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El 4 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus Anexos 1, 9, 11, 14, 15, 23, 29 y 30, misma que, en términos generales, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes, aunque recomendamos que la publicación sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros aspectos que no se comenten en este Flash Informativo.
Inscripción en el RFC
(Regla 2.4.11.)
Tal como lo dimos a conocer a través de nuestras redes sociales, el SAT y la SRE firmaron un convenio de colaboración con el objetivo de establecer las bases, mecanismos de difusión y actividades de colaboración para promover y difundir el procedimiento para que las y los mexicanos que viven en el extranjero, sin obligaciones fiscales en México, se inscriban en el RFC.
Para estos efectos, en la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus Anexos, se adicionaron ciertas disposiciones con los supuestos y requisitos para solicitar la inscripción en el RFC para personas físicas a través de oficina virtual y desde cualquier parte del mundo, cuya regla miscelánea fue publicada en el DOF el 4 de junio de 2024.
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
(Regla 3.16.11.)
Se precisa que para efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión en el extranjero al inicio del ejercicio fiscal de 2023 es de 0.0000.
Beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por el huracán OTIS
(Capítulo 11.14 - Reglas 11.14.1. a 11.14.4.)
Se adiciona el Capítulo 11.14 “Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican, por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2023”, definido como Decreto OTIS II, que contiene diversas reglas en las que se establece el procedimiento para que los contribuyentes afectados por el huracán OTIS puedan aplicar los beneficios fiscales previstos en el citado Decreto, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Los temas más relevantes del Segundo Decreto fueron analizados en nuestro Flash 2023 - 36.
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Ciudad de México
Junio, 2024
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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