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Publicación de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5

2025 – 13 Comercio Exterior

Publicación de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5

Con fecha 21 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexos 1,2, y 5; misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las excepciones señaladas expresamente.

A continuación, se describen los cambios a las reglas que consideramos más relevantes; sin embargo, recomendamos revisar de forma individual la publicación para identificar otros temas de interés no abordados en el presente Flash Informativo.

Causales de suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores

(Regla 1.3.3.)

Las fracciones XXXII y XL de la regla 1.3.3 “Causales de suspensión en los padrones”, prevén la suspensión en cualquiera de los padrones mencionados, cuando se introduzcan o extraigan del territorio nacional armas o narcóticos (estupefacientes, psicotrópicos, entre otros), sin la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias aplicables, o tratándose de mercancías prohibidas.

Asimismo, se modifican los incisos a) y b) de la fracción XL, con el propósito de armonizar su contenido con el nuevo marco regulatorio en materia energética, incorporando los permisos otorgados con fundamento en la Ley del Sector Hidrocarburos.

Ampliación del plazo beneficios Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica

(Regla 1.3.13.)

Se modifica el Transitorio Cuarto de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024, señalando que las empresas que cumplan con la regla 1.3.13. (Presentación de contratos celebrados por contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica) a más tardar el 9 de enero de 2026, podrán seguir aplicando los beneficios de dicho Padrón hasta el 31 de marzo de 2026.

Modificaciones de acuerdo al nuevo marco regulatorio en materia energética

(Reglas 2.4.1., 2.4.2.,3.7.32 y 4.6.22) (Fichas de trámite 6/LA y 7/LA del Anexo 2 de las RGCE para 2025)

Las reglas que prevén la entrada y salida por Lugar Distinto al Autorizado (LDA) y las obligaciones respectivas, así como el tránsito internacional de gas por ductos fueron objeto de ajustes menores con el fin de alinearse al nuevo marco regulatorio en materia energética, incorporando referencias a la Comisión Nacional de Energía y a las nuevas leyes publicadas el 18 de marzo de 2025, además de mantener las disposiciones aplicables ya previstas en el régimen energético anterior.

Equipaje y franquicia de pasajeros

(Reglas 3.2.3. y 3.3.17.)

Se modifican los incisos b) y j) de la fracción I, para permitir que los equipajes de pasajeros en viajes internacionales incluyan, entre otras: dos cámaras fotográficas o de videograbación; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; dos tabletas electrónicas; dos equipos de cómputo portátiles de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; así como un máximo de veinte cajetillas de cigarros, veinticinco puros o doscientos gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

Asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA

(Reglas 3.6.1., 3.6.13. y 3.6.14.)

Se modifica la Regla 3.6.1. para incluir la ficha de trámite 147/LA “Autorización para actuar como asociación expedidora de Cuaderno ATA y prórroga para actuar como asociación garantizadora y expedidora”, contenida en el Anexo 2, mediante la cual, se abre la posibilidad para que más interesados obtengan la autorización para actuar como asociaciones garantizadoras y expedidoras de Cuaderno ATA.

El cuaderno ATA es un documento aduanero internacional que promueve y facilita las exportaciones e importaciones/exportaciones temporales de mercancías entre los Estados miembro del Sistema ATA, simplificando el cruce por aduanas, al eliminar la necesidad de presentar documentación adicional como facturas, pedimentos o conocimientos de embarque.

En estos términos, se adicionan las Reglas 3.6.13 y 3.6.14, para prever respectivamente las obligaciones que deben cumplir las Asociaciones autorizadas para actuar como garantizadoras y expedidoras del Cuaderno ATA, así como las causales que pueden dar lugar a la cancelación de dicha autorización.

Las Reglas 3.6.1., 3.6.13 y 3.6.14, entrarán en vigor hasta el 1° de noviembre de 2025, de conformidad con el segundo transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5.

Importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de la FIFA 2026

(Regla 4.2.21.)

Se adiciona la Regla 4.2.21., que prevé un régimen específico para la importación temporal de mercancías destinadas al uso en la Copa Mundial de la FIFA 2026; además de determinar las aduanas autorizadas para efectuar su despacho, entre ellas: Aduana de Guadalajara, Aduana de México y Aduana de Monterrey.

Rectificación de pedimentos

(Regla 6.1.1.)

Se modifica la regla 6.1.1. “Rectificación de pedimentos”, para establecer la posibilidad para los contribuyentes de rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que ello ocurra antes de activar el mecanismo de selección automatizado (el cual determina si las mercancías serán sometidas a reconocimiento aduanero).

Una vez activado dicho mecanismo, los importadores y exportadores podrán rectificar el pedimento únicamente por errores administrativos menores, salvo que encuadren dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II y III de la regla en cuestión; casos en los cuales se deberá solicitar autorización por única ocasión ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior o bien, ante la Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM, según sea el caso.

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