Publicaciones
/
Flashes
El 18 de junio de 2025, las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores celebraron una reunión extraordinaria en la cual se aprobó el Dictamen por el cual se proponen diversas reformas y adiciones a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y el Código Penal Federal, ordenándose se turne al Pleno de la Cámara de Senadores para sus discusión y aprobación.
Dentro de las reformas y adiciones propuestas destacan las siguientes:
- Se incorpora como Actividad Vulnerable la recepción de recursos destinados para llevar a cabo desarrollos inmobiliarios (especificando que como tal debe entenderse al proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes) cuya finalidad sea su venta o renta.
- Se prevé como sujetos obligados a quienes realicen Actividades Vulnerables a través de Fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.
- Se elimina el error de referencia que existía en torno a la presentación de avisos de forma extemporánea.
- Asimismo, se propone adicionar, entre otras, las siguientes obligaciones:
· Llevar a cabo una evaluación con un enfoque basado en Riesgos.
· Desarrollar procesos para la selección de personal.
· Desarrollar programas de capacitación anuales.
· Contar con mecanismos automatizados que permitan llevar a cabo el monitoreo permanente de las operaciones realizadas con sus clientes o usuarios.
· En todos los casos, recabar información o documentación que permita la identificación del beneficiario controlador de sus clientes, cuando éstos sean personas morales, fideicomiso u otra figura jurídica.
· Se establece que las sociedades mercantiles deberán presentar en el sistema de registro de accionistas de la Secretaría de Economía a la persona o grupo de personas que califiquen como su beneficiario controlador.
En términos de las disposiciones transitorias propuestas, en caso de ser aprobada, la reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo ciertas excepciones.
Es de destacar que aún y cuando está pendiente la aprobación por el Pleno del Senado, así como su posterior trámite ante la Cámara de Diputados, recomendamos a nuestros clientes estar al pendiente de su desarrollo, ya que el incumplimiento de las obligaciones que se propone adicionar pudiera implicar la imposición de diversas sanciones administrativas.
* * * * *
Ciudad de México
Junio 2025
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
AVISO LEGAL
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2026, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Todo uso no autorizado por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable.
Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.