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El 21 de julio de 2026, la Comisión Nacional de Energía ("CNE") publicó en su página oficial el Boletín de Prensa No. 008, mediante el cual informó que, como parte de la transición del nuevo marco regulatorio derivado de la entrada en vigor de la Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, implementará el "Programa temporal de Registro para la actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos".
El registro al programa permitirá identificar instalaciones existentes, fortalecer la trazabilidad de las operaciones y establecer un mecanismo de transición regulatoria para todas las personas que realizan la actividad de Despacho para Autoconsumo, consistente en el suministro de gasolinas, diésel y gas LP, exclusivamente a los vehículos automotores que sean propiedad o se encuentren en posesión de quien la realiza y estén directamente relacionados con su actividad económica u objeto social, sin que ello autorice la venta, cesión, traspaso o transferencia de dichos petrolíferos.
En este contexto, la CNE informó que, en las próximas semanas, publicará el Programa correspondiente, el cual establecerá un mecanismo temporal, ágil y excepcional para que quienes obtengan el registro puedan continuar realizando la actividad mientras solicitan y obtienen el permiso definitivo que, en su momento, emitirá la propia Comisión.
Es importante destacar que dicha actividad no es exclusiva del sector energético, sino que se efectúa en múltiples industrias tales como la minería, el autotransporte de carga y pasajeros, la construcción, manufactura, logística, así como en empresas que cuentan con parques vehiculares o maquinaria propia abastecida con combustible para su operación, entre otras.
Ciudad de México
Julio de 2026
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