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Publicación del Protocolo de Inspección en materia de Subcontratación

2025 – 2 Laboral

Publicación del Protocolo de Inspección en materia de Subcontratación

El 24 de noviembre de 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el “Protocolo de Inspección en materia de Subcontratación” el cual tiene por objetivo describir el procedimiento y los indicadores que la inspección del trabajo debe implementar para vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral en materia de subcontratación por medio de documentos, entrevistas y constatación física (recorridos) en los centros de trabajo de las contratistas y las beneficiarias de los servicios especializados u obras especializadas y, en general, en cualquier centro de trabajo en el que se proporcione o ponga a disposición personas trabajadoras en beneficio de otra.

A través del Protocolo se determina que en las visitas de constatación de REPSE la autoridad verificará el cumplimiento de la normatividad laboral en materia de subcontratación laboral, para lo cual podrá solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo correspondiente y las inspecciones se realizarán en el domicilio del centro de trabajo de las personas físicas o morales que soliciten la inscripción al REPSE o bien que ya se encuentren inscritas en dicho padrón.

Asimismo, se definen los indicadores por los que la autoridad laboral realizará las visitas de constatación de REPSE, así como los aspectos que se revisarán en cada una de ellas, mismas que se describen a continuación:

1.    Actividades registradas o solicitud de inscripción de actividades en el REPSE: Las personas inspectoras federales del trabajo insertarán en la minuta correspondiente el total de actividades registradas o actividades solicitadas para su inscripción, por la prestadora de servicios especializados o ejecutora de obras de obras especializadas de conformidad con su aviso de registro o solicitud REPSE.

2.    Contratos de prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas: Se deberá observar y constatar del o los contratos de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, el nombre o razón social de la beneficiaria, domicilio (s) donde se encuentran las personas trabajadoras realizando los servicios, número de personas trabajadoras que prestan los servicios, vigencia del contrato (inicio y término), objeto (s) del contrato (señalar todos) y sí se encuentran firmados por ambas partes.

3.    Acuse de la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (“ICSOE”): Se deberá solicitar se exhiban los últimos 3 acuses de la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE) de donde se observará el número de contratos vigentes y total de personas trabajadoras que prestan los servicios.

4.    Acuses realizados en el Sistema de Información de Subcontratación (“SISUB”): Se deberá solicitar que se exhiban los últimos 3 acuses realizados en el Sistema de Información de Subcontratación (“SISUB”) en donde se observará el número de contratos vigentes y total de personas trabajadoras que prestan los servicios.

5.    Cédula de determinación de cuotas al IMSS: Las personas inspectoras asentarán en la minuta correspondiente el mes del documento que se presenta y número de personas trabajadoras registradas.

6.    Personas trabajadoras: Las personas inspectoras asentarán en la minuta correspondiente el número de personas trabajadoras que realizan los servicios u obras especializados que registró o que solicita registrar, debiendo desglosar el número de mujeres y hombres.

7.    Recibos de pago o nómina: Se deberá solicitar la información sobre cuántos recibos de pago de nómina reciben las personas trabajadoras por el periodo de un mes y señalar el número de recibos que se anexan al soporte documental de la minuta que corresponda.

8.    Subcontratación de personal para la prestación de sus servicios u obras especializadas: Las personas inspectoras asentarán en la minuta correspondiente si en el centro de trabajo se subcontrata personal para prestar el servicio u obra especializada que registró o que solicita registrar, corroborándose a través de la información obtenida de las entrevistas realizadas conforme a la Sección III y/o mediante el recorrido, cuando sea posible.

9.    Se otorga capacitación al personal que presta los servicios u obras especializados acorde a la actividad que realizan: Se deberá solicitar información al centro de trabajo sobre si se otorga capacitación al personal que presta los servicios u obras especializados acorde a la actividad que realizan y asentar el número de constancias de capacitación que se anexan, corroborándose a través de la información obtenida de las entrevistas realizadas conforme a la Sección III.

10.  Contratos Individuales de Trabajo: Las personas inspectoras constatarán y asentarán en la minuta correspondiente, que los contratos individuales de trabajo de las personas trabajadoras que prestan los servicios u obras especializadas contengan nombre de la persona trabajadora, vigencia, salario, puesto y/o actividad que realiza y firma de los que intervienen, asimismo se deberá indicar el número de contratos individuales que se tienen a la vista y los que se anexan.

Por su parte, durante las visitas de inspección en materia de subcontratación, se verificará el cumplimiento de la normatividad laboral en materia de subcontratación, para lo cual la autoridad solicitará la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas con la prestación de servicios u obras especializadas; para tales efectos se establecen diversos apartados, cada uno con indicadores y aspectos por revisar a efecto de verificar el cumplimiento de la normatividad en la materia.

Dentro de los apartados que serán de utilidad para que la autoridad laboral desahogue las visitas de inspección en materia de subcontratación, se encuentran los siguientes indicadores para las inspecciones en materia de subcontratación para contratistas y beneficiarios, dentro de los que se encuentran:

1.    Descripción del proceso productivo o actividad económica.

2.    Acceso a la seguridad social.

3.    Prestación de Servicios Especializados.

Finalmente, se señalan las inspecciones ordinarias y extraordinarias en materia de Condiciones Generales de Trabajo, Seguridad e Higiene y Capacitación y Adiestramiento, las cuales tendrán un enfoque transversal en materia de subcontratación, en las cuales se deberán verificar los aspectos que se contendrán en las órdenes de inspección correspondientes mediane la constatación física, revisión documental e interrogatorios.

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