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El 8 de septiembre fue presentado ante el H. Congreso de la Unión, el paquete económico en el que se incluyen los proyectos de Decreto por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se incluye la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 y el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.
El paquete también incluye el Informe sobre el uso de la facultad constitucional conferida al Ejecutivo Federal en materia arancelaria.
Este Flash contiene un resumen de las principales propuestas o aspectos a destacar de la Iniciativa.
Los comentarios aquí incluidos son generales, para fines orientativos y no pueden considerarse aplicables a casos particulares, pues se desprenden de un análisis conceptual de las disposiciones y su impacto debe ser analizado para cada caso particular; adicionalmente, las observaciones aquí expresadas pueden no ser compartidas por autoridades administrativas o jurisdiccionales.
Ley de Ingresos de la Federación
Tasas de recargos
Se propone incrementar la tasa de recargos por créditos fiscales a 1.38% mensual sobre saldos insolutos. En consecuencia, la tasa de mora aplicable sería del 2.07% mensual.
Tratándose de pagos en parcialidades, las tasas se incrementarían a 1.42% mensual para plazos de hasta 12 meses, 1.63% mensual para plazos de más de 12 y hasta 24 meses, y 1.97% mensual para plazos mayores a 24 meses. Dicho cambio representaría un incremento aproximado del 40% frente a las tasas vigentes en el ejercicio fiscal de 2025.
Tasa de retención de intereses por instituciones del sistema financiero
Se propone incrementar la tasa de retención del impuesto sobre la renta, en el caso de intereses pagados a residentes en México por instituciones del sistema financiero, para pasar del 0.5% al 0.90% sobre el saldo del capital.
Cambios fiscales para el sistema financiero
Se propone que tres cuartas partes de las cuotas pagadas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario “IPAB” no sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.
Asimismo, se plantea eliminar el tratamiento fiscal especial para la deducción de créditos incobrables a favor de instituciones de crédito (deducción de castigos de cartera de créditos), para homologarlo con el régimen aplicable al resto de los contribuyentes.
Plataformas digitales
En relación con las plataformas digitales de intermediación de bienes y servicios distintos a transporte terrestre, entrega de bienes y hospedaje, se propone incrementar la tasa de retención aplicable para pasar del 1% al 2.5%.
Además, se propone adicionar una obligación para las plataformas digitales de intermediación, consistente en efectuar la retención del 4% a las personas morales que obtengan ingresos por la enajenación de bienes y prestación de servicios a través de dichas plataformas, sin deducción alguna. En caso de que la persona moral no proporcione su clave en el Registro Federal de Contribuyentes (en adelante “RFC”), la retención será del 20%.
En materia de impuesto al valor agregado se propone aplicar una retención del 50% de dicho impuesto a las personas morales que enajenen bienes o presten servicios a través de las plataformas a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que la persona moral no proporcione su RFC, la retención será del 100% del impuesto al valor agregado.
Tratándose de residentes en el extranjero sin establecimiento en México que enajenen bienes en territorio nacional a través de las citadas plataformas de intermediación o cuando se instruya depositar los montos de las operaciones realizadas en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero, la retención será del 100% del impuesto al valor agregado.
Repatriación de capitales
Con el propósito de fomentar la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes que hayan mantenido recursos de procedencia lícita en el extranjero, con anterioridad al 8 de septiembre de 2025, se propone un beneficio para cubrir el impuesto sobre la renta respecto de los recursos que se retornen a través de instituciones de crédito o casas de bolsa en México, consistente en determinar el impuesto aplicando la tasa del 15% sin deducción alguna, sobre el monto total de los recursos retornados, siempre que se cumpla con una serie de condiciones y requisitos en cuanto a su destino y permanencia.
Fondos de capital privado
En relación con el estímulo fiscal aplicable a figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital privado que inviertan en personas morales residentes en México, se propone precisar que dicho estimulo aplicará incluso cuando la persona administradora sea residente fiscal en México, en cuyo caso dicha figura jurídica extranjera conservará la transparencia fiscal.
Copa Mundial FIFA 2026
Se propone liberar del cumplimiento de diversas obligaciones fiscales a ciertas personas que serán identificadas por la FIFA, que participen en la organización y celebración de la referida competencia a partir del último cuatrimestre del ejercicio fiscal 2025.
Las obligaciones respecto de las cuales se otorgaría el estímulo incluyen tanto las formales, como las de pago, traslado, retención, recaudación y entero que establecen las disposiciones fiscales y que deriven exclusivamente de la realización de los actos y actividades permitidos. Para tales efectos se prevé la emisión de reglas de carácter general por parte del SAT.
Código Fiscal de la Federación
Falsos comprobantes fiscales
Se proponen diversas reformas para combatir el uso de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (en adelante “CFDIs”) que no amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, los cuales serán considerados CFDIs falsos.
En ese sentido, se proponen sanciones penales para el caso de emisión, adquisición o uso de CFDIs falsos, así como procedimientos para detectar, revisar, inhibir y sancionar a los emisores de dichos comprobantes.
