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Con fecha 3 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican”, mediante el cual la Secretaría de Economía establece un nuevo mecanismo de control y seguimiento para la exportación de ciertos productos clasificados en diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Cabe señalar que dicho Acuerdo entrará en vigor el día 7 de julio de 2025 en términos del oficio número 516.2025.1850 emitido el 3 de junio de 2025 por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE).
Este Acuerdo forma parte de los esfuerzos para fortalecer la política industrial nacional y la integración productiva regional, en línea con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, particularmente en el marco del denominado “Plan México”, con el propósito que las autoridades cuenten con información más precisa sobre los flujos de exportación hacia socios comerciales, mejorando así el monitoreo de las cadenas globales de valor.
Así, el referido acuerdo tiene por objeto establecer un esquema de aviso automático de exportación para las mercancías comprendidas en 30 fracciones arancelarias, entre las cuales se encuentran: cerveza de malta (2203.00.01); tequila (2208.90.03); unidades de proceso (8471.50.01); unidades de memoria (8471.70.01); cables de fibra óptica (8544.70.01); entre otros insumos y productos tecnológicos, médicos, electrónicos e industriales.
El aviso automático deberá solicitarse por cada pedimento a través de un escrito libre, conforme a lo dispuesto en la regla 1.3.5 de las Reglas de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, siendo que la DGFCCE emitirá el aviso automático correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Cabe señalar que, en la solicitud correspondiente la empresa deberá proporcionar a la DGFCCE el formato Excel denominado “FORMATO-AAE” publicado en la página de internet del SNICE, en el cual se deberán señalar, entre otros datos, el principal componente de acero; país y fundición de colada; porcentaje total de acero incorporado y porcentaje de acero nacional en la mercancía a exportar.
Por último, es importante señalar que las solicitudes de aviso automático de exportación serán recibidas a partir del 30 de junio de 2025, en términos del citado oficio número 516.2025.1850 emitido por DGFCCE.
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Ciudad de México
Junio 2025
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