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El 20 de febrero de 2025 el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América (EUA) designó a ocho carteles como como organizaciones terroristas extranjeras (“FTO” por sus siglas en inglés) y terroristas globales especialmente designados (“SDGT” por sus siglas en inglés).
Atendiendo a la normatividad norteamericana es ilegal otorgar recursos o apoyo material (activos, servicios, consejo, asistencia, entre otras) de manera directa o indirecta a dichas organizaciones o sujetos relacionados con las mismas.
Ante un eventual incumplimiento a dicha prohibición, pudieran generarse sanciones o responsabilidad tanto del orden civil como penal.
En este sentido, consideramos fundamental diseñar e implementar al interior de las sociedades programas robustos de cumplimiento que mitiguen la exposición al riesgo de celebrar operaciones con miembros o personas relacionadas con las organizaciones designadas como terroristas, programas que deberán incluir entre otros:
- Políticas de debida identificación de clientes y proveedores.
- Controles eficientes para el cumplimiento de la normatividad nacional de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
- Políticas de contratación y capacitación constante del personal.
- Protocolos de actuación.
- Evaluación y mejora constante de medidas de control.
Resulta relevante destacar que las disposiciones antes señalan, corresponden a una ley extraterritorial que resulta aplicable a cualquier persona física o moral de nacionalidad mexicana.
Derivado de lo anterior, el equipo de compliance empresarial de la Firma nos ponemos a su disposición a efecto de analizar la exposición al riesgo atendiendo a cada una de las operaciones que se realizan y así diseñar protocolos e implementar medidas necesarias para mitigar los riesgos antes referidos, atendiendo a las particularidades de cada uno de nuestros clientes.
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Ciudad de México
Marzo 2025
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