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2026-4

Litigio Administrativo y Regulatorio

Programa de Registro de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos

El 11 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establece el Programa de Registro de Personas que Cuentan con Instalaciones en las que se Realiza la Actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos” (el “Programa”), mismo que entró en vigor al día hábil siguiente de su publicación, el 12 de agosto de 2026.

Cabe recordar que la Ley del Sector Hidrocarburos (“LSH”) y su Reglamento (“RLSH”), vigentes desde marzo y octubre de 2025, respectivamente, establecen que el despacho para autoconsumo de petrolíferos —esto es, la recepción, guarda y suministro de petrolíferos exclusivamente para vehículos propios directamente relacionados con la actividad económica u objeto social del titular, sin posibilidad de venta a terceros— requiere de un permiso otorgado por la Comisión Nacional de Energía (CNE), conforme a un sistema, ubicación y capacidad específicos.

Es importante destacar que hemos observado que dicha actividad en la práctica no es exclusiva del sector energético y de hidrocarburos, sino que se efectúa en múltiples sectores estratégicos como la minería, el autotransporte de carga y pasajeros, la construcción, manufactura, logística, agricultura, así como en empresas que cuentan con parques vehiculares o maquinaria propia abastecida con combustible para su operación.

En este sentido, el Programa crea un Registro de carácter temporal y excepcional, dirigido a las personas que, a la fecha de entrada en vigor del Programa, realicen la actividad de despacho para autoconsumo sin contar con un permiso vigente para ello.

Ahora bien, es importante destacar que el Registro no constituye un permiso ni crea derechos sobre las personas registradas, sino que es un instrumento de identificación que habilita temporalmente a las personas inscritas y sus instalaciones para continuar realizando la actividad de despacho para autoconsumo, en tanto obtienen el permiso correspondiente.

Así, el periodo de inscripción al Registro comienza a partir de la entrada en vigor del Programa y concluye el 31 de diciembre de 2026. Una vez concluido dicho plazo, únicamente podrán continuar realizando la actividad de despacho para autoconsumo las personas que hayan obtenido la Constancia de Registro correspondiente, la cual surtirá efectos exclusivamente respecto de las instalaciones amparadas por ésta. Asimismo, las personas titulares de permisos de Distribución o Comercialización no podrán, a partir de esa fecha, vender o enajenar petrolíferos a quienes no cuenten con Constancia de Registro o, en su momento, con el permiso otorgado por la CNE.

Cabe mencionar que la CNE aún no ha emitido los criterios técnicos ni la regulación específica para el otorgamiento de dichos permisos; no obstante, conforme al Programa, existe un universo significativo de instalaciones que actualmente realizan esta actividad.

Derivado de lo anterior, la CNE contará con un plazo máximo de 12 meses calendario, contados a partir de la conclusión del periodo de inscripción, para emitir la regulación relativa al otorgamiento de los permisos definitivos de despacho para autoconsumo, en la que se definirán, entre otros aspectos, la forma en que debe realizarse la actividad y las obligaciones a las que quedarán sujetas las personas permisionarias. La propia CNE podrá prever que las personas inscritas en el Registro reciban atención prioritaria en el trámite de sus solicitudes de permiso.

El Programa también prevé que la CNE podrá cancelar la inscripción y la Constancia de Registro cuando, entre otros supuestos, la persona registrada venda o transfiera petrolíferos a terceros, no acredite la procedencia lícita del producto, la instalación se encuentre sujeta a aseguramiento o investigación penal, se presente información falsa o incompleta, no se atienda un requerimiento de información de la CNE, o se impida una visita de verificación.

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Ciudad de México

Agosto 2026

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