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Se publicó recientemente en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF), la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.
La resolución que se analiza en el presente entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF; sin embargo, en los términos de la regla 1.8. de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal de Internet del SAT serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale una fecha expresa para tales efectos.
Retención del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero
(Regla 12.2.10.)
Mediante esta publicación se reforma el transitorio Primero de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, para establecer que lo previsto en la regla 12.2.10. “Retención del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero” entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2025.
El análisis de dicha regla 12.2.10. fue publicado en nuestro Flash 2024 – 11.
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Ciudad de México
Noviembre 2024
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