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2025-6

Seguridad Social

Plataformas Digitales: diversas publicaciones IMSS, INFONAVIT y STPS

El 24 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2025, por el que se aprueban las Reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social.

Asimismo, el 26 de junio de 2025 se publicó en el DOF el Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general el Anexo Único del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), por el que se aprueban las Reglas de Carácter General que regulan la participación del Instituto en la misma prueba piloto de incorporación de personas trabajadoras de plataformas digitales.

Las reglas citadas forman parte del proceso de implementación del nuevo capítulo IX BIS de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que regula la relación laboral entre plataformas digitales y las personas que prestan servicios a través de éstas, y tienen por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las fracciones V y VI del artículo 291-K de la Ley Federal del Trabajo.

Además, como parte de este proceso de implementación, el IMSS informó en su página oficial que, a partir del 25 de junio de 2025, está disponible la nueva versión 3.6.6 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), que incluye una opción específica para configurar a los patrones de plataformas digitales, lo cual facilitará el cumplimiento de sus obligaciones.

Sumado a eso, el 27 de junio de 2025 se publicó en el DOF, por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadores de plataformas digitales.

A continuación, destacamos los temas que consideramos más relevantes, aunque recomendamos que las publicaciones sean revisadas en lo particular para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

-        Reglas IMSS

Las Reglas de carácter general entrarán en vigor el próximo 1° de julio de 2025, y será el IMSS el que, una vez trascurrido el plazo de 180 días naturales, posteriores a la publicación de estas, evalúe los resultados del esquema piloto con el fin de preparar una iniciativa legislativa definitiva; mientras tanto, las reglas permitirán a las plataformas digitales cumplir sus obligaciones como patrones ante el IMSS.

Entre los puntos relevantes de estas nuevas reglas, destaca que los patrones de las personas trabajadoras de plataformas digitales deberán darse de alta ante el IMSS a efecto de obtener un registro patronal, que bien puede ser único a nivel nacional o uno por cada estado donde operen, y considerar la clase y prima que corresponda a la actividad que las personas trabajadoras desempeñen.

Además, los patrones deberán afiliar a las personas que se registren en su plataforma, para lo cual se establece como condicionante que las personas trabajadoras generen ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México (CDMX); para ello, el patrón deberá determinar qué prestadores de servicios cumplen con dicho requisito, y en el caso de quienes no se cumpla deberá presentar, dentro de los primeros cinco días naturales del mes inmediato posterior, los movimientos afiliatorios de baja de las personas que no califiquen como personas trabajadoras de plataformas digitales, debiendo notificarlo de manera simultánea al IMSS y a dichas personas.

Así, los prestadores de servicios a través de plataformas digitales que al final de cada mes no alcancen a generar el ingreso mensual requerido, podrán tramitar su aseguramiento en el IMSS bajo el esquema de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social para personas trabajadoras independientes.

En cuanto a las personas trabajadoras de plataformas digitales que sí generen los ingresos mensuales requeridos, los patrones deberán presentar los movimientos afiliatorios ajustando el salario base de cotización en los cinco días naturales del mes inmediato posterior al mes de aseguramiento.

Un aspecto clave es que, si una persona sufre un accidente o enfermedad relacionada con su actividad en la plataforma, aunque no haya generado el ingreso mínimo, el patrón estará obligado a cubrir el aseguramiento por el tiempo que dure la incapacidad. En estos casos, el IMSS calculará las prestaciones con base en el salario mínimo registrado y, si posteriormente se ajusta el salario base de cotización, también deberá recertificarse el monto de la incapacidad.

Por otra parte, en las reglas se establece que el IMSS generará una propuesta de pago de cuotas con base en la información proporcionada por el patrón, y el pago de las cuotas obrero patronales deberá realizarse a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Respecto del seguro de riesgos de trabajo, el IMSS determinó que la actividad de los trabajadores de plataformas digitales se asociará, por regla general, a la división económica 7, fracciones 711 y 755, "Transporte de Pasajeros" y "Servicios con transporte de agencias de gestión aduanal, de mensajería y paquetería, de equipajes, viajes, turísticas y otras actividades relacionadas con los transportes en general", respectivamente, con Clase IV; no obstante, si la plataforma digital no pertenece a ese sector, podrá autoclasificarse conforme a las reglas generales del IMSS. En cuanto a la prima de este seguro, se tendrá la obligación de revisar anualmente la siniestralidad del registro patronal.

Adicionalmente, las personas trabajadoras que ya estén pensionadas o que estén afiliadas mediante el esquema de continuación voluntaria podrán seguir disfrutando de esos beneficios sin interferencia con su nuevo aseguramiento como personas trabajadoras de plataformas digitales.

