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El 8 de septiembre fue presentado ante el H. Congreso de la Unión, el paquete económico en el que se incluyen los proyectos de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se expiden disposiciones de vigencia transitoria, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Aduanera, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2027 y el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2027. El paquete también incluye el Informe sobre el uso de la facultad constitucional conferida al Ejecutivo Federal en materia arancelaria, para su aprobación por el Congreso.
Este Flash contiene los temas que consideramos más relevantes de dichas Iniciativas, aunque recomendamos que las mismas sean revisadas en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Los comentarios aquí incluidos son generales, para fines orientativos y no pueden considerarse aplicables a casos particulares, pues se desprenden de un análisis conceptual de las disposiciones y su impacto debe ser analizado para cada caso particular.
Como siempre, estaremos dando seguimiento al proceso legislativo y les informaremos de manera oportuna, en una o varias publicaciones específicas, de lo que consideremos sea relevante para nuestros clientes y amigos.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Mecanismo de control de deducciones autorizadas y de pérdidas fiscales
Se incorpora un nuevo Capítulo X al Título II de la LISR, aplicable a personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a $50,000,000 que determinen utilidad fiscal en el ejercicio. El mecanismo establece un límite a las deducciones autorizadas mediante dos tramos: cuando las deducciones no excedan del 96.67% de los ingresos acumulables, el límite será el total de deducciones multiplicado por el factor 0.9900; cuando excedan de dicho porcentaje, el límite será los ingresos acumulables multiplicados por 0.9667. Las deducciones no aplicadas podrán utilizarse en los veinte ejercicios siguientes, siendo el derecho personal e intransmisible.
Adicionalmente, se limita la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al 50% de la utilidad fiscal, aplicable también en pagos provisionales. La renta gravable para efectos de la PTU se determinará sin considerar estos límites. Para estos contribuyentes, las pérdidas que no puedan disminuirse por efecto del límite podrán aplicarse en los veinte ejercicios siguientes; el plazo general de diez años previsto en el artículo 57 de la LISR no se modifica.
En Disposiciones Transitorias se establece que para los pagos provisionales de 2027 el coeficiente de utilidad se multiplicará por el factor 1.0658 cuando las deducciones del último ejercicio declarado hayan sido iguales o inferiores al 96.67% de los ingresos acumulables, o por 2.6162 cuando hayan sido superiores, y las pérdidas se disminuirán hasta el 50% de la utilidad así determinada.
Se excluyen del mecanismo, entre otros, a coordinados, actividades del sector primario, operaciones de maquila, contribuyentes con menos de cinco ejercicios fiscales de inscripción en el RFC e instituciones de seguros, entre otros.
Límite a la deducción de intereses netos
Se propone reducir del 30% al 20% el porcentaje de la utilidad fiscal ajustada que sirve de base para determinar el monto máximo de intereses netos deducibles en el ejercicio, de modo que los intereses netos que excedan del 20% de dicha utilidad serán no deducibles.
Deducción de pagos al extranjero
Los pagos al extranjero sólo podrán deducirse en el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente, debiendo efectuarse esta última al momento de la exigibilidad, del devengo o del pago, lo que suceda primero.
Deducción de anticipos
En materia de anticipos por prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes, la deducción procederá únicamente en el ejercicio en que se preste efectivamente el servicio o transcurra el periodo correspondiente.
Derogación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
Se deroga íntegramente el Capítulo VI del Título II de la LISR. Los contribuyentes deberán desintegrarse a partir del 1 de enero de 2027 y enterar el ISR diferido, actualizado, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, incluido el correspondiente al ejercicio 2026. El impuesto diferido del tercer ejercicio inmediato anterior deberá pagarse a más tardar el 31 de marzo de 2027.
CUCA, CUFIN y costo comprobado de adquisición de acciones
Se precisa que en la capitalización de pasivos no se incluirán como capital de aportación los intereses devengados no pagados ni el IVA. Las aportaciones en especie conformadas por cuentas por cobrar se adicionarán hasta que se materialicen y por el importe cobrado en efectivo. Al respecto, se realizan ajustes correspondientes en la determinación de la ganancia en enajenación de acciones y en la integración de la CUFIN, ampliando las partidas no deducibles a aquellas que no cumplan con los requisitos fiscales previstos en las disposiciones aplicables.
