/

Flashes

Propiedad Intelectual

Nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

2026 – 2 Propiedad Intelectual

Nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

El 28 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (en adelante el "Reglamento"), mismo que entrará en vigor sesenta días hábiles después de su publicación (julio 2026). Este ordenamiento abroga al Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, el cual estuvo en vigor más de treinta años.

Los principales ejes del Reglamento son los siguientes:

1.    Marcas

Se actualizan y desarrollan las reglas aplicables a los signos distintivos en varios frentes:

a)            Representación de nuevos tipos de marca.

El Reglamento acoge los tipos de marca no tradicionales que la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (“LFPPI”) reconoce: marcas de sonido, olor, posición, movimiento y multimedia. Para este tipo de signos, la solicitud deberá acompañarse de una descripción clara y precisa que permita determinar el alcance de la protección.

b)            Cartas de consentimiento y acuerdos de coexistencia.

Destaca también que se refuerza la figura del consentimiento entre titulares de marcas similares al establecer requisitos más precisos para su validez y análisis por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”).

En ese sentido, cuando el titular de un derecho previo otorgue al solicitante de un signo distintivo el consentimiento para que estos coexistan, dicho otorgamiento deberá ir más allá de una autorización simple e incluir elementos concretos para prevenir confusión, tales como: (i) identificación del origen empresarial de cada signo y sus productos o servicios; (ii) limitaciones o exclusiones aplicables; (iii) delimitación de sectores comerciales o público objetivo; y (iv) cualquier medida adicional que evite asociación errónea entre marcas.

c)            Carácter distintivo adquirido por uso.

El Reglamento define por primera vez cuándo se considera que una marca ha adquirido carácter distintivo en territorio nacional derivado del uso en el comercio, estableciendo como criterios el uso prolongado y exclusivo del signo conforme a las prácticas del sector, así como la identificación del producto o servicio con el signo y su asociación con el fabricante o prestador. Asimismo, se incluye un catálogo no exhaustivo de las pruebas que pueden acreditar dicha distintividad adquirida por uso.

d)            Uso de marca.

Se precisa que el uso de una marca puede acreditarse, entre otros supuestos, a través de un número relevante de transacciones comerciales (no esporádico o aparente), así como mediante actos externos de venta, distribución, comercialización o almacenamiento.  

e)            Patrimonio cultural indígena y afromexicano.

En línea con la reforma más reciente a la LFPPI, el Reglamento establece que las solicitudes de marca que incluyan elementos del patrimonio cultural indígena o afromexicano deberán acompañarse del original de la constancia de autorización de la asamblea general comunitaria respectiva, en los términos de la legislación correspondiente.

f)             Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas.

El Reglamento crea un capítulo completo dedicado a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas. Entre otras cuestiones, se establece un marco integral que regula: (i) la facultad del IMPI para delegar el ejercicio de acciones de protección de estas figuras a una tercera persona; (ii) los requisitos para solicitar la autorización de uso correspondiente y para el trámite de su renovación; y (iii) las facultades de las personas autorizadas para usar una denominación de origen o una indicación geográfica para asociarse con el propósito de fomentar la defensa y difusión del producto protegido.

g)            Disolución de marcas ligadas.

Se regulan los requisitos formales para solicitar la disolución de marcas ligadas. La solicitud deberá ser presentada por el propio titular, identificar claramente los registros o solicitudes en trámite involucrados, así como manifestar expresamente la voluntad de disolver la liga.

2.    Patentes

Entre otros cambios relevantes, se introducen los siguientes aspectos en materia de invenciones:

a)               Solicitud provisional de patente.

Esta figura permite a los inventores asegurar una fecha de presentación mientras finalizan la preparación de la documentación técnica. El Reglamento precisa sus requisitos formales y establece que la materia adicional que no estuviera contenida en la solicitud provisional no gozará del beneficio de esa fecha de presentación anticipada para efectos del examen de fondo.

b)             Divulgación del origen de los recursos genéticos.

Se incorpora la obligación de divulgar el origen de los recursos genéticos o los conocimientos tradicionales asociados a dichos recursos en los que se base la invención. Si la patente no podría haberse desarrollado sin esos recursos o conocimientos, el solicitante deberá declarar la fuente. Si no la conoce, deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad.

c)              Compensación por retrasos administrativos.

El Reglamento precisa periodos que se considerarán retrasos razonables para efectos de la compensación de vigencia de patente: (i) el plazo de dieciocho meses previsto para la publicación de la solicitud una vez aprobado el examen de forma; (ii) el plazo de dos meses durante el cual el IMPI puede recibir información de terceros tras la publicación; y (iii) el tiempo que transcurra entre el vencimiento de ambos plazos y la emisión de la primera acción oficial en examen de fondo.

3.    Nuevo procedimiento de infracción en línea

El Reglamento crea un procedimiento completamente digital para denunciar infracciones a derechos de propiedad industrial. El expediente se integra, se gestiona y se resuelve de forma electrónica.

Este capítulo no entrará en vigor de manera simultánea con el resto del Reglamento. Su implementación quedará sujeta a la publicación de un Acuerdo, para lo cual la autoridad competente contará con un plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del propio Reglamento.

4.    Conciliación

Una incorporación relevante es la regulación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias dentro de los procedimientos de declaración administrativa de infracción ante el IMPI, con apoyo de facilitadores asignados por esa misma autoridad administrativa.

El convenio que resulte será vinculante para ambas partes y tendrá carácter de cosa juzgada una vez ratificado por la autoridad competente.

A elección de las partes involucradas, la conciliación estará disponible para procedimientos que actualmente están en trámite, en lo que resulte procedente, desde el primer día de vigencia del Reglamento.

5.    Firma y copias certificadas electrónicas

Se establece de manera expresa que, para los trámites y procedimientos llevados ante el IMPI, se podrá reconocer mediante Acuerdo cualquier firma electrónica que cumpla con lo dispuesto en la normativa aplicable, mismas que tendrán el mismo valor legal que la firma autógrafa.

Asimismo, se adiciona la facultad del IMPI para expedir copias certificadas de forma electrónica, las cuales tendrán el mismo efecto y valor probatorio que las autógrafas.

En conclusión, el nuevo Reglamento moderniza la operación del sistema de propiedad industrial mexicano, además de que lo alinea con la LFPPI, sus respectivas reformas y con estándares internacionales.

Información de Soporte

Flashes