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El día 28 de agosto de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica el relativo al Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación. La modificación en cuestión implica la prohibición para importar temporalmente, bajo dicho Programa, mercancías consistentes en calzados terminados.
De acuerdo con la Secretaría de Economía, la medida obedece al incumplimiento en el retorno de calzado terminado e importado bajo este esquema, situación que ha generado afectaciones a la competitividad de la industria nacional, que obliga a la implementación de acciones que prevengan prácticas que perjudiquen al empleo, incluyendo el denominado contrabando técnico.
Así, las fracciones arancelarias sobre el calzado terminado que no podrá importarse temporalmente, bajo el Programa IMMEX, se ubican en las partidas 64.01 a 64.05 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
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Ciudad de México
Septiembre 2025
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