Estímulos fiscales de vigencia transitoria
Se incorporan a la LISR los estímulos fiscales del Plan México, los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, los Polos de Desarrollo de Economía Circular y los Polos del Istmo de Tehuantepec y de Yucatán, otorgando deducción inmediata de activos fijos, deducciones adicionales por capacitación e innovación, entre otros, con vigencia para los ejercicios 2027 a 2030. Los estímulos no constituyen ingreso acumulable y el derecho es personal e intransmisible.
Régimen Simplificado de Confianza
Se propone incrementar el umbral de ingresos para tributar en el RESICO de $3,500,000 a $5,000,000 anuales. Cuando los ingresos excedan dicho monto en cualquier momento del ejercicio, los pagos efectuados en el RESICO se considerarán definitivos y el contribuyente deberá tributar conforme al régimen general a partir del mes siguiente. Se elimina la restricción que impedía el reingreso al RESICO por incumplimiento de obligaciones, permitiéndose volver a tributar en el régimen a partir del ejercicio siguiente, siempre que los ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de $5,000,000 y el contribuyente se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales. Para el sector primario, el monto máximo de ingresos exentos se incrementa de $900,000 a $1,000,000.
Tratándose del RESICO de personas morales, el límite de ingresos pasa de $35,000,000 a $50,000,000. Se elimina la obligatoriedad del régimen para personas morales constituidas únicamente por personas físicas que se ubican en el umbral de ingresos, de modo que las personas morales podrán optar por tributar en el RESICO.
Se permite el reingreso al régimen en ejercicios posteriores y se duplican los porcentajes máximos de deducción de inversiones en prácticamente todas las categorías.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Estímulo fiscal al transporte terrestre
Se ajusta el estímulo fiscal consistente en el acreditamiento de hasta el 50% del gasto erogado por el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota, aplicable contra el ISR del ejercicio. El beneficio se dirige a contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga, pasaje o turístico, cuyos ingresos totales para efectos del ISR sean inferiores a 250 millones de pesos, en sustitución del límite previsto de 300 millones de pesos en la LIF para el ejercicio 2026.
Estímulo fiscal para ofertas públicas iniciales en bolsa de valores
Se prevé un estímulo aplicable durante el ejercicio 2027 que permite gravar al 10% las ganancias por enajenación de acciones con motivo de una oferta pública inicial de sociedades mexicanas cuyo valor de mercado no exceda 50 mil millones de pesos. Cuando el valor de mercado sea superior, el estímulo aplica proporcionalmente. El beneficio alcanza hasta el 25% de las acciones pagadas enajenadas y exige que las acciones sean efectivamente colocadas entre el gran público inversionista, sin que la operación implique transmisión de control de la emisora.
Estímulo fiscal para créditos fiscales firmes
Se modifica el estímulo para personas físicas y morales con ingresos totales en el ejercicio 2025 que no excedan de 300 millones de pesos, consistente en reducción del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución sobre créditos fiscales firmes correspondientes a 2025 y ejercicios anteriores, mediante pago único a más tardar el 31 de diciembre de 2027. El plazo para solicitar el beneficio vence el 31 de octubre de 2027. Se elimina la exclusión de contribuyentes beneficiados por programas anteriores, se amplían las causales de exclusión por denuncia o querella penal, entre otros.
Retorno de recursos del extranjero
Personas físicas y morales residentes en México, así como residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, podrán retornar recursos de procedencia lícita mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026, aplicando una tasa del 7.5% sin deducción alguna.
Los recursos deben retornarse a más tardar el 31 de diciembre de 2027, invertirse en territorio nacional y permanecer invertidos por al menos 3 años en destinos específicos vinculados, entre otros, a proyectos del "Plan México", activos fijos, terrenos, investigación y desarrollo, bonos gubernamentales y pago de pasivos a favor de la Federación. El beneficio puede aplicarse incluso por contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, siempre que no hayan transcurrido los plazos para medios de defensa.
IVA a tasa del 7% para contribuyentes del RESICO
Los contribuyentes que tributen en el RESICO podrán optar por pagar el IVA aplicando la tasa del 7% sobre las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas, mediante pagos mensuales definitivos. La opción es irrevocable durante el ejercicio, no otorga derecho al acreditamiento del IVA trasladado o pagado en importación, y la diferencia entre el IVA trasladado al cliente y el pagado a tasa del 7% no se considera ingreso para ISR. Las personas físicas que ejerzan esta opción no estarán obligadas a llevar contabilidad por dichos actos o actividades.
Tasa de retención sobre intereses
La tasa de retención anual sobre intereses pagados por el sistema financiero disminuye de 0.90% a 0.68%, y se incorpora a la ley la metodología para su cálculo.
