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Modificación a las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.


2025 – 2 Corporativo

Modificación a las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.

El 28 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores (las “Disposiciones”) (el “Decreto”), con el objetivo de establecer dentro del marco normativo aplicable a las emisoras de valores y otros participantes del mercado de valores, la información de sostenibilidad a revelar y proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”), para la inscripción de sus valores en el Registro Nacional de Valores (“RNV”), así como la información periódica a revelar por parte de las emisoras y otros participantes del mercado de valores, con el fin de dotar al público inversionista de más y mejores elementos para una mejor toma de decisiones de inversión, que fomenten el desarrollo económico promoviendo la sostenibilidad ambiental y social, la transparencia y las estrategias de largo plazo en la actividad financiera y económica de las emisoras, así como e una mayor eficiencia en la administración de riesgos, e incidir en el crecimiento del mercado de valores en México.

Los aspectos más relevantes del Decreto son los siguientes:

1.   Información de Sostenibilidad: Significa la información sobre los riesgos y oportunidades de la Emisora relacionados con la sostenibilidad, que podría esperarse razonablemente que afecten sus flujos de efectivo, su acceso al financiamiento o el costo de capital a corto, medio o largo plazo, y que deberá incluir información sobre la gobernanza, estrategia y gestión sobre dichos riesgos y oportunidades, así como las métricas y objetivos relacionados.

Las solicitudes de inscripción de cualquier clase de valores en el RNV, en su caso, autorización de oferta pública, deberá acompañarse, además de la documentación e información solicitada por las Disposiciones, el informe que contenga la información de sostenibilidad, elaborado en términos del artículo 82 Bis de las Disposiciones al último ejercicio social.

Las sociedades extranjeras que emitan valores en el mercado mexicano podrán presentar su información de sostenibilidad conforme a las normas de su país de origen, siempre y cuando expliquen la interoperabilidad o equivalencia con las Normas NIIF.

2.   Aseguramiento de la Información: La información de sostenibilidad que en su caso deberá ser presentada en 2026, sobre el ejercicio 2025, podrá no contar con el aseguramiento de un auditor externo. Para efectos del ejercicio 2026, dicha información deberá contar con aseguramiento limitado y, a partir del ejercicio 2027, deberá contar con el aseguramiento razonable de un auditor externo en términos del artículo 82 Bis de las Disposiciones.

3.   Revelación de Información:

a)   Información anual: al tercer día hábil siguiente a la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas que resuelva acerca de los resultados del ejercicio social, que deberá efectuarse dentro de los 4 meses posteriores al cierre de dicho ejercicio:

i.            Estados financieros anuales o sus equivalentes correspondiente a las Emisoras de títulos fiduciarios y demás Valores emitidos al amparo de fideicomisos sobre bienes distintos a acciones, colocados mediante Oferta pública restringida, así como de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo o Certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión que, destinen, al menos, el 70 % de los recursos de la emisión a la inversión en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores, deberán presentarse, a más tardar, el 30 de junio de cada año.

Cuando las referidas Emisoras mantengan invertido más del 30% de los recursos de la emisión en Valores distintos de los señalados en el artículo 7o, fracciones II, inciso b), numeral 1, párrafo cuarto de dicho numeral; VI, inciso a), numeral 6; o IX, inciso a), numeral 8, de las Disposiciones, no les será aplicable lo previsto en el párrafo anterior y deberán presentar los estados financieros anuales o sus equivalentes en el plazo señalado en el inciso a) de este numeral 5.

ii.           el informe que contenga la información de sostenibilidad en los términos señalados en el artículo 82 Bis de las Disposiciones.

Tratándose de Emisoras de títulos fiduciarios y demás Valores emitidos al amparo de fideicomisos sobre bienes distintos a acciones, colocados mediante Oferta pública restringida, así como de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo o Certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión que, destinen, al menos, el 70% de los recursos de la emisión a la inversión en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores, deberán presentarse, a más tardar, el 30 de junio de cada año.

