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El 30 de diciembre de 2024 fue publicado en “La Sombra de Arteaga” el “Acuerdo administrativo por el que el titular de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro otorga beneficios fiscales respecto del título tercero, capítulo noveno, sección III, de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro”.
En primer lugar, es importante recordar que el impuesto por emisiones de gases de efecto invernadero en el Estado de Querétaro, correspondiente a las emisiones efectuadas en el ejercicio fiscal de 2024, debe pagarse a más tardar el 22 de julio de 2025, a la cuota de 5.9 UMA por tonelada de CO2 equivalente.
Reducción por pago anticipado
En el Acuerdo que nos ocupa, se otorgan beneficios por pago anticipado del impuesto por la emisión de gases a la atmósfera causado en el ejercicio fiscal de 2024, mismos que aplican de la siguiente forma:
· En caso de pagar en el mes de enero de 2025, se otorga un beneficio del 30%.
· En caso de pagar en febrero, se otorga un beneficio del 20%.
· En caso de pagar en marzo, se otorga un beneficio del 10%.
· En caso de pagar en abril, se otorga un beneficio del 5%.
Es importante destacar que aún y cuando el Acuerdo no lo establece de forma expresa, en años pasados el “beneficio” consiste en una reducción del impuesto en los porcentajes antes mencionados, lo que se deberá de confirmar con la Dirección de Ingresos de la Subsecretaría de Política Fiscal e Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Para acceder a los beneficios de referencia se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar inscritos y activos dentro del padrón autorizado por la Dirección de Ingresos adscrita a la Subsecretaría de Política Fiscal e Ingresos de la Secretaría de Finanzas.
2. Presentar su opinión de cumplimiento de obligaciones estatales y federales coordinadas en sentido positivo.
3. Dar cumplimiento a las obligaciones fiscales en materia del Impuesto por la Emisión de Gases a la Atmósfera, establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.
4. Realizar el pago del Impuesto por la Emisión de Gases a la Atmósfera del ejercicio fiscal 2024 a más tardar el 30 de abril de 2025, conforme a los beneficios antes previstos.
5. Haber presentado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el informe del Registro de Emisiones y Transferencia de contaminantes (RETC), específicamente el apartado de emisiones a la atmósfera y sustancias RETC de manera obligatoria o voluntaria.
Reducción para empresas extensivas en generación de emisiones y comercialmente expuestas
Asimismo, dentro del acuerdo en cuestión se otorga un beneficio fiscal a las empresas extensivas en generación de emisiones y comercialmente expuestas[1] que cuenten con sello estatal de bajas emisiones de carbono y las bases del sistema estatal de compensación de emisiones en el Estado de Querétaro, consistente en una reducción de la base gravable de hasta el 50%, mismo que se reflejará en el pago del impuesto.
Dicho porcentaje será proporcional a las toneladas de CO2 equivalente que haya sido compensado, ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Para acceder al beneficio de referencia se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
· Que se realice el pago del impuesto a más tardar el 30 de abril de 2025.
· Presentar su opinión de cumplimiento en positivo de obligaciones estatales y federales coordinadas.
· Contribuir en la generación de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero presentando el sello estatal de bajas emisiones emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de la compensación conforme a los requisitos que prevé el “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para obtener el sello estatal de bajas emisiones de carbono y las bases del sistema estatal de compensación de emisiones en el Estado de Querétaro” vigente.
Sugerimos que el Acuerdo en cuestión sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con contribuciones locales, no duden en contactarnos a través de nuestros socios:
Francisco Gutiérrez-Zamora
Rodrigo Farías
* * * * *
Ciudad de México.
Enero 2025
[1] Conforme al Acuerdo, estas empresas son aquellas organizaciones cuyas actividades productivas incluyan la fabricación de vidrio o productos cerámicos, fabricación de cal, fabricación de productos de hule, industria química, procesos de generación y cogeneración de energía eléctrica a base de combustibles fósiles; y que por su naturaleza están imposibilitadas de generar reducciones de sus emisiones directas a corto plazo, pero que están dispuestas a contribuir en la generación de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero a través de la compensación de dichas emisiones en proyectos de compensación.
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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