Asimismo, el SAT podrá negar la inscripción en el RFC a las personas morales vinculadas con personas emisoras de CFDIs falsos, a transmisoras indebidas de pérdidas fiscales, a contribuyentes que hayan dado efectos fiscales a CFDIs falsos, entre otros supuestos.
Plazo para la cancelación de CFDIs
En congruencia con lo previsto en la legislación vigente, se propone que los contribuyentes puedan cancelar los CFDIs que emitan, a más tardar en el mes en que se deba presentar la declaración anual de impuesto sobre la renta.
Sellos Digitales
Se propone que la autoridad fiscal pueda suspender o cancelar certificados de sello digital, en diferentes supuestos, tales como: créditos fiscales firmes no pagados en su totalidad junto con sus accesorios, emisión de CFDIs sin la clave de ingreso correspondiente y en materia de comercio exterior en los casos en que no se atiendan los requerimientos o cuando se detecte que no llevan los sistemas de control de inventarios, entre otros.
Como medida para combatir la comercialización indebida de hidrocarburos, en aquellos casos en que de manera deliberada se utilice información incorrecta en los CFDIs para aparentar el cumplimiento de requisitos legales, también se propone la posibilidad de suspender o cancelar certificados de sello digital.
RFC
Se propone precisar los supuestos respecto de los cuales el SAT mantiene la facultad de suspender las actividades o cancelar el RFC de contribuyentes con base en la información que obre en sus sistemas o aquella proporcionada por otras autoridades o terceros.
Revisión o reconsideración administrativa
Se propone precisar que la revisión y reconsideración fiscal aplica exclusivamente a resoluciones que contengan la determinación de créditos fiscales, de modo que resultaría improcedente la solicitud de revisión administrativa de cualquier resolución de otra naturaleza.
Revisión en tiempo real de las Plataformas Digitales
Se propone establecer la obligación de los prestadores de los servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales en forma permanente el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen.
Garantía del interés fiscal
Se propone establecer un orden obligatorio en la forma en que los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal, debiendo ofrecerse en primer lugar el billete de depósito emitido por institución autorizada (Banco del Bienestar S.N.C.) hasta por el importe máximo de la capacidad económica del contribuyente.
Por otra parte, se propone eliminar la dispensa de garantizar el crédito fiscal al interponer un recurso de revocación.
Asimismo, se propone ampliar de 3 a 20 días hábiles los plazos para notificar al contribuyente la conducta que originó el embargo precautorio impuesto por la autoridad.
Pago a plazos en materia aduanera
Se propone permitir el pago de contribuciones y aprovechamientos a plazo en materia aduanera.
Delitos fiscales
Se propone tipificar como delito fiscal a quien, a sabiendas, declare hechos o datos falsos, o presente documentación falsa o alterada en cualquier procedimiento regulado en el Código Fiscal de la Federación, estableciéndose una pena de 3 a 6 años de prisión.
Delitos de contrabando
Se propone incorporar, entre otros casos, nuevos supuestos de presunción del delito de contrabando relacionados con mercancías introducidas al territorio nacional bajo esquemas preferentes, respecto de las cuales se incumplió con las disposiciones jurídicas aplicables.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos
Se propone un incremento en la cuota aplicable a bebidas saborizadas de $1.6451 a $3.0818 pesos por litro, incluyendo aquellas con edulcorantes no calóricos.
Tabacos y productos de nicotina
Se propone un aumento en la tasa aplicable a cigarros de 160% a 200%, junto con un incremento gradual en la cuota específica hasta 2030. En el caso de los tabacos hechos a mano, la tasa se incrementa de 30.4% a 32%. Asimismo, se propone gravar otros productos con contenido de nicotina a una tasa del 200%.
Videojuegos
Se propone establecer un impuesto del 8% aplicable a la enajenación en formato físico y al público en general, de videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, no aptos para menores de 18 años, así como a las plataformas digitales que permitan el acceso o descarga de dichos videojuegos.
Juegos con apuestas y sorteos
En el Paquete Económico 2026, se propone aumentar del 30% al 50% el gravamen sobre juegos con apuestas y sorteos, incluyendo los que se lleven a cabo a través de plataformas digitales.
Ley Federal de Derechos
Servicios migratorios
Se proponen ajustes a las cuotas por servicios migratorios, considerando el incremento de personas extranjeras en el país, previendo descuentos en ciertos casos de residencia temporal y permanente.
Servicios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Se propone modificar diversas disposiciones para armonizar la inscripción simplificada de valores y facilitar el acceso al financiamiento por parte de pequeñas y medianas empresas.
Derechos por el uso de los Bienes Culturales Propiedad de la Nación
Se propone ajustar las tarifas por el acceso a museos y zonas arqueológicas administradas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia e Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Servicios en materia de Telecomunicaciones y la Radiodifusión
Se proponen diversas adecuaciones normativas en telecomunicaciones y radiodifusión, en congruencia con cambios recientes.
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Ciudad de México
Septiembre, 2025
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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