentajes de las multas derivadas de las infracciones relacionadas con la importación o exportación de mercancías, pasando de un rango del 70?% al 100?% de su valor comercial, a uno nuevo del 250?% al 300?%.

Sanción por decomiso aduanero

Se adiciona un segundo párrafo al artículo 183-A de la Ley Aduanera, para regular que en los casos en que las mercancías pasan a propiedad del Fisco Federal, los contribuyentes deberán poner las mercancías en cuestión a disposición de la autoridad aduanera en el momento y lugar que ésta determine.

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