Tasa del 0% de IVA a libros, periódicos y revistas
Se sustituye la deducción adicional del 8% del costo de libros, periódicos y revistas por un estímulo consistente en aplicar la tasa del 0% de IVA a la enajenación de dichos bienes por contribuyentes cuyos ingresos por esa actividad hayan representado al menos el 90% del total en el ejercicio anterior, con derecho al acreditamiento del IVA de sus insumos y sin tope de ingresos.
LEY ADUANERA
La iniciativa propone una reforma enfocada en fortalecer los mecanismos de control aduanero para combatir la subvaluación de mercancías importadas, fenómeno que, según la exposición de motivos, afecta la recaudación tributaria, genera distorsiones en el mercado y coloca en desventaja a los productores nacionales frente a importadores que declaran valores artificialmente bajos. El Ejecutivo sostiene que la experiencia reciente en sectores como textil, confección y calzado demuestra la necesidad de dotar a la autoridad aduanera de herramientas más eficaces para detectar y atender riesgos relacionados con la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías.
Uno de los cambios más relevantes consiste en adicionar una facultad expresa para que las autoridades aduaneras inicien de oficio procedimientos de comprobación cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a la Ley.
Asimismo, se modifica el requisito vigente para que las autoridades puedan efectuar el embargo precautorio durante el despacho aduanero cuando la diferencia de valor sea igual o superior al 50%. La propuesta elimina dicho umbral y establece que el embargo procederá cuando el valor declarado sea menor al determinado respecto de mercancías idénticas o similares. De aprobarse la reforma, bastaría la existencia de una diferencia entre el valor declarado y el valor determinado conforme a los métodos legales de valoración para que se actualice este supuesto de control.
La iniciativa también busca modificar el uso y funcionamiento de las cuentas aduaneras de garantía. Bajo el esquema vigente, la constitución de dicha garantía puede impedir la procedencia del embargo precautorio; la propuesta elimina este beneficio y establece un nuevo sistema para sustituir el embargo. En particular, se distingue entre diferencias de valor inferiores al 20%, en cuyo caso podrá utilizarse un depósito en efectivo o una cuenta aduanera de garantía, y diferencias iguales o superiores al 20%, donde únicamente procederá el depósito en efectivo. Además, se prevé expresamente la liberación de las garantías o la devolución de los depósitos cuando la resolución del procedimiento resulte favorable al particular.
Finalmente, la iniciativa endurece el régimen sancionatorio al reducir del 50% al 20% el umbral de diferencia de valor necesario para configurar determinadas infracciones relacionadas con mercancías introducidas bajo regímenes aduaneros que permiten el diferimiento o la exención temporal del pago de contribuciones.
En conjunto, las modificaciones reflejan un cambio de enfoque hacia un modelo de fiscalización basado en indicadores de riesgo y en una supervisión más estricta de la valoración aduanera, con el propósito de fortalecer la protección del interés fiscal y combatir prácticas de subvaluación que el Ejecutivo considera lesivas para la recaudación y la competencia económica.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Registro Nacional de Valores
Se propone un incremento del 16% en las cuotas y límites financieros relativos a la inscripción y mantenimiento en el Registro Nacional de Valores, con el propósito de resarcir el rezago acumulado en los últimos diez años.
Telecomunicaciones y espectro radioeléctrico
Se incorporan nuevas figuras de autorización para uso experimental y temporal del espectro, con cuotas de expedición de $20,843.65, $9,035.16 y $8,103.54 según el tipo de autorización, así como un nuevo derecho por prórroga de uso secundario del espectro de $9,035.16. En materia de uso, goce o aprovechamiento del espectro, se reducen en 12% las cuotas de diversas bandas (2.5 GHz, 1.9 GHz, 1.7/2.1 GHz, 800/850 MHz, 1.4 GHz y 3.5 GHz) y se precisa que los concesionarios podrán acceder a descuentos de hasta el 100% sujeto a obligaciones de cobertura. Las cuotas de las bandas de 700 MHz y 600 MHz no se actualizarán durante 2027.
Servicio ferroviario
Se incrementa del 1.25% al 3.00% la tasa sobre ingresos brutos por uso de bienes del dominio público ferroviario, aplicable a participantes con más de 15 años de operación.
Navegación aérea
Las cuotas de navegación aérea se incrementan en 10%.
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Ciudad de México
Septiembre 2026
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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