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2025-4

Litigio Administrativo y Regulatorio

Permiso generación autoconsumo centrales eléctricas

El pasado 6 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW)”.

Al respecto, dicho permiso se encuentra previsto en el artículo 30 de la Ley del Sector Eléctrico y tiene como objetivo regular la operación de centrales eléctricas destinadas al autoconsumo, es decir, aquellas que generan energía para satisfacer las necesidades propias en sitio de la persona titular del permiso de generación vigente. Cabe señalar que el otorgamiento del citado permiso puede sujetarse a un trámite simplificado.

A través del Acuerdo, se establecen los requisitos generales que deberán de cumplir las personas interesadas en obtener dicho permiso de generación para autoconsumo, dentro de los cuales, destacan: presentar el formato que deberá ser autorizado por la Comisión Nacional de Energía, información general del solicitante, tipo de tecnología a utilizar en la generación, la capacitad de la central eléctrica, indicar la razón social de cada una de las Usuarias de la red particular, acompañarse el número de acuse de recepción o, en su caso, el número de Resolutivo Definitivo de la autorización en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, entre otros.

Al respecto, se prevé que en caso de que alguno de los requisitos mencionados en el Acuerdo se encuentre en poder de la Comisión Nacional de Energía, o se encuentre disponible en el Expediente Digital Ciudadano para Trámites y Servicios no será necesario presentarlo nuevamente.

La Comisión Nacional de Energía resolverá la solicitud del permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW con base en el procedimiento y en los plazos que se establezcan en el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico y en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que para tal efecto se emitan.

Al respecto, es importante destacar que el Acuerdo entrará en vigor a partir de que los Reglamentos de las Leyes del Sector Eléctrico y de Planeación y Transición Energética hayan entrado en vigor.

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Ciudad de México

Agosto 2025

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