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El 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en lo sucesivo, “LFPIORPI”), con lo cual se materializa la implementación de diversas obligaciones introducidas por la reforma a la citada Ley publicada el 16 de julio de 2025 y de las modificaciones a su Reglamento publicada el 27 de marzo de 2026, mencionadas en nuestros “TÓPICOS – Reforma LFPIORPI” y “Flash Informativo 2026-1”, respectivamente.
Con independencia de que en próximos días estaremos compartiendo un documento con el análisis detallado de las modificaciones que consideramos más relevantes; recomendamos que el contenido de las Reglas que nos ocupan sea revisado en lo individual para identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
En este contexto, resulta relevante que los sujetos obligados que realizan Actividades Vulnerables revisen y evalúen oportunamente sus procesos de cumplimiento, ya que las nuevas disposiciones incorporan un enfoque más robusto de prevención de lavado de dinero basado en riesgos y fortalecen los mecanismos internos de control y, atendiendo a lo dispuesto por el Artículo Tercero Transitorio del Decreto de reforma a la LFPIORPI establecen la entrada en vigor de las nuevas obligaciones.
Entre las principales obligaciones cuya implementación queda vinculada a las Reglas de Carácter General se encuentran las siguientes:
30 de noviembre de 2026
Entrada en vigor del Acuerdo en general
Alta y registro Fideicomisos o Figuras Jurídicas
1° de marzo de 2027
Evaluación con un Enfoque Basado en Riesgos
Clasificación del grado de riesgo de Clientes o Usuarios
Conocimiento de Clientes o Usuarios
Procedimientos de selección de personal
Actualización Manual de Políticas Internas
6 meses posteriores a la emisión de los formatos oficiales
Avisos de 24 horas
Primer periodo será del 1° de enero al 31 de diciembre de 2027
Capacitación anual
El primer periodo de revisión de auditoría iniciará el 1° de enero de 2028 y concluirá el 31 de diciembre del mismo año
Auditorías para verificar cumplimiento de obligaciones
1° de junio de 2027
Mecanismos automatizados seguimiento de operaciones
30 de mayo de 2027
Entrega de información - sujetos que realizan la actividad vulnerable de activos virtuales
Considerando el alcance de estas modificaciones y el incremento de las facultades de supervisión y verificación de las autoridades, recomendamos realizar una revisión integral de los programas de cumplimiento PLD/FT para identificar brechas y diseñar un plan de implementación que permita atender oportunamente las nuevas exigencias regulatorias.
Derivado de lo anterior, la Firma se pone a su disposición para analizar el impacto concreto de las modificaciones que nos ocupan en sus operaciones.
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Ciudad de México
Agosto 2026
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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