/

Flashes

2024-11

Contribuciones Locales e Impuestos Ecológicos

Nuevo León - Facilidades administrativas en impuestos locales

El 23 de agosto de 2024 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el Acuerdo de Facilidades Administrativas en Materia de Impuestos Locales, a través del cual se otorgan subsidios del 50%, 80% y 90% en recargos, multas y gastos de ejecución, según sea el caso, del 2018 al 2023, que estarán en vigor desde el día de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Las facilidades administrativas que se otorgan consisten en subsidios del 50%, 80% y 90% a contribuyentes que hayan omitido dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, en los ejercicios fiscales 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, respecto de los siguientes impuestos locales:

-        Impuesto Sobre Nóminas.

-        Impuesto por Obtención de Premios.

-        Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas.

-        Impuesto por la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos.

-        Impuesto a las Tarifas Efectivamente Cobradas por las Empresas de Redes de Transporte.

-        Impuesto Sobre Hospedaje.

-        Impuesto sobre Transmisión de Propiedad de Vehículos Automotores Usados.

-        Impuesto Ambiental por Contaminación de Extracción de Materiales Pétreos.

-        Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera.

-        Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Agua.

-        Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Subsuelo y/o Suelo.

I. El subsidio del 90% se concederá en los recargos y multas relacionadas con las obligaciones de pago, mismo que operará de manera automática, bajo la forma de pago por entero virtual que ponga la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León a disposición de los contribuyentes.

Para acceder a dicha facilidad, se deberá pagar el adeudo en su totalidad.

Dentro de los 5 días posteriores al pago, el contribuyente deberá presentar ente la Dirección General de Recaudación, de la Subsecretaría de Administración Tributaría de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, el comprobante de pago respectivo y el formato firmado que sea expedido para esos efectos, así como una manifestación bajo protesta de decir verdad de que el contribuyente enterará puntualmente las contribuciones pendientes a su cargo de 2024.

II. El subsidio del 80% se aplicará sobre recargos, multas de fondo y gastos de ejecución derivados de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal o, en su defecto, que se encuentre la autoridad fiscal ejerciendo sus facultades de comprobación.

Para acceder al subsidio, se deberá pagar el adeudo en su totalidad.

El contribuyente presentará la solicitud y anexos que ponga a disposición la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, ante la autoridad que determinó el crédito fiscal o que esté realizando las facultades de comprobación contra el contribuyente.

Asimismo, a solicitud del contribuyente, la autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, eximiéndolo de garantizar, siempre que el contribuyente se encuentre al corriente de sus demás obligaciones fiscales locales.

III. El subsidio del 50% se otorgará sobre las multas determinadas por las autoridades fiscales por el incumplimiento de obligaciones fiscales formales, diversas al pago.

Para gozar del subsidio, los contribuyentes deberán pagar la parte no subsidiada en una sola exhibición.

El contribuyente deberá presentar ante la autoridad que determinó el crédito fiscal la solicitud y anexos correspondientes.

Asimismo, a solicitud del contribuyente, la autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, eximiéndolo de garantizar, siempre que el contribuyente se encuentre al corriente de sus demás obligaciones fiscales locales.

IV. Los subsidios también operarán sobre créditos fiscales diferidos o pagados a plazos, sobre la parte pendiente de liquidar.

Asimismo, los subsidios están condicionados a que, si existe medio de defensa interpuesto en contra de las determinantes de crédito fiscal, se acredite su conclusión mediante el desistimiento respectivo.

*     *     *     *     *

Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con contribuciones locales, no duden en contactarnos a través de nuestros socios.

Francisco J. Gutiérrez Zamora F.

fgutierr@chevez.com.mx

Rodrigo Farías García

rfarias@chevez.com.mx

Ciudad de México

Agosto, 2024.

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

Información Soporte

AVISO LEGAL

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2024, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.

Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Todo uso no autorizado por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.

https://cdn.prod.website-files.com/6a6a959ad9aad744839dbf96/6a84e0dcf73ee6f3d7485f70_F_FlashCL_2024-11.pdf

Flashes