Publicaciones
/
Flashes
2025 – 9 Consultoría Fiscal
Quinta Resolución de Modificaciones
a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025
El 22 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Federación (DOF) la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMF), misma que, en términos generales, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. A través de esta Quinta Resolución de Modificaciones se modifican y adicionan distintas reglas que no se incluyeron en la primera versión anticipada de la misma, la cual fue comentada en nuestro Flash 2025 - 8.
A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes, aunque recomendamos que la publicación sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros aspectos que no se comentan en este Flash Informativo.
Cancelación en el RFC por defunción
(Regla 2.5.3.)
Se establecen como supuestos adicionales para no presentar aviso correspondiente a la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por defunción aquellos contribuyentes que hubiesen tributado bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), o hubiesen obtenido ingresos por intereses y/o dividendos.
Asimismo, dicha regla establece que, en caso de haber presentado aviso de suspensión de actividades previo a la defunción, la autoridad podrá proceder a la cancelación del RFC sin importar el régimen fiscal en el que hubiera tributado el contribuyente fallecido. En todos los casos, no deberá existir crédito fiscal a cargo de dicho contribuyente ni deberá encontrarse sujeto a facultades de comprobación por la autoridad fiscal.
Emisión de CFDI de retenciones e información de pagos
(Regla 2.7.5.4.)
Se establece que tratándose de operaciones celebradas con administradoras de planes personales de retiro y demás instituciones de objeto similar, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de retenciones e información de pagos puedan emitirse a solicitud del receptor en el momento en que la operación se lleve a cabo.
Asignación de clave para nuevas marcas de tabaco labrado
(Regla 5.2.27.)
Se modifica la regla para establecer que para fines de la solicitud de clave para producir e importar nuevas marcas de tabaco labrado (distintas a las incluidas en el Anexo 11), se deberá acreditar que el solicitante cuenta con la titularidad de los derechos de las nuevas marcas que lancen al mercado, o bien, con los derechos para llevar a cabo su importación y comercialización en territorio nacional, así como presentar una muestra de cada nueva marca a la que le asignen clave.
Asimismo, se precisa que, en caso de estar obligados a presentar información a través del Programa Multi-IEPS, deberán estar al corriente en el cumplimiento de dicha obligación.
Sector energético y Ley del Sector Hidrocarburos
(Título 10)
Se adicionan, derogan y modifican distintas referencias normativas y conceptos técnicos conforme la Ley del Sector Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos para homologar con la reciente reforma en materia energética.
Aplicación de la deducción inmediata de la inversión en activo fijo
(Regla 11.15.5.)
Se adiciona la regla que establece que para efectos del Decreto “Plan México”, los contribuyentes podrán aplicar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo en los pagos provisionales del ejercicio 2025, en los formularios de pagos provisionales que les corresponda de acuerdo al régimen en que tributen,
dicha deducción se deberá capturar en el campo “Deducción inmediata de inversiones del mes” dentro del Servicio de Declaraciones y Pagos a través del portal del Servicio de Administración Tributaria.
Estímulos fiscales en Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar
(Capítulo 11.17. – Reglas 11.17.1. a 11.17.4)
Se adiciona el Capítulo 11.17. “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, publicado en el DOF el 22 de mayo de 2025 y su modificación publicada en el DOF el 31 de julio de 2025”, que contiene diversas reglas con las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de dicho Decreto.
Los temas más relevantes respecto a dicho Decreto fueron analizados en nuestro Flash 2025 – 4.
Beneficios fiscales en Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar
(Capítulo 11.18. – Reglas 11.18.1. a 11.18.4.)
Se adiciona el Capítulo 11.18. “Del Decreto por el cual se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar (PODECIBI), publicado en el DOF el 4 de julio de 2025”, diversas reglas con las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de los estímulos fiscales contenidos en dicho Decreto.
El Decreto tiene como objetivo impulsar la economía circular mediante la asignación de inmuebles públicos designados para la instalación de PODECIBI. En estos espacios se llevarán a cabo proyectos públicos y privados de producción sustentable de bienes, de eliminación de residuos o contaminación, para la reutilización, reciclaje o recuperación de materiales para mantenerlos en la economía durante el mayor tiempo posible, así como proyectos complementarios públicos de investigación y educación en materia de economía circular y sostenibilidad ambiental.
Asimismo, se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los desarrolladores y empresas que operen en dichos polos. Entre los beneficios destacan: un crédito fiscal acreditable contra derechos por uso de bienes públicos, deducción adicional del 25% en gastos de capacitación e innovación, y deducción inmediata del 100% en inversiones en activos fijos nuevos, aplicables durante los ejercicios fiscales 2025 a 2030.
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
AVISO LEGAL
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2026, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Todo uso no autorizado por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable.
Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.