Publicaciones
/
Flashes
Los días 14 y 15 de septiembre de 2026, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) diversas disposiciones relacionadas con la implementación del Certificado Laboral para la Agroexportación (“CLA”), previsto en el artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo.
Estas publicaciones dan continuidad a las disposiciones de carácter general publicadas el pasado 15 de junio de 2026, mediante las cuales se estableció el marco general para la obtención del CLA a través de la plataforma VELAGRO.
a) Modificación al programa piloto
El 14 de septiembre de 2026 se modificó la Disposición Novena de las disposiciones generales para establecer que el programa piloto tendrá una duración de al menos 12 meses por cada producto agrícola que se determine en el acuerdo correspondiente y que, durante dicha fase, el CLA será obligatorio en términos de las disposiciones que emitan las autoridades competentes. La modificación entró en vigor el mismo día de su publicación.
b) Lineamientos Generales de Operación de VELAGRO
El 15 de septiembre de 2026 se publicaron los “Lineamientos Generales de Operación de la Plataforma VELAGRO para la obtención del Certificado Laboral de Agroexportación”, mismos que entraron en vigor el mismo día de su publicación.
Los lineamientos regulan la operación de dicha plataforma y el procedimiento para solicitar y obtener el CLA y resultan aplicables a los participantes de la cadena de valor de aquellos productos agrícolas que sean incorporados al CLA mediante los acuerdos técnicos correspondientes, los cuales serán publicados en el DOF y establecerán las disposiciones específicas para cada producto agrícola sujeto al CLA.
Entre los principales aspectos previstos en los lineamientos destacan:
%201.40.54%E2%80%AFp.m..png)
De igual modo, durante el programa piloto podrá la STPS emitir un CLA sin clasificación en los casos en que esta no cuente con la información suficiente para determinar el nivel de cumplimiento, con vigencia de hasta tres meses por dos ocasiones durante un año.
Una vez concluido el programa piloto del producto agrícola que se trate, la STPS iniciará el régimen permanente para emitir el CLA respectivo.
c) Incorporación del aguacate como producto sujeto al CLA
El mismo 15 de septiembre de 2026, la STPS publicó el “Acuerdo Técnico por el que se incorpora el aguacate como producto sujeto al Certificado Laboral para la Agroexportación”, estableciendo las disposiciones específicas para su implementación.
Para estos efectos, el acuerdo identifica como participantes de la cadena de valor al productor, empresa de corte, empacador y exportador.
En particular, se establece que las empresas de corte deberán contar con inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”).
La implementación se realizará mediante un programa piloto progresivo, integrado por cinco fases: (i) registro del solicitante; (ii) registro de la cadena de valor; (iii) incorporación de registros patronales; (iv) aplicación escalonada del factor técnico; y (v) transición al régimen permanente.
La primera fase inicia del 15 al 30 de septiembre de 2026, periodo durante el cual la persona solicitante deberá ingresar a VELAGRO, crear su perfil de usuario y proporcionar información estadística sobre los últimos 12 meses de sus operaciones. El CLA emitido durante esta fase tendrá vigencia del 1 de octubre al 7 de noviembre de 2026. Posteriormente, las obligaciones se incrementarán gradualmente conforme al calendario previsto en el propio Acuerdo.
El programa contempla la incorporación progresiva de los registros patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) de los participantes de la cadena de valor, hasta alcanzar el 100% en abril de 2027, y posteriormente la aplicación gradual del factor técnico. La transición al régimen permanente está prevista para noviembre de 2027 y su operación formal iniciará en febrero de 2028.
Finalmente, el factor de retención y el factor técnico aplicables a la cadena de valor del aguacate serán determinados mediante disposiciones que posteriormente publiquen en el DOF, de manera coordinada, la STPS, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el IMSS.
En atención a estas publicaciones, resultará relevante que las personas que participen en la cadena de valor del aguacate identifiquen la fase que les resulte aplicable y los periodos previstos en el Acuerdo Técnico para la presentación de las solicitudes correspondientes a través de la plataforma VELAGRO.
* * * * *
San Pedro Garza García, Nuevo León.
Septiembre 2026
Información de Soporte:
a) Modificación al programa piloto
b) Lineamientos Generales de Operación de VELAGRO
c) Incorporación del aguacate como producto sujeto al CLA
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
AVISO LEGAL
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2026, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Todo uso no autorizado por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable.
Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.