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2026 – 2 Comercio Exterior
Modificación a Reglas sobre avisos automáticos para importación de siderúrgicos
El 12 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
A través del presente se expone un resumen de las reglas que consideramos más relevantes; sin embargo, recomendamos revisar de forma individual la publicación para identificar otros temas de interés no abordados en este Flash Informativo.
Aviso automático de importación de productos siderúrgicos
Se incorpora como requisito para la solicitud de autorización del aviso automático de importación de productos siderúrgicos, la obligación para los solicitantes de acompañar información adicional cuando los molinos no se encuentren dentro del catálogo de la Ventanilla Digital, de forma que los solicitantes podrán gestionar su inscripción mediante escrito libre, anexando a éste, además del formato Excel publicado en el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), la opinión positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales vigente y un Certificado de Molino, cuya fecha de emisión no exceda de seis meses.
Por otra parte, se establece que únicamente podrán realizarse operaciones al amparo del registro otorgado, por lo que no será posible solicitar nuevos avisos automáticos para las mismas fracciones arancelarias, mientras exista saldo disponible. Solo en caso de haberse agotado la totalidad del volumen autorizado, podrá gestionarse un nuevo aviso, reforzando así el control regulatorio sobre el uso y seguimiento de las autorizaciones previamente concedidas.
Adicionalmente, se incluye la posibilidad para las empresas que cuenten con procesos de fabricación y dispongan de una Licencia Ambiental Única emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de solicitar una ampliación del volumen autorizado en un aviso vigente. Esta ampliación tendrá efectos a partir de la fecha en que sea autorizada y se mantendrá vigente únicamente hasta el término de validez del permiso inicial correspondiente, sin que resulte procedente su prórroga en ningún caso.
Verificación, inspecciones y sanciones
Se amplían las facultades de la Secretaría de Economía (SE) para verificar, en cualquier momento, el uso de los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones otorgados, así como para realizar visitas de inspección a los beneficiarios y a terceros relacionados.
En relación con lo anterior, se precisa que la anulación de la resolución mediante la cual se haya otorgado el instrumento, registro, programa, validación, certificación o autorización deberá notificarse al beneficiario a través del correo electrónico registrado ante la SE, en términos de la regla 1.3.6, que establece los medios electrónicos para la práctica de notificaciones.
Adicionalmente, se establece que la SE no expedirá nuevas autorizaciones al beneficiario, ni a sus representantes legales, socios o accionistas, por un periodo de hasta cinco años contado a partir de la notificación de la resolución de anulación, cuando se determine que presentó información o documentos falsos o alterados ante la propia SE o ante cualquier otra autoridad, o bien que falsificaron, alteraron o utilizaron para un propósito distinto al declarado, cualquier documento o resolución relacionada.
Suspensión y/o Cancelación de permisos y avisos
Se robustecen los supuestos en los que la SE puede imponer sanciones, al permitir no solo la suspensión, sino también la cancelación directa de permisos y avisos de importación o exportación, sin necesidad de un procedimiento previo.
En concordancia con lo anterior, se negará el otorgamiento de futuros permisos, cuando: i) El particular, con motivo del trámite del permiso o aviso, presente ante la SE documentos o datos falsos, alterados o no reconocidos por su emisor; ii) Se destine la mercancía objeto del permiso o aviso a un fin distinto de aquél para el cual se otorguen; y iii) Se detecte un mal uso de los permisos o avisos otorgados o que hayan sido utilizados para fines distintos.
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Ciudad de México
Febrero 2026
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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