En caso de que alguna persona que preste servicios a través de plataformas, consideradas como trabajadores independientes, que reciba atención médica del IMSS sin estar debidamente asegurada, y no se regularice mediante su incorporación voluntaria, el Instituto podrá cobrarle directamente el costo de los servicios prestados, ya sea a la propia persona o, en su caso, a través del IMSS-Bienestar, si existiera un convenio vigente.

-        Reglas INFONAVIT

En estas reglas se establece que los patrones de las personas trabajadoras de plataformas digitales deberán inscribirse e inscribir a sus trabajadores ante el INFONAVIT, desde el inicio de la relación laboral, así como dar aviso de los cambios de su domicilio y denominación o razón social, las altas, bajas, modificaciones al salario de las personas trabajadoras que resulten necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad social.

Asimismo, se establece que los patrones deberán determinar y pagar, por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, el 5% del salario de sus trabajadores, mismo que deberá ser calculado por mensualidades vencidas y enterado bimestralmente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que corresponda el pago, teniendo en consideración que el incumplimiento en el pago generará actualizaciones y recargos conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley del INFONAVIT.

Además, se establece que los patrones deberán pagar las aportaciones correspondientes a las personas trabajadoras de plataformas digitales aun cuando estas tuvieran la calidad de pensionadas o que se encuentren aseguradas ante el IMSS bajo el esquema de continuación voluntaria.

Por otra parte, se establece que los patrones podrán utilizar el SUA para calcular y enterar las aportaciones al INFONAVIT, sin perjuicio de que el Instituto, por cuenta propia o por conducto del IMSS, ponga a disposición de los patrones una cédula de determinación que contenga una propuesta de determinación.

Finalmente, se establece que la obligación patronal de pagar aportaciones subsistirá hasta en tanto no se presente el aviso de baja de los trabajadores, de clausura o suspensión de actividades, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por la falta de presentación de dichos avisos.

-        Nueva versión 3.6.6 del SUA

A raíz de los ajustes comentados, el IMSS dio a conocer la nueva versión del SUA 3.6.6, de la cual destaca la incorporación de una opción específica para configurar a los patrones de plataformas digitales, lo que permitirá facilitar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto y así adoptar las nuevas reglas de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social.

-        Cálculo del “ingreso neto” de los trabajadores

Las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales entrarán en vigor el 1 de julio de 2025.

Conforme a estas disposiciones se distinguen los conceptos de ingreso bruto mensual, ingreso neto mensual y salario base de cotización.

a)   Ingreso bruto mensual: la suma de todos los conceptos generados por el trabajador, antes de aplicar cualquier tipo de “exclusión” y sin considerar lo que reciban de propinas.

b)   Ingreso neto mensual: monto al que le fueron aplicadas las “exclusiones” correspondientes, sin afectar el ingreso bruto mensual.

c)    Salario base de cotización: será el ingreso neto mensual entre los días del mes de calendario, sobre lo cual se calcularán las cuotas obrero-patronales correspondientes.

El concepto de “exclusión” se refiere al porcentaje diferenciado derivado del uso intensivo y continuo de la plataforma digital como herramienta de trabajo tecnológica proporcionada por el patrón, que considera, en particular, la intensidad del trabajo, el tipo de gastos en que incurre el trabajador y el nivel de ingresos generados. Este parámetro de referencia será el tipo de herramienta física proporcionada por el trabajador conforme a las siguientes categorías:

Categoría

Herramienta de trabajo

Factor máximo de exclusión por uso de la plataforma digital[1]

A

Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos

36%

B

Vehículos motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos

30%

C

Transportes no motorizados o sin medio de transporte

12%

La aplicación de los factores de exclusión es responsabilidad del patrón, quien deberá de conservar la documentación que acredite su correcta determinación.

Según se indica en esta publicación, la obligación de aseguramiento al IMSS se generará sólo en aquellos casos en que el trabajador, después de haber aplicado los factores de exclusión, generen ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la CDMX.

En adición a lo anterior, se establece que las personas empleadoras no podrán utilizar esquemas de subcontratación o intermediación que encubra una relación laboral directa con los trabajadores, y para la contratación de servicios especializados, específicamente aquellos que realizan personas físicas o morales dedicadas a la operación, administración y gestión de una flotilla de vehículos destinados al transporte de personas, bienes o mercancías con conductores, se deberá contar con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, cumpliendo con lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 de la LFT.

La persona que preste servicios especializados, será responsable de la relación laboral con la persona trabajadora y deberá cumplir con las obligaciones que establece la Ley a cargo de las personas empleadoras.

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Ciudad de México

Junio 2025

Información de Soporte

[1] Durante julio, agosto y septiembre serán aplicables los siguientes factores de exclusión: Categoría A: 60%, Categoría B: 50% y Categoría C: 15%. La aplicación de estos mismos porcentajes podría ampliarse por tres meses más según los resultados observados por la STPS durante el primer periodo en que aplican.

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