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A partir del 22 de agosto de 2025 se encuentra disponible la nueva versión 3.6.7. del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), en la cual se consideran los cambios tecnológicos para dar cumplimiento a la reforma del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del INFONAVIT), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025.
La reforma establece que la obligación de los patrones de efectuar los descuentos por concepto de amortización de créditos de vivienda ya no se suspende en casos de ausencias o incapacidades de los trabajadores, lo cual significa que los descuentos deben aplicarse íntegramente conforme a lo señalado en el “Aviso de Retención de Descuentos” o en la “Emisión Bimestral Anticipada (EBA)”, incluso si el salario del trabajador no resulta suficiente para cubrir la totalidad de la amortización, supuestos en los cuales el descuento se limitará al monto efectivamente pagado al trabajador, sin que la diferencia pueda trasladarse a meses de salario posteriores.
En ese sentido, a efecto de dar cumplimiento a esta disposición, la nueva versión del SUA incorpora ajustes tecnológicos relevantes, el principal cambio se encuentra en el cálculo de amortizaciones, en donde a partir del cuarto bimestre de 2025 ya no se tomarán en cuenta las incapacidades certificadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), lo cual significa que el patrón deberá aplicar el descuento íntegro que aparece en el “Aviso de Retención de Descuentos”, sin reducciones proporcionales derivadas de dichas ausencias o incapacidades.
Dentro de las nuevas funcionalidades del SUA destaca la opción de “Retención Insuficiente”, la cual se activa cuando, debido a incidencias, el salario pagado al trabajador acreditado no alcanza para cubrir el importe total de la amortización, en cuyo caso el sistema desplegará en una ventana emergente la relación de trabajadores en esta situación, lo que permitirá al patrón capturar de manera manual el monto efectivamente retenido.
Dicho importe retenido se reflejará directamente en la Cédula de Determinación de Cuotas y en el archivo de pago del SUA, quedando sujeto a verificación por parte del INFONAVIT.
Bajo esta nueva lógica de cálculo no se generarán saldos pendientes a descontar en meses posteriores, ya que el SUA cerrará la operación únicamente con lo retenido en el bimestre correspondiente, lo que evita arrastres en amortizaciones futuras, pero exige mayor precisión en la captura de datos por parte de los patrones.
En caso de discrepancias el patrón deberá presentar una aclaración patronal ya sea mediante el Portal Empresarial o en la Delegación del INFONAVIT correspondiente, para lo cual es preciso indicar que a partir del 18 de agosto de 2025 en la página oficial del INFONAVIT se actualizó el catálogo de causales de aclaraciones patronales que se pueden presentar a través del portal empresarial.
En el caso de ausentismos (causal 230), se reconoce que pueden generarse adeudos cuando el SUA no identifique los días de ausencia registrados, mientras que en el caso de incapacidades (causal 240), se producen diferencias cuando no se aplican incidencias previamente capturadas; ambos supuestos permiten ajustes para aportaciones y amortizaciones.
En conclusión, la aclaración patronal se convierte en un mecanismo clave de control en la operación del SUA, ya que si bien la nueva versión incorpora herramientas automáticas para capturar retenciones insuficientes, cuando éstas no sean reconocidas o persistan diferencias será indispensable activar este procedimiento, aportando documentación como recibos de pago o CFDI, lo que obliga a los patrones a fortalecer sus procesos internos de control y verificación, ya que el INFONAVIT contrastará lo reportado en el SUA con lo efectivamente retenido y enterado.
Esta actualización constituye un cambio estructural en la operación del SUA, pues transforma la manera en que se calculan y registran las amortizaciones de créditos de vivienda y exige a los patrones adecuar sus sistemas y procesos para dar cabal cumplimiento a la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025.
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Ciudad de México
Agosto 2025
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