Cuando las referidas Emisoras en el párrafo anterior, mantengan invertido más del 30% de los recursos de la emisión en Valores distintos de los señalados en el artículo 7o, fracciones II, inciso b), numeral 1, párrafo cuarto de dicho numeral y VI, inciso a), numeral 6; o IX, inciso a), numeral 8, de las Disposiciones, no les será aplicable lo previsto en el párrafo que antecede y deberán presentar dicho informe en el plazo señalado en el inciso a) de este numeral 5.

iii.          Reporte Anual: Tratándose de Emisoras de títulos fiduciarios y demás Valores emitidos al amparo de fideicomisos sobre bienes distintos a acciones, colocados mediante Oferta pública restringida, así como de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo o Certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión que, destinen, al menos, el 70 % de los recursos de la emisión a la inversión en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores, deberán presentarse, a más tardar, el 30 de junio de cada año.

En el evento de que las referidas Emisoras mantengan invertido más del 30 % de los recursos de la emisión en Valores distintos de los señalados en el artículo 7o, fracciones II, inciso b), numeral 1, párrafo cuarto de dicho numeral; VI, inciso a), numeral 6; o IX, inciso a), numeral 8 de las Disposiciones, no les será aplicable lo previsto en el párrafo anterior y deberán presentar el reporte anual en el plazo señalado en las Disposiciones.

iv.          Tratándose de emisoras de nacionalidad extranjera con Valores inscritos en el RNV, deberán proporcionar a la Comisión a la Bolsa y al público en general el informe que contenga la información de sostenibilidad en los términos señalados en el artículo 82 Bis de las Disposiciones en la forma simultánea a la que se presente en el mercado de valores del país de origen de la Emisora o en su caso en los mercados del exterior en donde se encuentren listados sus valores.

4.   Artículo 82 Bis: El Decreto adiciona el artículo 82 Bis, en virtud del cual, establece la obligatoriedad para las emisoras de elaborar un informe de sostenibilidad que detalle los riesgos y oportunidades relacionados con aspectos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG). Dicho informe debe alinearse con las Normas NIIF S1 y S2 emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB), abarcando información sobre gobernanza, estrategias, métricas y objetivos sostenibles. Además, el informe deberá ser asegurado por un auditor externo, siguiendo un esquema progresivo que inicia sin obligatoriedad de aseguramiento en 2026, pasa a aseguramiento limitado en 2027 y concluye con aseguramiento razonable en ejercicios posteriores. Esta medida busca mejorar la transparencia, facilitar la toma de decisiones del público inversionista y fomentar prácticas sostenibles en el mercado de valores.

5.   Títulos Fiduciarios y valores emitidos al amparo de Fideicomisos: Para la obtención de la inscripción en el RNV, tratándose de acciones, certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo y certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión, en caso de que los recursos de la emisión, realizada mediante Oferta pública restringida, se pretendan destinar de manera preponderante a invertir en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores, las Emisoras deberán incluir, adicionalmente de la documentación e información requerida por las Disposiciones, la advertencia en los términos de lo previsto por el prospecto de colocación conforme al Anexo H Bis 1, 2 y 5, según corresponda de las Disposiciones, de que la información financiera trimestral podrá ser divulgada, a más tardar, dentro de los 20 días hábiles siguientes a que concluya el trimestre posterior a aquel al que corresponda la información. Igualmente, se deberá especificar que los Estados financieros anuales o sus equivalentes, y el informe de sostenibilidad, así como el reporte anual, serán presentados, a más tardar, el 30 de junio de cada año.

6.   Publicación de eventos relevantes: Se amplía el catálogo de eventos relevantes que las emisoras deberán transmitir a la Bolsa y a la Comisión, tratándose de títulos fiduciarios y demás Valores emitidos al amparo de fideicomisos sobre bienes distintos a acciones colocados mediante Oferta pública restringida que destinen, al menos, el 70 % de los recursos de la emisión a la inversión en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores.

La Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF, y la información de sostenibilidad será exigible a partir de 2026 respecto del ejercicio 2025.

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Ciudad de México

  Enero, 2025

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